RECHAZARON PLANTEOS DEFENSIVOS
Confirmaron condena contra un padrastro abusador
Los jueces Miguel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann rechazaron el recurso de impugnación ordinaria que intentó la defensa de un sujeto condenado por hechos de abuso sexual y de ese modo confirmaron la sentencia.
Los jueces recordaron que el pasado 28 de abril, un tribunal integrado por jueces del Foro de Bariloche, resolvió declarar al sujeto como autor penalmente responsable del hecho encuadrado en la figura de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra un menor de 13 años aprovechando la convivencia preexistente con la víctima, a título de autor. Como consecuencia de ello, le habían impuesto una condena de tres años y seis meses de prisión.
Según la sentencia ahora confirmada, los hechos investigados ocurrieron entre los meses de marzo y abril del año 2017, en horas de la noche, en el interior del domicilio que ocupaban, ocasión en la que el sujeto abusó sexualmente de la menor, de 11 años de edad.
La defensa alegó que la sentencia carecía de fundamentación y adujo que el estado de inocencia de su asistido no se había desvirtuado. No obstante ello también objetó el monto de la pena impuesto, al señalar que no se acreditó ningún agravante, por lo que no había razón para apartarse del mínimo de la escala penal prevista para el delito.
El defensor planteó que en caso de que no acepten la primera porción de sus planteos, se modifique el carácter de la condena de prisión efectiva por prisión de carácter condicional, teniendo en cuenta la falta de antecedentes del acusado y las buenas condiciones personales que fueron acreditadas en el juicio de cesura.
Sin embargo, tras revisar sus planteos y analizar la sentencia objetada, los jueces del Tribunal de Impugnación consideraron que el fallo se ajustaba a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia. “No puede perderse de vista que, como ocurre en la generalidad de los hechos como el aquí abordado, la principal prueba de cargo está dada por el relato de la víctima, el que debe ser analizado en su coherencia y capacidad informativa y luego en su relación con el conjunto de indicios que puedan provenir de otros elementos”.
Más adelante remarcaron: "Para los jueces de juicio, su convencimiento se funda en que las palabras de la niña fueron claras, creíbles y consistentes; confirmados en todas las oportunidades en que se los brindó a su padre y a la pareja de éste, y también a las profesionales que intervinieron tras la denuncia".
Concluyeron entonces que "la impugnación es la presentación de una nueva teoría que debe demostrar los agravios que surgen de la sentencia. Esos agravios deben cuestionar los argumentos y conclusiones del fallo, porque nuestra tarea es hacer un juicio a la decisión jurisdiccional, no realizar un nuevo juicio".
Y cerraron apuntando que "no se acreditan los agravios de la defensa, al no estar en presencia de una sentencia arbitraria e injusta, toda vez que la decisión jurisdiccional se sostiene en el testimonio único creíble de la víctima que se corrobora con la prueba presentada en juicio. De tal modo la impugnación es rechazada".