LE HABÍA DISPARADO A UN INTERNO LESIONÁNDOLO GRAVEMENTE
Rechazaron impugnación contra sentencia que absolvió a un agente penitenciario
El Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó los recursos intentados por la fiscalía y la querella y confirmó la absolución de un agente del Servicio Penitenciario Provincial que fue enjuiciado bajo el cargo de lesiones graves e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es por un hecho ocurrido dentro del Penal 3, en el que un recluso perdió un ojo.
El pasado mes de octubre, los jueces Gregor Joos, Ricardo Calcagno y Héctor Leguizamón Pondal, habían dictado la absolución de Pablo Riffo, un agente penitenciario que enfrentó un juicio acusado por el delito de lesiones graves e incumplimiento de los deberes a su cargo. Es por un hecho ocurrido en el interior del Penal 3, en el marco de una reyerta, en la que un interno resultó baleado en el rostro y sufrió la pérdida de uno de sus ojos.
Tanto el fiscal Guillermo Lista como la querellante Marina Schifrin intentaron un recurso ante el Tribunal de Impugnación, pero éste luego de declararlos admisibles y evaluar los planteos, los rechazaron y confirmaron la sentencia absolutoria, dando así el crédito a la teoría del caso que habían planteado los defensores particulares Pablo Calello y Estanislao Cazaux.
Según la acusación que no pudo ser acreditada en el juicio y ahora en el recurso planteado por los acusadores, el hecho se produjo el 2 de mayo de 2016 en horas de la tarde, cuando los internos del pabellón 1 se encontraban en un recreo en el patio del Establecimiento Penitenciario 3 de la ciudad y se produjo un enfrentamiento que se trasladó hasta el pasillo que conecta las cuatro celdas de la sección.
En ese contexto de violencia generalizada, se dio intervención al CIEP –Cuerpo de Intervenciones Especiales Penitenciario–, del que era parte el acusado en calidad de escopetero, portando una escopeta calibre 12 con cartuchos de estruendo y antitumulto.
Así fue que, según la Fiscalía, a una distancia de menos de diez metros y de frente, efectuó varios disparos de manera directa, sin rebote, provocando que las postas que alcanzaron al interno Lucas Maximiliano Bascur lo lesionaran gravemente. En concreto, una posta habría alcanzado el ojo izquierdo del detenido, provocando el estallido del globo ocular y la consecuente pérdida del órgano, y otra terminó alojándose en la mejilla del sujeto, lo que motivó una intervención quirúrgica para su extracción.
Los jueces del TI, Carlos Mussi, Adrián Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, recordaron que en sus presentaciones, la fiscalía y la querella aseguraron haber probado a lo largo del juicio la teoría acusatoria y que la sentencia fue arbitraria al no valorar íntegramente la prueba rendida o valorarla de forma absurda.
En primer análisis los jueces dijeron que "luego de analizar los agravios desarrollados por aquellos, las contestaciones de la defensa, y cotejados con los argumentos que ha desarrollado el juez en su sentencia, corresponde proponer al acuerdo el rechazo de los recursos y confirmar la sentencia".
En resumen evaluaron los jueces que "sin perjuicio de tener por acreditado que el origen de las lesiones de Bascur hayan sido producto del enfrentamiento con el grupo antimotines, y que la lesión en el ojo fuera una posta de goma, no ha podido acreditarse con el resultado de la prueba desarrollada en juicio, que Riffo sea el responsable de tales lesiones, como tampoco que el modo de producción de la mismas sea por la utilización en forma antirreglamentaria del arma Stopping Power serie 12203823 marca Akkar, cargada con cartuchos calibre 12 UAB AT (antitumulto), suministrada por la Policía de Río Negro, al disparar directamente de frente, a quemarropa y a menos de 10 metros de distancia en dirección al rostro de Maximiliano Bascur".
Profundizando la cuestión, sostuvieron que: "Por más grave que se presente la lesión con la cual ha quedado la supuesta víctima, los peritos han explicado con absoluta claridad que si el disparo hubiese sido dirigido directamente a la humanidad de Bascur, el daño hubiese sido mucho mayor, es decir, que han dado la razón a la teoría de la defensa y desvirtuado la acusación ya que la misma no ha podido acreditar lo contrario. Los escasos metros en los cuales se posiciona Bascur, y desde donde se habría producido el disparo, me hace concluir que efectivamente, en caso de haber existido el disparo tiene que haber sido un rebote que permitió que las postas se separaran y no impacten juntas".
Aun así y en función de las conclusiones que aportaron en el caso, los jueces del TI remitieron copia de las sentencias a la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro a los efectos que reevalúen los protocolos de actuación del CIEP, en relación a la utilización de las escopetas y los proyectiles de una marca en particular, pues resulta de mayor peligrosidad su utilización en lugares cerrados, debido a que son mucho más potentes que otras marcas utilizadas habitualmente.
Mariano Colombo