2021-02-10

RECIBIERON PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO

Vuelven a rechazar planteos de dos policías condenados por golpear a detenidos

El Tribunal de Impugnaciones de la provincia rechazó el recurso extraordinario intentado por la defensa de dos efectivos policiales que resultaron condenados por vejaciones en acto de servicio. Con ello volvió a ratificar la sentencia que les impuso una pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos.

Se trata de los efectivos Delfín Fernández y Cristian Barría, a quienes hallaron culpables por el delito de vejaciones durante un procedimiento en el que las víctimas fueron integrantes de un grupo de jóvenes.

Durante el juicio, cuatro policías habían sido acusados por el fiscal Guillermo Lista y la querellante Marina Schifrin, por las vejaciones en el procedimiento que ocurrió en los primeros minutos de la madrugada del 1 de junio de 2016 en la avenida de los Pioneros al 400, cuando uniformados asistieron a inspectores de tránsito y detuvieron con violencia a un grupo de cinco jóvenes y una chica por un incidente de tránsito.

Sin embargo, en la sentencia los jueces consideraron que no había pruebas suficientes para sostener la acusación contra dos de los acusados y determinaron su absolución. En cambio, Fernández y Barría fueron condenados por haberle propinado una golpiza a los jóvenes, en el calabozo de la Comisaría Segunda.

Las víctimas declararon en el juicio y relataron el drama que soportaron. Recordaron que recibieron golpes de puño, patadas, insultos y amenazas durante el infierno que vivieron en el calabozo.

Las lesiones fueron tan evidentes que cuando el entonces juez de Instrucción Ricardo Calcagno observó la mañana del 1 de junio de 2016 a los jóvenes detenidos, los envió de inmediato a que los revisara un médico forense del Poder Judicial y que elaborara un informe. Allí, empezó la investigación a cargo de la fiscalía.

Los jóvenes explicaron ante los jueces que no pudieron identificar a los autores de la golpiza porque apenas levantaban la vista, los golpeaban con saña. Relataron que fueron varios los policías que los habían golpeado, pero a juicio solo llegaron cuatro.

La sentencia que dictaron los jueces Bernardo Campana, Gregor Joos y Juan Martín Arroyo ya había sido impugnada por María y Rodolfo Rodrigo, pero ante el rechazo a los planteos defensivos, insistieron con una impugnación extraordinaria, que ahora volvió a ser rechazada por el Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Cardella y Rita Custet Llambí.

En el fallo, los jueces llamaron la atención al defensor por expresiones desacertadas contra los argumentos de los magistrados que actuaron en el caso. "En suma, me remito in totum a la sentencia en crisis y por lo tanto, analizados los planteos del recurrente, resultan una crítica fragmentada y exponen solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido en el decisorio atacado. Como se advierte de su simple lectura, la sentencia brinda razones que quedan incólumes ante la crítica intentada en el recurso, sin que se logren demostrar circunstancias que ameriten la habilitación de la vía de excepción", dijeron los jueces.

Más adelante, agregó especialmente el juez Cardella un párrafo en el que señaló: "Se trata de las expresiones del colega Rodrigo, a quien le expreso que las subjetividades que observa en mi actividad jurisdiccional solo existen en su imaginario y lo invito a que en otra ocasión utilice las herramientas procesales que nos brinda el proceso en su desarrollo, las cuales deben plantearse con sus formalidades de tiempo y etapa". A ese párrafo hizo mención también Custet Llambí al señalar: "Adhiero al voto del juez Cardella en todos sus términos, incluida la invitación al defensor técnico a realizar los planteos correspondientes (que atiendan a los intereses de las personas que representa), relacionadas con sus apreciaciones subjetivas, en el marco que imponen las reglas de la ética profesional, el decoro, la delicadeza y con ajuste a las normas procesales correspondientes".

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