RECIBIÓ PENA DE OCHO AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN
Rechazaron impugnación y confirmaron condena contra padrastro violador
El Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó el recurso intentado por la defensa y confirmó la condena de ocho años y seis meses de prisión para un sujeto que en diciembre de 2019 había sido declarado responsable por el delito de abuso sexual agravado.
Los jueces Rita Custet Llambí, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, rechazaron la presentación de los defensores Alejandro Pschunder y Marcelo Ponzone y confirmaron la sentencia que en diciembre de 2019 habían dictado los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Bernardo Campana y Marcos Burgos. En concreto, lo habían declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de edad, aprovechando la convivencia preexistente. En consecuencia le impusieron la pena de ocho años y seis meses de prisión.
El hecho por el que el sujeto resultó condenado ocurrió entre los meses de agosto y septiembre de 2016, una madrugada en la que el sujeto arribó al domicilio, se introdujo en el dormitorio de la menor de 14 años y comenzó a masturbarse, para luego violarla.
Los defensores basaron su planteo en la ausencia de una defensa eficaz, ante el “desconocimiento del sistema procesal penal” por parte del anterior defensor, que intervino en la etapa intermedia del proceso y en el juicio, por lo que a trazos gruesos, pidieron se revoque la sentencia y se haga un juicio justo con una defensa eficaz.
Pero “al analizar las grabaciones de la audiencia de control de acusación, de debate y de cesura en su integra extensión, se advierte que fue asistido técnicamente durante el proceso penal de manera suficiente”, dijeron los jueces.
Y en ese mismo sentido recordaron que para considerar una defensa ineficaz, según otros antecedentes judiciales, debe comprobarse: “No desplegar una mínima actividad probatoria; inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado; carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal; falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado; indebida fundamentación de los recursos interpuestos, abandono de la defensa” y resumieron que “Ninguna de estas situaciones se verifican en el caso de marras”.
Aunque los jueces no estuvieron de acuerdo con una defensa ineficaz de parte de Camilo López Damaso, señalaron con relación al estándar de actuación profesional del anterior letrado, que “sería deseable una preparación más exhaustiva de quienes asumen el ejercicio de las defensas penales”.
Mariano Colombo