2022-04-08

Condenaron a 8 años de prisión a Sergio Urribarri por el delito de corrupción

El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, fue condenado a ocho años de prisión efectiva por delitos contra la administración pública cometidos durante su gestión, entre 2007 y 2015.

El fallo fue firmado por los jueces José María Chemez, Carolina Castagno y Elvio Garzón, quienes además le aplicaron al exmandatario provincial una inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, y una multa de 180.000 pesos.

De este modo, el embajador en Israel aseguró que va a apelar el fallo y puso su renuncia a disposición de Alberto Fernández, quien a las pocas horas, aceptó su dimisión.

Por qué condenaron a Sergio Urribarri

Según los magistrados, se "echó mano a fondos" provinciales para un "interés netamente particular", en referencia a una "campaña para posicionar la imagen de Urribarri como candidato a presidente" en las elecciones de 2015.

Asimismo, por contrataciones de empresas para publicaciones de solicitadas, para la instalación de un parador playero en Mar del Plata, para difundir spots de promoción de la Cumbre del Mercosur realizada en Paraná en 2014, y para publicidad callejera y en diarios y revistas.

Estos son algunos de los principales casos en los que la fiscalía investigó presuntos desvíos de fondos.

En este sentido, el juicio tuvo inicio el 27 de septiembre del año pasado. Hubo un total de 13 imputados, pero fueron absueltos cinco: el exministro de Turismo, Hugo Marsó; los exfuncionarios de la Unidad Operativa Mercosur, Hugo Céspedes (fallecido durante el proceso) y Gustavo Tórtul, Alejandro Almada y Maximiliano Sena.

Además de Urribarri, también fueron condenados el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez; el cuñado de Urribarri y funcionario del Senado entrerriano, Juan Pablo Aguilera, y su esposa, Luciana Belén Almada; la contadora, Corina Elizabeth Cargnel; los empresarios Gerardo Daniel “Foia” Caruso y Germán Esteban Buffa; Emiliano Oscar Giacopuzzi; y Gustavo Rubén Tamay.

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