2021-03-11

TAMPOCO LE HABÍAN ABONADO LOS SALARIOS

Le cambiaron el lugar y el horario de trabajo: ganó la demanda y será indemnizada

Los jueces Juan Lagomarsino, Marina Venerandi y Rubén Marigo, de la Cámara Primera del Trabajo, hicieron lugar a una demanda y condenaron a una empresa a indemnizar a la trabajadora a la que le modificaron intempestivamente las condiciones de trabajo, ordenando el pago de salarios adeudados e intereses.

Según las constancias del expediente, la trabajadora demandó a Sofíasur SRL por poco más de cien mil pesos más los intereses, reclamando el pago de los salarios de junio y julio de 2019, como así también la primera cuota del sueldo anual complementario del mismo año, que según adujo, quedaron impagos producto de la situación provocada por la empleadora.

La trabajadora se desempeñaba desde septiembre del año 2011 en el desayunador del establecimiento y hasta cumplió funciones como delegada ante el Sindicato.

En junio de 2019, le notificaron por mensaje de texto que le cambiarían las tareas y finalmente le indicaron que su lugar de trabajo no existía más y que en adelante le darían labores en otro lugar y horario.

La trabajadora adujo que la decisión empresarial constituyó un abuso del "ius variandi" y que ello alteraba plenamente su organización familiar.

Pero la parte empleadora pidió el rechazo de la demanda y argumentó que dispuso mantener la categoría profesional de la trabajadora, aunque le ofreció tareas acordes a una nueva organización administrativa del complejo hotelero ubicado en los primeros metros de la Avenida de los Pioneros.

Los jueces recordaron que en el marco de otro expediente judicial, quedó acreditado el despido sin justa causa de varios compañeros de la trabajadora, a raíz de una operación comercial que modificó el espacio administrado por Sofíasur SRL, dentro de un complejo hotelero.

Tras completar las etapas probatorias, los jueces tuvieron por probado que la mujer se desempeñó en la empresa desde septiembre de 2011 y que también fue congresal ante el sindicato UTHGRA desde 2017.

Además consideraron probado que después de un intercambio telegráfico, ante la falta de consentimiento de la trabajadora a los cambios efectuados que le generaban modificaciones dañosas a su organización familiar, la empresa decidió reasignarle el horario laboral histórico, aunque con nuevas funciones.

Por ello los jueces advirtieron que correspondía hacer lugar a la demanda en virtud de que efectivamente la empleadora no había abonado los salarios señalados, suma a la que había que agregarle los intereses devengados desde el vencimiento de cada período.

Según apuntaron los jueces en la sentencia como conclusión, "las medidas de reorganización administrativa y operacional de la empresa son de su exclusiva responsabilidad y no pueden afectar condiciones esenciales de la prestación sin hacerse cargo de las consecuencias legales previstas por la Ley de Contrato de Trabajo".

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