El Gobierno establece medidas para regularizar deudas en el servicio de gas
Las prestadoras de gas por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas que los usuarios y usuarias hayan contraído durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020
Las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios
Quiénes pueden acceder al plan de facilidades
-Beneficiarios/as de AUH y la Asignación por Embarazo
-Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
-Inscriptos/as en el Régimen de Monotributo Social
-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Quienes perciben seguro de desempleo
-Usuarios/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
-MiPyMES afectadas en la emergencia
-Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia.