2021-03-10

LO SORPRENDIERON EN UNA PLAZA OFRECIENDO MARIHUANA

Confirman procesamiento de un sujeto por comercio de estupefacientes

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, rechazó un recurso intentado por la defensa de un sujeto que fue procesado por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercio.

Los jueces Richar Gallego y Mariano Lozano rechazaron el recurso de un sujeto que había sido procesado por tenencia de estupefacientes con fines comerciales y confirmaron lo resuelto por el Juzgado Federal de Bariloche.

Se trata de una causa seguida contra Manuel Heriberto González Ruíz, quien a través de un defensor oficial reclamó el cambio de calificación del hecho por el que fue procesado: tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de esas sustancias con fines de comercialización en calidad de autor.

De acuerdo a las constancias del expediente, el hecho que lo tiene por protagonista ocurrió el 29 de julio de 2019, a las 19.30, ocasión en la que personal de la Policía Federal Argentina realizaba recorridas de rutina y observó a tres sujetos en actitud sospechosa.

Según se describe, González Ruiz visualizó a dos jóvenes que se acercaban y les hizo señas como si estuviese fumando un cigarrillo. Tras ello, los muchachos se acercaron y los tres concurrieron a una plaza cercana, en la que uno de los jóvenes le entregó una suma de dinero.

Inmediatamente los uniformados intervinieron en la escena dando la voz de alto y solitaron la identificación, frente a lo cual el imputado arrojó un envoltorio al suelo, que contenía 3,63 gramos de marihuana.

Desarrollado el procedimiento de rigor, se dispuso el secuestro de la sustancia, como así también el teléfono celular del acusado, a partir del cual se pudo detectar diversas comunicaciones vinculadas al comercio de estupefacientes.

Pero la defensa reclamó que el hecho investigado sea encuadrado en la figura de entrega onerosa de estupefacientes en grado de tentativa, por considerar que se trataba de un concurso aparente de figuras y que por aplicación del principio de especialidad debía escogerse esta última.

En ese sentido, los jueces de la Cámara señalaron que "por regla de principio, un pedido en este sentido es propio de la etapa de juicio en tanto allí, a partir de la producción plena de la prueba, podrá optarse por esa u otra calificación. Sin embargo, no es menos cierto también que la situación que se presenta importa más un análisis dogmático que sobre la prueba colectada".

Luego reseñaron que "no debe perderse de vista que el legislador ha querido atrapar en el art. 5 de la Ley 23.737 todas las conductas o eslabones en una cadena de tráfico, por lo que si esa entrega -que por las circunstancias del caso quedó trunca- implica también la tenencia por parte González Ruiz de esa droga con el destino ya mencionado -hecho que quedó consumado-, no puede nunca el avance en la lesión al bien jurídico tutelado significar un menor reproche penal. Se escoja la teoría que se escoja no puede sino señalarse que cuando se comparan o se ponen en tensión una calificación de un hecho consumado y otro tentado por un concurso aparente, debe estarse a la primera, ya que de seleccionar la segunda ello significaría que por la falta de un requisito quede un hecho -que igualmente podría ser sancionado por otra norma porque existió lesión al bien tutelado- sin sanción, lo que ocurriría hipotéticamente si esa entrega hubiese sido pretendida a una persona ya fallecida".

Así, concluyeron que como el Código Procesal Penal "autoriza a las cámaras de apelaciones a despachar el rechazo de recursos en esta misma audiencia mediante la nuda remisión a los fundamentos del magistrado si es que entiende que, para la confirmación de la decisión apelada, no resulta necesario consignar criterios no considerados por el juez que previno, corresponderá decidir la suerte de la apelación del modo señalado".

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