GOLPEÓ BRUTALMENTE AL HIJO DE SU PAREJA
Defensa de Martín Fabre pretendió anular la sentencia que ya está firme
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de queja intentado por la defensa oficial de Martín Fabre, que acumuló un nuevo revés en el marco de la causa en la que resultó condenado a seis años de prisión tras ser declarado autor de la brutal agresión al hijo de su pareja, al que ocasionó lesiones de carácter leves y graves. Esta vez, insistía con la nulidad de la sentencia que ya fue ratificada en distintas instancias y está firme.
Martín Fabre había sido condenado en octubre de 2016, tras ser declarado autor penalmente responsable de haber sometido a severas golpizas al pequeño hijo de su pareja.
El fallo fue apelado una y otra vez, hasta incluso llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cada una de las instancias sus planteos defensivos fueron rechazados y la sentencia quedó firme.
De hecho, cuando las autoridades concurrieron al domicilio que había denunciado en la provincia de Mendoza, para notificar que su planteo en la Corte Suprema había sido rechazado y con ello debían detenerlo para comenzar a cumplir su pena, no lo encontraron.
A partir de allí fue declarado en rebeldía y recién se lo pudo ubicar tiempo después, cuando fue detenido en el marco de la investigación por un presunto delito de abuso sexual y manifestó una identidad falsa ante las autoridades.
Extrañamente la defensa insiste. Tras un nuevo cambio de patrocinio letrado, Fabre volvió a reclamar la nulidad de la sentencia, pero los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron el recurso de queja que intentó, señalando que no realizó planteos novedosos y que las cuestiones que señala, ya fueron analizadas oportunamente por el propio STJ -en dos oportunidades- e inclusive por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que oportunamente declaró inadmisibles los recursos intentados.
Fabre había sido patrocinado por los abogados Marcos Botbol y Juan Manuel Ruggli durante la primera etapa de la investigación y en el juicio en el que fue condenado. Luego intervino César Masetta en etapas de apelación y ahora es asistido por la defensora oficial Blanca Alderete.
Había sido condenado por hechos ocurridos en los primeros días del mes de abril de 2015 en el interior del departamento que compartía con su pareja y madre del menor agredido.
En distintos días, sometió al niño, de cuatro años de edad, a permanentes maltratos verbales y físicos. Golpeaba al nene en la cara, espalda, zona pubiana, miembros superiores e inferiores, aplicándole palmazos, puntapiés, utilizando un peine e incluso empujándolo, porque no le gustaba cómo era el niño.
La situación se tornó más grave entre los días 19 y 21 de abril de ese año, cuando empujó al niño mandándolo a un rincón porque comía despacio y él pretendía que lo hiciera rápido y con la boca cerrada. La fuerza del empujón provocó la caída del niño contra un mueble y a consecuencia de ello sufrió un severo golpe en el párpado inferior del ojo derecho.
Al día siguiente le apretó fuertemente la nariz al niño, lo que provocó que se le hinchara el otro ojo.
El miércoles 22, por la mañana, sacó al niño de la cama en forma violenta, lo tomó del brazo derecho, lo sacudió y le pegó un puntapié en la pierna del mismo lado, a la altura del muslo, porque se había hecho pis en la cama. Ello derivó en la rotura del músculo de la cara externa y la fractura de cúbito distal.
A causa de los golpes el niño padeció lesiones graves que pusieron en riesgo su vida, a partir de sangrados internos que obligaron a la madre a llevarlo de urgencia a la guardia, en donde aseveró que el pequeño se había caído accidentalmente en la ducha. Los médicos detectaron otras lesiones de carácter leve y diversas cicatrices que los hicieron sospechar del cuadro real de situación.
En el fallo que lo condenó, los jueces evaluaron especialmente “los modos de infligir daño y su extensión (la cantidad y magnitud de las lesiones) en función de la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y el peligro causado”.
En la sentencia se detalló que en función de las lesiones que se acreditaron en el niño, quedó demostrado que padecía "una seguidillas de lesiones en distintas partes del cuerpo", lo que hablaba de "una actividad delictiva que no es producto de un abrupto estallido emocional y ocasional, sino de una sistemática, y hasta de una costumbre de infligir daños, lesiones y/o malos tratos al menor”.