2021-07-01

El Gobierno establece medidas para regularizar deudas en el servicio de gas

 

Las prestadoras de gas por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas que los usuarios y usuarias hayan contraído durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020

Las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios

 

Quiénes pueden acceder al plan de facilidades

 

-Beneficiarios/as de AUH y la Asignación por Embarazo

-Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

-Inscriptos/as en el Régimen de Monotributo Social

-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

-Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Quienes perciben seguro de desempleo

-Usuarios/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza

-MiPyMES afectadas en la emergencia

-Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia.

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