2021-02-16

SEGUIRÁN LIBRES HASTA QUE LA SENTENCIA QUEDE FIRME

Rechazan intento por detener a policías condenados por las muertes del 17 de junio

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un planteo de la abogada querellante Marina Schifrin y con ello ratificó que los jefes y empleados policiales condenados por las muertes y lesiones del 17 de junio de 2010, continuarán en libertad hasta que se agote la posibilidad recursiva de la defensa y la sentencia quede firme. Lo único que falta es que la Corte Suprema de Justicia revise el recurso de queja que intentó la defensa y se expida.

A través de un fallo firmado por los jueces Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián, con las abstenciones de Sergio Barotto y Liliana Piccinini, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja de Marina Schifrin, abogada querellante en el caso.

El fallo fue firmado la semana pasada y publicado en la web del Poder Judicial en las últimas jornadas. En concreto, el máximo tribunal rionegrino rechazó el planteo de dictar la prisión preventiva y fijar una caución real contra el exsecretario de Seguridad de Río Negro, Víctor Cufré, los exjefes policiales Jorge Villanova y Argentino Hermosa y a los empleados policiales Darío Pil, Marcos Epuñan y Víctor Sobarzo, condenados a cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, como responsables de los homicidios de Sergio Cárdenas, Nicolás Carrasco y las lesiones de otro puñado de jóvenes, en el marco de una feroz represión desatada a consecuencia de la revuelta que siguió al asesinato del adolescente Diego Bonefoi en manos del cabo primero Sergio Colombil, el 17 de junio de 2010.

La posibilidad de detener a los condenados ya había sido rechazada y se dispuso que mientras se agota la instancia recursiva, los mismos deberán presentarse mensualmente a la dependencia policial más cercana a su domicilio.

Schifrin, señaló que el rechazo a los recursos extraordinarios federales que intentaron los defensores para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habilitaba a iniciar el cumplimiento de la pena impuesta, ante el riesgo de que se consagre la impunidad por el paso del tiempo.

Pero los jueces del STJ dijeron que el recurso de queja de la querella no podía prosperar porque no rebatió lo sostenido en la denegatoria del recurso, defecto formal que impedía la habilitación de la instancia. Recordaron que "con el argumento de la firmeza de la sentencia de condena luego de la declaración de inadmisibilidad de los recursos federales deducidos contra ella, la parte querellante había solicitado su cumplimiento y, subsidiariamente, el dictado de la prisión preventiva de los imputados" y siguieron "Ambas peticiones fueron desestimadas por el Tribunal interviniente, en primer lugar, debido a que no se verificaba la firmeza alegada en razón del trámite de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; en cuanto a lo segundo, porque el comportamiento procesal de los implicados no daba motivos suficientes para dar sustento a la medida cautelar pretendida".

Los hechos que motivaron la condena

Según la sentencia, pasadas las 16.20 del 17 de junio de 2010 dos grupos de policías ingresaron a la calle Oses, uno desde la esquina con Onelli y el otro desde Elordi. A mitad de cuadra quedó encerrado un grupo numeroso de manifestantes que les arrojaba piedras y en ese contexto ambos grupos policiales dispararon con escopetas 12/70 y 12/76, algunas con cartuchos con postas de plomo, y resultó herido de muerte el joven Nicolás Carrasco.

Esa misma tarde, a una cuadra de distancia, pasadas las 17.30 murió Sergio Cárdenas, en la calle Sobral, entre Onelli y Elordi. Fue atravesado por un proyectil de plomo que le ingresó al tórax tras un rebote. El joven estaba en el grupo contra el que “acometieron deliberadamente (...) ejerciendo violencia directa” los policías Pil, Epuñán y Sobarzo, quienes también portaban escopetas, algunas cargadas con postas de plomo.

La justicia acreditó que “tanto el personal policial que intervino en la maniobra que terminó con la vida de Nicolás Carrasco como el grupo que ocasionó la muerte de Sergio Cárdenas utilizaban de modo indiscriminado municiones de plomo y antitumulto”.

Todo ocurrió a un par de cuadras de la comisaría 28 de Bariloche, donde se habían enfocado las violentas protestas a raíz del homicidio del adolescente Diego Bonefoi, cometido horas antes por el efectivo policial Sergio Colombil y como saldo además de las muertes de Cárdenas y Carrasco, resultaron lesionadas otras numerosas víctimas.

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