2020-04-17

EN UN PROCEDIMIENTO POLICIAL

Declararon responsable a un policía por agredir a un ciudadano

A pesar de la suspensión extraordinaria dispuesta en el marco de la pandemia COVID-19, las máximas autoridades judiciales habilitaron que se avance en las causas en las que haya voluntad de las partes. El agente policial Maximiliano Javier Chamorro, fue declarado responsable por un hecho en el que provocó lesiones a un joven al que confundió con un delincuente que era buscado.

Chamorro fue acusado por efectuar disparos con postas de goma con una Itaka, a muy corta distancia, a un joven que confundió con un supuesto delincuente en el marco de un procedimiento policial ocurrido el 5 de enero de 2016. El fiscal Guillermo Lista y el querellante Lucas Jankovic habían sostenido la acusación, pero el defensor Sebastián Arrondo reclamó la absolución.

Los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Romina Martini y Marcos Burgos lo declararon responsable por el hecho, notificando a las partes de lo resuelto vía electrónica, con motivo de la suspensión que se dispuso apenas unos días antes de que se conozca el veredicto del caso.

Maximiliano Javier Chamorro (36) fue imputado por efectuar tiros con una escopeta Itaka calibre 12/70, a muy corta distancia, contra un joven al que confundió con otro que estaba buscando a partir de un presunto ilícito en el que el autor se desplazaba en una motocicleta.

Según la acusación que llevaron al juicio la fiscalía y la querella, el uniformado circulaba junto a otros dos efectivos a bordo de una camioneta policial y efectuó al menos un disparo con postas de goma contra Lucas García, que circulaba en una motocicleta. Cuando el joven cayó al suelo como consecuencia de los disparos, el policía lo pateó en varias partes del cuerpo. A raíz de los perdigones de goma, el joven sufrió lesiones graves y una fractura de costilla, con edema pulmonar.

Sin embargo tras el juicio los acusadores sostuvieron únicamente la porción de la acusación que ocasionó las lesiones y descartaron el delito de vejaciones, que se daba en la segunda porción del relato acusatorio, una vez concretado el disparo.

Según detallaron, el procedimiento se dio el 5 de enero de 2016, sobre calle Salta, a pocos metros del Centro Cívico de la ciudad.

El debate había comenzado a principios de mes de marzo con el relato de la víctima, además de los testigos de actuación y varios uniformados. En la segunda jornada declararon varios testigos más, entre los que se destacaron los peritos que intervinieron en la causa.

Finalmente, tras los alegatos, los jueces Romina Martini, Marcos Burgos y Héctor Leguizamón Pondal, convocaron a las partes para dictar la sentencia el pasado 18 de marzo, pero la suspensión extraordinaria de las actividades judiciales que se dispuso en el marco del aislamiento social obligatorio, trastocó todos los planes, postergando la definición. Más adelante, con la extensión de la suspensión de las actividades judiciales, el Superior Tribunal de Justicia autorizó a que se avance en aquellos casos en los que había conformidad de las partes y eso fue lo que ocurrió con el caso de Chamorro, permitiendo que se dicte el fallo que lo declara responsable en plena suspensión de tareas judiciales.

A partir de la declaración de responsabilidad, ahora se habilita el paso de la segunda instancia del proceso en el que las partes discutirán la pena que corresponde imponerle al uniformado.

El análisis de los jueces sobre la conducta de Chamorro

“Si bien es cierto que en este punto no resulta clara la acusación, no menos cierto es que de los tres disparos acusados se probó la existencia de dos y que el orden en el que sucedieron fue inverso al indicado en la acusación, pero es real que la conducta probada en juicio está comprendida en la acusación y ese cambio en el orden, primero el disparo lesivo y luego un segundo al aire, no resulta una modificación sustancial que exponga a un estado de indefensión a Chamorro”, dijeron los jueces en la sentencia.

El voto de la jueza Romina Martini con el que se elaboró el fallo, dijo además que “Se probó también que ese primer disparo fue efectuado inmediatamente después que Lucas García se girara y quedara de espaldas al móvil policial sobre calle Salta a la altura del hotel Slalom”.

Subrayó además que “Ese primer disparo, no fue efectuado por rebote sino directamente al cuerpo de la víctima a muy corta distancia y considerablemente menor a los diez metros que enseñan en el curso policial y a los 15 metros que la caja de los proyectiles Stoping Power recomienda según relató el testigo Pedro Luis Quilodrán”.

Aseguraron que “Prueba de ello es que en la espalda de Lucas García impactaron quince postas contenidas en el cartucho y le causaron quince lesiones redondeadas en la zona alta del dorso del tórax, dos fueron penetrantes y una de ellas la ubicada debajo de la escápula fracturó una de sus costillas y llegó al pulmón y produjo una contusión pulmonar corroborada en la TAC. Es una lesión importante, la del pulmón, que según declaró el médico forense Piñero Bauer puso en riesgo la vida de la víctima. Agregó el Dr. Saccomanno que en los disparos de escopeta efectuados a corta distancia el taco también se proyecta y en este caso impactó en la escápula del joven produciendo la fractura y contusión indicada precedentemente que sin dudas lo inhabilitaron para sus actividades normales por más de un mes. Es más, el forense Saccomanno vio a Lucas García luego de transcurridos treinta meses del hecho y el joven tenía vergüenza por las marcas y cicatrices que dejaron en su espalda las lesiones. Indicó que es un trastorno psicológico llamado ‘dismórfico corporal’ la persona no quiere por ejemplo ir a la playa o estar con el torso desnudo. Fueron exhibidas fotografías que ilustraron al tribunal respecto a la distribución de las heridas y las cicatrices que quedaron en la espalda de la víctima”.

Sobre el punto agregaron que “Lo cierto es que no nos quedan dudas porque así fue probado que el disparo fue efectuado directamente hacia el cuerpo de Lucas García, quien estaba de espaldas, a muy corta distancia ubicable dentro de los parámetros establecidos en la acusación (entre 3 y 5 metros). Fue acreditado también que la víctima no estaba armada”.

Y por último, que “Lucas García no era el motociclista que el testigo Uribe Oyarzo estaba persiguiendo, a quien éste nunca perdió de vista y finalmente redujo con el apoyo de otro móvil policial enfrente de la escuela María Auxiliadora, escuela ubicada a una distancia aproximada de diez cuadras del lugar del hecho que nos atañe”.

Finalizaron remarcando que “la calificación jurídica que de este hecho consideramos, a diferencia de lo alegado por el defensor, que los acusadores han acreditado suficientemente el elemento subjetivo dolo requerido por la figura penal de lesiones graves agravadas por el empleo de arma de fuego y con abuso de la función por su condición de integrante de la fuerza policial rionegrina”.

Mariano Colombo

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