EL FISCAL HABÍA PEDIDO 10 AÑOS DE CÁRCEL
Seis años de prisión por violar a su pareja y querer abusar de su hija
Los jueces Romina Martini, Héctor Leguizamón Pondal y Gregor Joos, habían declarado semanas atrás la responsabilidad de un sujeto que enfrentó un juicio acusado por varios hechos de abuso sexual agravado. Tras ello el fiscal reclamó una condena de diez años de prisión, pero los jueces evaluaron como atenuante su condición sociocultural y le impusieron seis. El acusado había dicho que jamás pensó que la abusaba, sino que hacía el amor con su esposa. También se defendió argumentando que el día que desvistió a su hija, estaba borracho y la había confundido con su pareja.
Se trata de un hombre, de 36 años, de oficio constructor, al que el fiscal Tomás Soto atribuyó una serie de hechos encuadrados en la figura de abuso sexual agravado y que tras el desarrollo de la primera parte del juicio fue declarado responsable. En instancia de cesura, Soto había reclamado una condena de diez años de prisión, pero los jueces le impusieron seis.
La identidad del agresor se reserva a fin de proteger la identidad de las víctimas en atención a la doble protección legal que impera en relación a la entidad de los delitos investigados y por tratarse, en uno de los casos, de una menor de edad.
Según la imputación fiscal, el sujeto fue acusado por varios hechos ocurridos entre el mes de marzo de 2014 y septiembre de 2015, en el interior del domicilio que ocupaba con su familia en la zona Sur de la ciudad.
Según el fiscal Soto, en forma casi diaria, el acusado sometió sexualmente a su pareja cuando generalmente arribaba al domicilio en horas de la madrugada y la tomaba por la fuerza y contra su voluntad.
La acusación estableció que las agresiones sexuales a las que sometía a la víctima ocurrieron en un contexto de violencia de género y familiar, en el marco de una relación de varios años de pareja y el nacimiento de tres niños, en la que fue frecuente la violencia y las agresiones, con amenazas, maltratos e insultos, tanto para con la mujer como para con los pequeños.
También atribuyeron al acusado un hecho ocurrido el 23 de septiembre de 2015 en el interior del mismo domicilio, cuando en horas de la madrugada arribó a la vivienda e intentó violar a su hija, aunque los gritos de la pequeña despertaron a la madre y el hecho quedó solo en el intento.
El cuadro descripto fue encuadrado en las figuras de abuso sexual agravado por acceso carnal reiterado y abuso sexual simple calificado, en grado de tentativa, siendo en definitiva el acusado declarado responsable por esos hechos.
Durante el juicio declaró la mujer y su padre, como así también trabajadoras de la Oficina de Atención a la Víctima y un médico que actuó en el marco de los primeros procedimientos que se dieron a partir de la denuncia.
Los jueces evaluaron el testimonio de la denunciante como "contundente, claro y coherente" y consideraron muy importante su posición de callar "frente a las agresiones sexuales del acusado", pero que su "su límite fue ese ataque sexual a su hija menor", recordando que los diferentes test realizados por profesionales revelaron "existencia de una autoridad, agresión, culpa, impotencia, indefensión, temor al castigo, temores a personajes, más que nada algún represor, bloqueos emocionales, ansiedades depresivas y persecutoria, y defensas".
Consideraron "improbable que la madre de esta niña, la someta a las diligencias judiciales en base a una imputación falsa" y remarcaron que "resulta razonable y entendible en base a las reglas de la experiencia y la psicología, y la interpretación que debemos tener en este tipo de casos a la luz de la normativa protectoria en materia de género, que la mujer haya soportado en silencio este largo período de violencia, incluyendo la sexual, y que su límite haya sido la agresión sexual a su hija menor".
Contemplaron además los jueces que pese al tiempo transcurrido desde la denuncia y "que aun cuando la denunciante mantiene contacto con el acusado, en atención a su calidad de padres de hijos en común, sostuvo con firmeza su imputación. Y lo hizo frente al acusado, declaró incluso mirándolo a los ojos en varias oportunidades. Los reproches los hizo cara a cara durante la audiencia en la que sostuvo estas agresiones a su hija y a ella misma".
También señalaron que los acercamientos posteriores entre víctima y victimario luego de la denuncia, "no pueden ser interpretados en el sentido que se pretende, es decir, que los hechos no existieron. Todo lo contrario, los hechos sucedieron, la víctima dijo que quería justicia, no obstante lo cual intenta preservar un vínculo con el padre de sus hijos". En ese mismo sentido remarcaron que "el descargo del imputado, no tiene sustento en ninguna evidencia".
Al momento de evaluar el monto de la pena a imponer al acusado, los jueces remarcaron que tendrían en cuenta la existencia de "factores agravantes relacionados con la extensión del daño" y la presencia de "dos víctimas" y que todo ocurrió "en un claro y evidente contexto de violencia de género", en el que aseveraron "confluyó el consumo del alcohol".
También contemplaron los magistrados que el vínculo entre víctima y victimario se inició siendo "ambos muy jóvenes" y evaluaron a favor del acusado los conceptos vertidos sobre su persona por distintos testigos, entendiendo como "muy importante el hecho que carezca de antecedentes penales", como así su comportamiento ajustado a derecho a lo largo del proceso.
Párrafo aparte mereció para los jueces lo dicho por el propio acusado en el uso de su última palabra. Allí había dicho espontáneamente que era inocente y que pensó que estaba haciendo el amor, no pensó que la estaba abusando: "La tomaba como mi señora cuando ella se dejaba", había dicho el agresor. Para los jueces esos conceptos "sin duda deben ser considerados como reflejo de su condición sociocultural y que desde nuestro punto de vista, y en atención a la finalidad de la pena, resulta relevante. Si bien no inciden en la configuración del delito, menos aún en el segundo hecho, tiene repercusión dentro del ámbito de la capacidad de reproche en la comprensión del injusto, constituyendo una demostración más de la necesidad de trabajar sobre la concientización de la violencia de género en todos sus aspectos".
También evaluaron que pese al avance del proceso penal, víctima y victimario se esforzaron por mantener una relación en atención a sus hijos en común y consideraron la influencia de consumo de alcohol por parte del condenado.
Sellaron la sentencia apuntando: "Esperamos que la pena a cumplir resulte útil para que el acusado pueda comprender el alcance de su conducta y su necesidad de comprensión de este injusto y readaptación, considerando adecuada la imposición de una pena de seis años de prisión".
*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita, que brinda contención, información y asesoramiento.