ARROJÓ A SU PAREJA POR UN BARRANCO
Rechazaron recurso defensivo de un condenado por tentativa de femicidio
El Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó el recurso intentado por la defensa pública de Martín Enrique Pardo y de ese modo, confirmó la condena de diez años de prisión que le impusieron por intentar asesinar a su pareja, al arrojarla por un barranco tras una severa golpiza.
Martín Enrique Pardo fue declarado responsable por los delitos de homicidio agravado por femicidio en grado de tentativa y por mediar una relación de pareja, lesiones leves con idénticas agravantes y amenazas coactivas, y le impusieron una pena de diez años de prisión. Ahora el defensor oficial Nelson Vigueras intentó un recurso de impugnación ante el Tribunal provincial de esa instancia, pero el planteo fue rechazado.
A Pardo lo condenaron por un hecho ocurrido el 22 de febrero de 2019 en horas de la madrugada en una vivienda del barrio Arrayanes y en un descampado lindero. La víctima fue su pareja, una joven con la que tiene una hija en común, y un grupo de personas de su entorno que intentaron defenderla y también resultaron agredidas.
De acuerdo a la acusación que presentó el fiscal Martín Govetto y que luego ratificó la sentencia de los jueces Romina Martini, Marcos Burgos y Sergio Pichetto, tras golpear a la víctima en el rostro la tomó del cabello y la arrastró hasta un barranco ubicado a pocos metros de la precaria vivienda que compartían, para arrojarla hacia abajo, mientras le repetía “te voy a matar”. Todo ello ocurrió luego de la negativa de la joven -por entonces de 17 años- a mantener relaciones sexuales.
Pardo, también se valió de un trozo de hierro usado para la construcción y piedras, con las que golpeó a la mujer y a las personas que intentaban defenderla, hasta que arribó la policía al lugar y se escabulló. Más tarde fue detenido y permanece con prisión preventiva desde entonces.
Según reveló un testigo, Pardo tenía antecedentes por consumo de sustancias y fármacos y no podían detenerlo el día del hecho, mientras agredía a la mujer. Solo la presencia policial hizo que se alejara de la escena, mientras varias personas y personal médico que había arribado al lugar junto a la policía intentaban asistir a la víctima, que estaba bajo un severo cuadro de confusión, probablemente, a raíz de los diversos golpes que sufrió en la cabeza y en toda su anatomía.
Para la defensa la sentencia había incurrido en una valoración fragmentada de la prueba y no en una valoración integral, destacando que los informes médicos evaluaron las lesiones sufridas por la mujer como de carácter leve, mientras en la sentencia se aseguraba que uno de los golpes que recibió en la cabeza pudo haberla matado. Remarcó además el defensor que no se acreditó en el caso la intención de dar muerte que exige la normativa.
Sin embargo los jueces del Tribunal de Impugnación remarcaron que “la acción típica es la de matar y la ley no ha establecido medios para la realización de la conducta típica. De allí que la utilización de la caída por un barranco, una piedra y un fierro son medios idóneos y eficientes para causar la muerte” y concluyeron que “Si las lesiones sufridas por la víctima fueron idóneas o no para producir la muerte es una cuestión que atiende al resultado y consecuente encuadramiento en delito tentado/consumado”.
Concluyeron los jueces que “la interpretación pretendida por la esforzada defensa carece del sustento fáctico jurídico para receptar su pretensión en esta instancia”.
*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita que brinda contención, información y asesoramiento.
Mariano Colombo