2022-07-14

FUE CONDENADO A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN

Rechazaron elevar a la Corte Suprema la apelación defensiva de un abusador

Los jueces Cecilia Criado, Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian, Sergio Ceci y Sergio Barotto firmaron el rechazo a un recurso extraordinario federal que intentó la defensa de un sujeto condenado a la pena de catorce años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal -tres hechos-; ambos casos agravados por haber sido cometidos contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia, en concurso con el delito de promoción a la corrupción de menores, también agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años y aprovechando la convivencia.

Con anterioridad, la defensa del sujeto había intentado las impugnaciones ordinarias y extraordinarias que fueron desestimadas por el Tribunal de Impugnación y había intentado un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia. Ante cada uno de los rechazos, la defensa intentó el recurso extraordinario federal. Ante un nuevo revés, únicamente le queda acudir con un recurso de queja ante la Corte, para intentar torcer la sentencia que en caso contrario, quedará firme.

La defensa alegó que en el proceso se afectó el derecho de defensa y el debido proceso y cuestionó la arbitrariedad de la sentencia recurrida en cuanto al principio de congruencia y la pena impuesta.

Los jueces del máximo tribunal rionegrino recordaron que son los los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal, los que tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en la acordada N. 4/2007. En tal sentido esgrimieron que "el recurso habrá de ser desestimado en atención a que no cumple las exigencias de los art. 2°, 3° y 8° de la acordada referida".

Más allá de ello, los jueces efectuaron un análisis de los planteos y sostuvieron que "la defensa no dirige ningún argumento a desvirtuar los fundamentos de la sentencia de este Cuerpo que confirmó la actuación del TI, donde se explicitaron las razones por las que se desecharon idénticos planteos a los aquí abordados".

Recordaron los magistrados que durante el juicio "la Fiscalía había solicitado la imposición de una pena de dieciocho años (en una escala de ocho a treinta años) y que el ejercicio de la facultad para graduar las sanciones dentro de los límites legales no es susceptible de revisión en la instancia del art. 14 de la Ley 48, regla que solo cede, excepcionalmente, en caso de arbitrariedad, no verificada en autos, de acuerdo con los argumentos desarrollados en la decisión del TI".

Concluyó que "Lo anterior pone en evidencia que este Superior Tribunal se ocupó de analizar expresamente el contenido de los agravios sobre los que ahora insiste la parte y brindó motivos que no se rebaten de modo razonado y eficaz en el recurso en estudio. Es que el recurrente incurre en deficiencias idénticas a las ya descriptas, en tanto reitera dogmáticamente cuestiones ya tratadas, pero omite toda referencia a las razones de este Superior Tribunal para afirmar que no hubo arbitrariedad en la valoración probatoria ni en la determinación de la pena y, consecuentemente, que no se constata afectación alguna de la defensa en juicio o el debido proceso. Tampoco argumenta por qué considera vulnerada la doble instancia, en la medida en que el TI garantizó la revisión integral de la sentencia de condena, ni expone cómo se habría configurado la alegada violación a las reglas del principio de congruencia y del sistema acusatorio".

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