POR DEFICIENTE CONTROL QUE DERIVÓ EN UN HOMICIDIO EN PLENO VUELO
PSA y una empresa deberán pagar millonaria indemnización a una viuda y a su hijo
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó una decisión del Juzgado Federal de Bariloche y condenó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la empresa Dinippon Electronic SA, por su responsabilidad en un deficiente control que derivó en un homicidio en pleno vuelo, como parte de un trágico suicidio.
Se trata de una demanda que entabló la viuda del piloto privado Alasdair Whewell contra el Estado Nacional a través de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y quien fuera responsable del funcionamiento de los equipos detectores (un visor de rayos X y un detector de metales) que fue identificada como Dinippon Electronic S.A.
La pretensión que inicialmente había sido desestimada, pero que ahora se acreditó, demostró que existió una falta de servicio achacable a la PSA -y eventualmente a quien tenía a cargo mantener operativos los medios técnicos afectados a su desarrollo- que fue lo que permitió que el turista holandés Levent Salim Bergkotte ascendiese al avión de Alasdair Whewell portando un cortaplumas y un aerosol de gas pimienta, con los que más tarde y en pleno vuelo, redujo a Whewell y estrelló el avión con la intención de quitarse la vida.
El accidente ocurrió el 23 de abril de 2010, pero el Juzgado de Bariloche consideró en su momento que no se había demostrado en forma decisiva el uso de dos elementos prohibidos que llevaba consigo el turista holandés -un cortaplumas y un cilindro de gas pimienta- para de ese modo tomar el control del avión y precipitarlo a tierra. En consecuencia, concluyó que no había una responsabilidad generada por personal de la PSA. Más aún, el fallo consignó que Whewell al volar con un pasajero extraño en un avión de esas características “asumió un riesgo y obró sin todo el cuidado posible”.
El juez Mariano Lozano apuntó en su fallo de la Cámara de Apelaciones que la investigación versaba sobre la “caída a tierra del avión que pilotaba Whewell (un Piper PA-28, matrícula LV-LDP) y que para que ese evento se produjese medió una intervención ilícita por parte de una persona a quien había subido a su aeroplano presuntamente para que tomase fotografías desde el aire y, al mismo tiempo, sumar horas de vuelo para sí. Ese circunstancial y desaprensivo pasajero, Levent Salim Bergkotte, se trató de un hombre de nacionalidad holandesa que ingresó al país en condición de turista con la firme determinación de suicidarse, no teniendo mejor idea para concretarlo que subirse a un avión –el destino quiso que fuese el del desdichado Whewell a quien haría pagar con la vida el costo de tal decisión- tomar el control y estrellarlo contra el piso”.
Bergkotte había enviado horas antes del suceso, un correo electrónico a su esposa para despedirse y contarle lo que haría.
Sobre los puntos en discusión el magistrado que revocó aquella sentencia y ordenó la indemnización, estimó que “No pueden haber dudas de que la PSA sí tenía a su cargo controlar lo que Whewell y Bergkotte llevaban consigo para verificar si algo de lo que portaban, e introducirían al avión, conspiraba contra la seguridad del vuelo que iban a emprender”.
El juez Lozano señaló que “el análisis de ese bagaje probatorio debe hacerse teniendo como marco referencial lo que sí está suficientemente acreditado. Digo esto porque sí es un dato cierto que Bergkotte se subió al avión para derribarlo y, así, quitarse la vida, lógico es suponer que también debió prever, como parte de un plan que seguramente quería exitoso, cómo prevalecer sobre el piloto quien naturalmente debió ser imaginado como alguien que no aceptaría mansamente morir a manos de su pasajero. El homicida/suicida también debió vaticinar que llegado el caso tendría que combatir con ese seguro oponente, lo que a su vez lleva a suponer que planeó contar con algún elemento que le permitiese salir airoso de esa muy probable disputa. Todo ello teniendo en cuenta además, pues así lo impone la sana crítica racional, que la acreditación de que Bergkotte fue quien introdujo en la nave el cilindro de gas pimienta y la navaja será un fuerte indicio de que lo hizo para valerse de ellos y, a la luz del resultado, de que efectivamente los utilizó; e, inversamente, la demostración de ese empleo valdrá como suficiente sospecha de que fue él quien los llevó al infortunado vuelo burlando el control de la fuerza de seguridad demandada”.
Pero el magistrado advirtió que en el caso no resultaba necesario elucubrar y conjeturar lo acontecido verdaderamente, pues diversas pruebas lo demostraban palmariamente. Así, consideró que estaba demostrado que “el día anterior al hecho una persona de las características de Bergkotte adquirió en un conocido local del centro de Bariloche, de nombre “Spiegel’s”, un cortaplumas y un cilindro de gas pimienta.
También se acreditó que en la guantera del auto de la empresa “Avis”, arrendado por Bergkotte y con el cual llegó al aeropuerto -allí quedó estacionado- fue encontrada la bolsa de ese comercio, de papel madera con la leyenda “Spiegel´s Pesca-Camping Cuchillería”, y junto a ella dos envases vacíos: la caja de cartón de un cortaplumas marca Victorinox y la de cartón y plástico de un aerosol de gas pimienta marca “Sabre Red”.
Resultó también de las pruebas colectadas que dentro del avión caído se halló el cortaplumas Victorinox, con su hoja abierta y manchada con sangre compatible con la de ambos pasajeros y que en el mismo aparato se halló el tubo de gas pimienta “Sabre Red” manchado con sangre.
Pero no todo terminó ahí ya que también se acreditó a través de las pericias médicas que el agresor se valió de la navaja y del gas pimienta para prevalecer sobre su desgraciada víctima antes de la colisión. Y aunque la muerte de ambos tripulantes se produjo instantáneamente cuando el aparato pegó contra el suelo, se acreditó que Whewell presentaba una herida corto punzante, compatible con la cortapluma señalada y a igual conclusión arribó respecto del empleo del gas pimienta pues los peritos oficiales hisoparon restos de su compuesto activo (capsaicina) en las fauces de ambos pasajeros, lo que demuestra que ese fluido fue liberado dentro la cabina y que fue inspirado por ellos en un tiempo que precedió al momento en que murieron al dar la nave contra el suelo.
“Semejante cúmulo de evidencia permite descartar, por irrelevantes, el resto de las aseveraciones de la sentencia tales como la eventual aceptación de riesgos por parte de Whewell (en la hipótesis del magistrado, recordemos, ello estuvo dado por el hecho de que el piloto subiese a su avión con doble comando a una persona desconocida). Es que independientemente de que por tratarse ese extremo de un hecho impeditivo de la pretensión que no fue invocado por la demandada -la imprudencia de la víctima- no debió ser valorado oficiosamente, lo cierto es que el doble timón ninguna relevancia tiene para desechar lo que aquí se reprocha al servicio estatal que es el haber facilitado que Bergkotte pusiese fuera de combate a Whewell, y no la comodidad con que aquel agresor se encontró para, una vez desembarazado de quien podía arruinar lo que había ideado, apuntase la nariz del avión hacia el suelo después de que la suerte fatal del vuelo ya estaba definitivamente echada", dice la sentencia.
Y continúa señalando que "en suma, ha quedado suficientemente demostrado que el homicida/suicida ingresó al avión con el cortaplumas y el gas pimienta y que los empleó, tal como lo había pensado, para someter a la única persona que podía oponerse a su doloroso designio".
"También surge claro que el servicio fue prestado deficientemente ya que el poder de inspección de personas y equipajes ha sido establecido y organizado con el auxilio de aparatos especiales precisamente para evitar la introducción a los aviones de elementos que impliquen un riesgo para la aeronavegación; a lo que agrego que lo que aquí superó el control estatal fueron cosas sobre cuya presencia los agentes actuantes debían percatarse especialmente (ver las directivas imperantes, informadas por la propia demandada, sobre los procedimientos destinados a evitar, a través de la 'Inspección y Registro de Pasajeros y sus Equipajes de Mano', la portación de elementos prohibidos tales como los 'objetos filosos' y 'aerosoles incapacitantes, entre ellos: ...de pimienta'. y que, por otro lado, nada indica que Bergkotte haya empleado alguna forma más o menos sofisticada para burlar ese reconocimiento sin ser descubierto", concluye.
"Qué fue lo que pasó (¿las máquinas no funcionaron correctamente?, ¿estaba mal calibrado el arco detector de metales?, ¿los que tenían a su cargo observar por la pantalla de la máquina de RX se distrajeron o no evaluaron correctamente qué era lo que veían?) a estas alturas es irrelevante pues aún en la hipótesis de asignar la culpa del caso a la empresa que atendía los aparatos afectados al cumplimiento del servicio ese comportamiento, acaso negligente, es inoponible a los destinatarios de esa actividad estatal que, por regla, debe ser regular", interrogó el magistrado.
Lozano apuntó que el Código Civil impone al responsable por el fallecimiento de una persona la obligación de solventar, “los gastos de subsistencia de la viuda e hijos menores de la persona fallecida”.
El magistrado repasó que el hijo de Whewell al momento del hecho tenía unos cinco años de edad y debía ser sostenido económicamente -entre otros aspectos, claro- por el hombre asesinado en el siniestro aéreo. Recordó que el fallecido gozaba por entonces de una capacidad económica que permitía considerarlo como clase media/media alta y bajo esos estándares analizó el valor de una cuota alimentaria que el menor estaría en condiciones de reclamar a su padre para atender todas las necesidades atinentes a su subsistencia hasta cumplir al menos los 21 años de edad.
En tal sentido calculó que Whewell podría tener ingresos actuales cercanos a los 250 mil pesos y por ende podría aportar una cuota alimentaria equivalente a 60 mil pesos mensuales. Esa cifra, multiplicada por los 192 meses que debía haberla aportado hasta cubrir los 16 años calculados -al momento del siniestro su hijo ya tenía 5-, estimó un total de once millones y medio de pesos, a los que sumó otros trescientos mil pesos por daño moral.
Pero a esa cifra deberán adosársele las correspondientes a los intereses, que fueron calculados en el 7% anual, desde la fecha del accidente y hasta la efectiva cancelación, la postura del juez Lozano fue acompañada por el juez Richar Gallego.