2021-03-22

LE HABÍAN IMPUESTO UN AÑO DE PRISIÓN

Rechazaron recurso de un condenado por golpear a su pareja

El Superior Tribunal de Justicia con las firmas de los jueces Enrique Mansilla, Sergio Barotto, Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, rechazó un recurso de queja intentado por la defensa de un sujeto que fue condenado por lesiones leves doblemente agravadas.

Se trata de un caso resuelto el 16 de marzo de 2020, con una sentencia que concluyó con la absolución del acusado por un hecho calificado como amenazas calificadas por el uso de arma impropia y la condena a la pena de un año de prisión efectiva por considerarlo autor del delito de lesiones leves doblemente agravadas por su relación de pareja y por darse en un contexto de violencia de género.

La sentencia fue impugnada en instancias ordinaria y extraordinaria, pero ante el rechazo a los planteos la defensa acudió al STJ en queja. Los planteos fueron nuevamente desestimados.

Jorge Antonio Zapata (33) había sido acusado por un hecho ocurrido el 10 de junio de 2018 en el interior de un domicilio del barrio El Frutillar, en horas de la noche, mientras tomaba alcohol. En ese momento le dio a entender a su pareja que si perdía su empleo mataría a su patrón y que si ella llegaba a hablar la quemaría. Para intimidarla, tomó un aerosol y un encendedor y accionó ambos elementos al mismo tiempo produciendo una gran llama de fuego.

El segundo hecho reprochado ocurrió el 30 de septiembre de 2018, en horas de la noche, cuando interceptó a su pareja mientras caminaba por calles del mismo barrio y le pidió que subiera al auto que conducía.

Ante la negativa de la mujer, se bajó del vehículo, la tomó de un brazo y le dió una patada a la altura de las costillas.

Para la fiscalía esas agresiones se dieron en un contexto de violencia de género ya que ambos mantuvieron una relación por un periodo aproximado de 11 meses, con episodios anteriores de violencia no denunciados en los que predominó la agresión física, verbal y psicológica, con situaciones de hostigamiento, acoso, celos, control y manipulación.

Para los jueces del Superior Tribunal de Justicia que analizaron los planteos realizados por la defensa en el recurso de queja, los mismos no podían prosperar porque no se rebatía lo sostenido por el Tribunal de Impugnación al momento de denegarle la instancia.

En ese sentido señalaron que "lo decidido no implica una violación de la garantía del doble conforme, dado que la vía procesal adecuada para ello es la impugnación ordinaria ante el TI para que este revise lo resuelto por el juzgador, que es lo que ha ocurrido en el presente caso" y agregaron que "el cuestionamiento a la declaración de responsabilidad y la posterior condena de Zapata ha sido examinado sin rigor formalista por aquel organismo, atendiendo a los puntos de hecho, prueba y derecho común invocados, con lo que su intervención ha satisfecho las exigencias que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó en el precedente Casal".

Analizando y rechazando también, de parte de los jueces, los diferentes planteos de la defensa en relación a distintos aspectos del proceso.

Finalmente, señalaron que la efectividad de la ejecución de la pena, que estableció la sentencia "se vincula con el antecedente dado por la sentencia firme dictada el 7 de diciembre de 2017, de modo que la sanción por un hecho cometido el 30 de septiembre 2018 nunca podría haber sido considerada como una primera condena a pena de prisión".

Así, concluyeron que correspondía rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de Zapata.

 

*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita, que brinda contención, información y asesoramiento

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