2020-12-15

No se detiene un juicio por violencia de género por más que la mujer haya desistido

Pasó más de un año desde que en instancia de Control de Acusación, un juez negó la suspensión de juicio a prueba contra Manuel Leandro Flores, acusado de golpear a su expareja. El fallo había sido revocado por una jueza en instancia de revisión, concediendo la "probation", que luego fue ratificada en dos ocasiones por los jueces del Tribunal de Impugnación. Pero ahora en un fallo extensísimo y con diferentes opiniones, el Superior Tribunal de Justicia anuló todo y mandó a continuar el trámite de juicio contra el acusado.

 Al hacer lugar al recurso de la fiscalía, el Superior Tribunal de Justicia anuló las resoluciones que concedieron el beneficio de la suspensión de juicio a prueba a un sujeto y mandaron a continuar el trámite de juicio oral. Se trata de un caso en el que se investiga un hecho encuadrado en la figura de lesiones leves en un contexto de violencia de género.

Según lo resolvió el máximo tribunal de justicia de la provincia, deberá ser tratado bajo el trámite convencional de un juicio oral, quedando anuladas las resoluciones anteriores que habían concedido al acusado el beneficio de la "probation".

En noviembre de 2019, en el marco de una audiencia de Control de Acusación, la defensa se presentó ante el juez Héctor Leguizamón Pondal para requerir la suspensión del proceso a prueba, pero ante la oposición de la fiscalía y la querella el magistrado lo rechazó y mandó a la Oficina Judicial a continuar el trámite con la fijación de fecha para el juicio oral y público.

Sin embargo la defensa apeló la medida y obtuvo un fallo favorable de la jueza Romina Martini, quien al revisar lo resuelto, concedió el beneficio y suspendió el proceso contra el sujeto, quien quedó obligado a cumplimentar una serie de condiciones y respetar pautas de conducta para evitar las eventuales consecuencias de un juicio. La magistrada se basó en el relato de la propia víctima, quien había dado su conformidad para esa solución.

Esa medida fue apelada nuevamente, pero por parte de la fiscalía. Al intervenir el Tribunal de Impugnación de la provincia la "probation" quedó confirmada en dos ocasiones, pero los acusadores acudieron entonces con un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que aceptó los planteos y mandó a continuar con el trámite convencional de juicio.

Según la acusación que planteó el fiscal Martín Govetto, el hecho investigado ocurrió en noviembre de 2018, cuando la mujer fue al domicilio del acusado a buscar a su hija y sin mediar palabras el sujeto le propinó un golpe de puño en el rostro provocando su caída y luego le asestó puntapiés en la espalda, causándole lesiones de carácter leve. Además, existían otras denuncias contra el victimario por hechos de violencia familiar.

Escuchar a la víctima

Meses atrás, cuando el Tribunal de Impugnaciones rechazó el recurso de la fiscalía y ratificó la decisión de la jueza Martini de conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí, habían redactado varios párrafos ciertamente paradigmáticos.

Como sucede en muchísimas otras causas, la mujer manifestó su desinterés en continuar con la causa y explicó su preocupación por la afección que podría generar en la situación laboral del imputado, una eventual condena.

Es que al ser consultada cuestionó "Lo de la justicia lo esperaba hace como dos años y medio, esto viene de hace un montón, a veces la gente se cansa, no sé en qué forma la arreglan". Entonces los jueces del TI advirtieron que "Un dictamen o decisión que omita dar respuesta a lo escuchado de la víctima en un caso de violencia de género, cuando nos habla de la centralidad del conflicto subyacente, no puede considerarse razonado ni motivado".

Pero el fallo del STJ en el que coincidieron los jueces Enrique Mansilla, Ricardo Apcarián y Adriana Zaratiegui consideró que al momento de ser escuchada, la mujer no había sido debida y acabadamente informada "sobre las implicancias de lo que le fue preguntado y se trató en la audiencia, ni contó con un abordaje interdisciplinario e integral previo a ser escuchada, lo que se agrega a que las circunstancias en que esa escucha tuvo lugar tampoco fueron las adecuadas, dado que en la mayoría de las oportunidades fue invitada a expresarse frente al señalado agresor, junto con quien además concurrió a la sede de los tribunales. Es por ello que, a nuestro entender, su voluntad tampoco puede ser considerada plenamente libre -además de debidamente informada- en relación con la posibilidad de consentir o no el instituto de la suspensión del juicio a prueba". Remarcaron los jueces que ante las apelaciones anteriores de la fiscalía, no se había dado tratamiento a su argumento, recordando que el mismo STJ fijó postura sobre el asunto en lo que hace al juzgamiento de hechos constitutivos de violencia de género, impidiendo la concesión de la suspensión del juicio a prueba cuando existe un dictamen negativo de la fiscalía, debidamente fundado, como en el caso bajo estudio.

Los jueces del STJ advirtieron que la víctima del caso fue obligada a contestar en varias ocasiones sobre su deseo de avanzar con el proceso y buscar una salida alternativa y destacaron que en la última de esas instancias, "se le hizo aparecer frente a su agresor en la difícil y tensionante situación de resolver algo que corresponde decidir al Tribunal, más allá de que tampoco se le explicaron debidamente las implicancias jurídicas de cada alternativa".

En síntesis, según destacaron los magistrados del máximo tribunal rionegrino, el beneficio que le concedieron al acusado "se asemeja más a un perdón al victimario que a una salida propositiva para la víctima" y concluyeron que la sentencia del TI, que aparecía como paradigmática, adoleció de vicios que fueron motivo de los agravios por parte del fiscal Martín Govetto: "a) ha omitido tratar planteos recursivos relevantes, vinculados con la titularidad de la acción penal y las políticas de persecución penal; b) ha abordado en forma incorrecta el análisis de los motivos en los que se sustentó la suspensión del juicio a prueba; y c) ha resuelto en contradicción con la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia sobre el efecto vinculante del dictamen fiscal negativo, debidamente fundado, en relación con las propuestas de suspensión de procesos a prueba; en particular cuando se trata de hechos constitutivos de violencia de género".

Al existir coincidencia de tres de los cinco jueces, obteniendo la mayoría para un pronunciamiento, el juez Sergio Barotto se abstuvo de emitir opinión, mientras que la jueza Liliana Piccinini manifestó su temperamento contrario en relación a la impugnación planteada por el fiscal Govetto. Tras un repaso profuso del marco legal aplicable, la jueza recordó que la víctima asistió en tres ocasiones ante los tribunales para manifestar su voluntad de darle al caso una salida alternativa al juicio, afirmando que el sujeto asumió su rol de padre, cumpliendo las obligaciones de tal, que no volvió a molestar a la víctima e incluso aclaró que no tenía deseos de defender al acusado al expresarse de ese modo.

Una oportunidad para reflexionar

La jueza Piccinini, aseguró que "la esencia de su discurso -de la víctima- siempre estuvo centrada en hacer saber que su vida transcurría con libertad y normalidad, que no era víctima de ningún tipo de violencia, que logró independencia económica y que deseaba seguir así, por tanto no perseguía en su ánimo un castigo, aunque tampoco estaba en desacuerdo con la imposición de reglas".

Para la jueza, "Considerar que lo expresado por la víctima no es fruto de su plena voluntad libremente expresada, entender que continúa inmersa en el círculo de violencia, pero que no es capaz de advertirlo, o que 'nada entendió' de lo que se le preguntaba, como expuso el señor fiscal general en la audiencia ante este Cuerpo, transita -rayanamente- en el desconocimiento de su autodeterminación y por añadidura -tal como antes lo remarqué- de su dignidad, y configura, a mi modo de ver, una vulneración del art. 5° de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, repito, en cuanto obliga a 'alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres'".

El caso traído a conocimiento resulta ser -precisamente- una oportunidad para reflexionar sobre la alianza que necesariamente debió realizar el feminismo jurídico con el derecho penal para que se visibilice a la mujer víctima de violencia por razón de género, y preguntarnos: ¿no se corre el riesgo de generar mayor intensidad paternalista y patriarcal, al considerarlas incapaces, indotadas de autodeterminación y, en definitiva inferiores, condenadas a portar el estereotipo de la vulnerabilidad por el hecho de ser mujeres".

 Enojo contra el sistema judicial

 "Ningún motivo avizoro ni percibo, ya sea en gestos, palabras, frases, que me lleven a creer que lo manifestado no es fruto de su voluntad libremente expresada. Es más, si corresponde consignar mi impresión al ver el registro de las audiencias y el modo en que se condujo, digo -sin dudar- que es una mujer que se ha empoderado sin la ayuda del Estado, con el apoyo de ambas familias, y que se encuentra vivenciando estabilidad, la que seguramente puede verse puesta en crisis con la falta de consideración de sus palabras", enfatizó Piccinini en su voto por aceptar la concesión del beneficio de la probatio para Flores. Y luego agregó: "De allí que le adjudico razón al fiscal general, en cuanto afirmó que la víctima estaba 'enojada con el sistema', cómo no estarlo".

Y siguió en su análisis "Aledaño a ello, estimo menester puntualizar que la suspensión del juicio a prueba es un instituto que rige desde 1994 en nuestra legislación de fondo y ha sido adoptado para aquellos supuestos en los que el imputado, frente al reproche que se le formula, presta consentimiento en someterse a reglas de conducta -reitero, sin que signifique confesión- en pos de demostrar su capacidad de redimirse. Sella un pacto con el Estado en el que el sinalagma consiste -por una parte- en diseñar, imponer y controlar el cumplimiento de las pautas, y -por otro- en cumplirlas, so riesgo de revocación y realización del juicio. De tal manera, si las reglas son acatadas durante el tiempo de su imposición, el Estado se asegura haber cumplido con la obligación de prevenir nuevas situaciones de violencia y también de reparar y pacificar. En cambio, si las pautas no fueren observadas, el Estado cumplirá con la obligación de arribar a un juicio, en el que se definirá la pretensión sancionatoria".

Finalmente sostuvo Piccinini que "En el sub examine debe tenerse en consideración, entonces, la voluntad de la víctima, sus deseos o la expectativa de lo que entiende adecuado a sus circunstancias, la historia de ambos, la solución más cercana a lo óptimo para ella y su grupo familiar, y también la conducta del imputado para con la víctima con posterioridad al reproche".

*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita que brinda contención, información y asesoramiento.

Mariano Colombo

Te puede interesar