2020-10-02

NO SE EXPIDIÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS JUICIOS POR JURADOS

Juez aceptó reducción de la pretensión punitiva y lo juzgarán jueces técnicos

En el marco de un proceso de apelación, el juez Gregor Joos aceptó los planteos de la fiscalía. Aunque no se expidió sobre la inconstitucionalidad que el juez Leguizamón Pondal había dictado en relación a la suspensión de los juicios por jurados, Joos aceptó la reducción de la pretensión punitiva de la fiscalía y con ello habilitó que el caso avance hacia la instancia de juicio con jueces técnicos.
 
El fondo del asunto es la pretensión punitiva que sostiene la fiscalía. Es decir, los años de prisión que eventualmente reclamará si es que el sujeto es hallado culpable por los hechos atribuidos. Cuando el caso atravesó la etapa de Control de Acusación, los fiscales Martín Govetto y Martín Lozada, habían fijado su pretensión en más de doce años, lo que automáticamente obligaba a realizar el juicio bajo la modalidad de jurados populares. De hecho, así había sido resuelto.
 
Pero antes de que eso pueda concretarse se decretó la emergencia sanitaria y la Legislatura provincial estableció por Ley la suspensión momentánea de los juicios por jurados populares. Así, los fiscales redujeron el monto de su pretensión punitiva y pidieron el avance del caso a juicio bajo la supervisión de jueces técnicos. Ante la oposición defensiva, Leguizamón Pondal había decretado la inconstitucionalidad de la ley que suspendió los juicios por jurados.
 
Ahora el juez Joos declaró abstracta la cuestión sobre la inconstitucionalidad, al permitirle a la fiscalía modificar su pretensión punitiva libremente. Para el magistrado, ese cambio no debe confundirse con el regreso a una etapa superada y el criterio de preclusión. En ese sentido analizó la cuestión de la "extemporaneidad" y la de un posible "perjucio para el imputado" y sostuvo que una reducción en la pena que pretende la fiscalía de ningún modo puede tomarse en perjuicio del imputado.
 
En su fallo, Joos destacó la posición de la defensa por los valores que pretendió ratificar, pero también destacó la labor del Ministerio Público al lograr un acuerdo con la víctima y sus responsables, para reducir la pretensión punitiva y llegar a la instancia de juicio.
 
Entre los argumentos escuchados en la audiencia, se destacó la posición de Lozada que explicó que "es el representante del Ministerio Público Fiscal quien formula los términos de la acusación y determina una expectativa de pena. Expectativa que, como en este caso en particular, puede sufrir variaciones en tanto respete el principio pro-homine y las reglas que hacen al debido proceso legal”. Recordó que la norma provincial que decretó la suspensión de los juicios por jurados, lo hizo al menos hasta el mes de febrero y remarcó que eso generaría un estado de indefensión a la víctima, pues el acusado recuperaría su libertad en enero, al vencer el plazo de prisión preventiva que le impusieron.
 
El caso
 
En el caso está bajo análisis la acusación que pesa sobre el sujeto al que le atribuyen dos hechos: el primero de ellos ocurrido entre los meses de julio y agosto de 2018, en el interior de la vivienda familiar, cuando en varias ocasiones abusó de su nieta. En tanto que el otro habría sucedido durante el mes de junio de 2019, al momento de amenazar a la madre de la niña, por denunciar los abusos.

Mariano Colombo

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