2021-05-22

MIRÁ CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES EN LA CIUDAD

Pandemia: tras la oficialización del DNU el Municipio detalló las medidas en Bariloche

En Río Negro, comenzaron a regir las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno Nacional a través del DNU 334/21. Las medidas son de cumplimiento obligatorio y se aplican en todo el territorio. No es necesaria ninguna adhesión provincial o municipal.

Las disposiciones para darle combate a la pandemia de coronavirus estarán vigentes desde hoy (sábado 22/05) hasta el 30 de mayo inclusive, y los días 5 y 6 de junio.

En este contexto, tras la oficialización del Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional, el Municipio de esta ciudad brindó un detalle de las nuevas medidas y restricciones en la ciudad.

Las determinaciones

  • Desde el 22/5 al 30/5 y 5 y 6 de junio se podrá circular únicamente entre las 06 y las 18hs.
  • Todas las personas deberán permanecer en sus residencias y solo podrán desplazarse a los comercios esenciales y para retiro en puerta en comercios no esenciales.
  • Quedan Suspendidas de presencialidad las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas, sociales y todo tipo de Eventos.
  • Los comercios NO esenciales podrán funcionar bajo la modalidad de delivery y retiro en puerta.
  • Entre las 06hs y 18hs se podrá realizar actividades y salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, de manera individual.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas, motocicletas y automotores, bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR EN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, CON EL “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales. Trabajadores y trabajadoras del Sector Público.
  • Miembros del Poder Legislativo, personal del Poder Judicial
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios-
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar
  • Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES.
  • Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  • Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personal de comercios no esenciales con modalidad de venta de mercadería de entrega a domicilio o retiro.
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