2021-07-25

SALA DE CASACIÓN PENAL

Trasladaba cocaína desde Bariloche a Calafate, le habían impuesto prisión efectiva, pero reducirán la pena

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar aceptó un recurso de casación y ordenó al tribunal de juicio reajustar la pena de un hombre condenado tras ser sorprendido con una importante cantidad de drogas.

Juan Bernardo Vargas Mancilla había pedido su absolución tras el juicio, pero el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz rechazó la petición y en febrero de 2020 lo condenó a cuatro años de prisión efectiva, más una multa de 225 pesos por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.

En el caso intervinieron el fiscal Mario Villar y la defensora particular de Vargas Mancilla, a cargo de Natalia Araya.

La defensora reclamó que el caso se inició el 30 de septiembre de 2012 y que, a pesar de tratarse de un proceso de baja complejidad, había tenido a Vargas Mancilla atado a la causa durante un largo tiempo, que según su reclamo transgredió el criterio del plazo razonable.

El acusado se traslada de manera permanente entre El Calafate y Bariloche, dado que se desempeña en el rubro gastronómico y cubre la temporada turística estival en la localidad santacruceña y el invierno en Bariloche.

La defensa cuestionó que la sentencia estaba basada en prueba indiciaria y que los testimonios que incriminaron al acusado eran mendaces.

Vargas Mancilla fue acusado por un hecho ocurrido el 30 de septiembre de 2012 en horas de la tarde, cuando fue encontrado en el baño del ómnibus de pasajeros de la empresa “TAQSA MARGA” proveniente de Bariloche con destino a El Calafate, con dos paquetes envueltos en cinta de color ocre y otros dos de menores dimensiones, envueltos en nylon transparente, conteniendo cocaína.

Las pericias químicas realizadas por el Gabinete Científico de la Policía Federal determinaron que trasladaba unos 215 gramos de clorhidrato de cocaína, mezclada con cafeína como sustancia de corte.

Según la imputación que el tribunal santacruceño consideró probada, el estupefaciente pertenecía a Vargas Mancilla, quien instantes previos a que se iniciara el operativo de control por personal de Gendarmería, había ingresado al baño del transporte y cerrado la puerta, encontrándose con el gendarme Ricardo Horacio Román al salir de allí. Afirmó el a quo que si bien nadie observó el preciso momento en que Vargas Mancilla ocultó los envoltorios de cocaína en el cesto de residuos del baño, los elementos de prueba reunidos en la causa permitían afirmar con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso, que el imputado había sido la persona que se había desprendido de la droga incautada.

El fallo de la Sala de Casación Penal contó con un voto por rechazar todos los planteos defensivos, aunque el atinente al monto de la pena impuesta prosperó gracias a la mayoría que alcanzaron los votos de los jueces Yacobucci y Slokar. Quienes apuntaron que más allá de que las respuestas plurales dadas por Mahiques blindaban la sentencia recurrida, había motivos excepcionales para atender sobre la punibilidad dispuesta.

Los jueces analizaron “como indicador relevante, el paso del tiempo entre el hecho comprobado, la concreción del juicio penal y, en definitiva, la pena impuesta a Vargas Mancilla, conforme lo expone la defensa. No es como pretende la parte, que la escala penal mínima lesione de manera evidente la culpabilidad del condenado. Lo que sucede es que las finalidades retributivas, preventivo generales y especiales entran en crisis frente al sujeto alcanzado por la pena, cuando han transcurrido casi nueve años desde el ilícito y el culpable ha reconstruido su existencia personal en libertad, manteniendo la fidelidad al derecho y mostrando marcadores de integración social y laboral positivos”.

En tal sentido, agregaron: “La condena de Vargas Mancilla y la imposición de pena aparecen claramente legitimadas, en tanto no hay duda sobre el injusto culpable que se le atribuye y el mismo imputado ha reconocido. De este modo, la declaración y expresión sobre su comportamiento realizado por el Tribunal Oral queda fuera de discusión como se señaló antes largamente. Con esto no hay significado de impunidad y se ha reafirmado el orden jurídico”.

En consecuencia, en fallo mayoritario, apuntaron que corresponde “efectuar una interpretación en equidad para corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto, readaptando la punibilidad de la sanción privativa de libertad, de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso -en los límites que se desprenden del artículo 26 del C.P.- y la imposición de reglas de comportamiento -art. 27 bis C.P-. Todo ello, según disponga la jurisdicción de instancia”.

Así, hicieron lugar al planteo y lo remitieron al tribunal de origen para que reajuste la condena a lo dispuesto.

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