AUNQUE RECHAZARON UN HABEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO
A partir de la emergencia sanitaria una decena de presos recuperarán su libertad
Aunque el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro rechazó -siguiendo un dictamen de la Procuración- un habeas corpus intentado por defensores para resguardar la salud de detenidos en distintos penales de la provincia, en paralelo se habilitó un mecanismo de selección para que al menos una decena de internos del Penal 3 de Bariloche y otros tantos alojados en otros sitios de la provincia, puedan recuperar su libertad de manera excepcional.
Todo se da a partir de la conformación de un Comité Especial para el abordaje del COVID-19 en contextos de encierro que creó la gobernación, con el objeto de reducir la población en cárceles y comisarías.
El Poder Ejecutivo provincial determinó la conformación de un Comité Especial para el abordaje del COVID-19 en contextos de encierro (personas privadas de su libertad), a partir de la firma del Decreto 317 del 5 de abril, en el que la Gobernación estipuló como objetivos el “análisis y consideración de situaciones inherentes a la población penitenciaria, relacionadas al cumplimiento de la pena y sus distintas modalidades, a fin de asegurar la ejecución de las mismas garantizando el resguardo de los derechos humanos y priorizando, en particular, el derecho de salud de la comunidad”.
El comité quedó conformado por la secretaria de Justicia del Misterio de Seguridad y Justicia de la Provincia, el director general del Servicio Penitenciario Provincial, el jefe del Departamento Tratamental del Servicio Penitenciario Provincial, un juez o jueza de Ejecución de la Provincia, un representante del Ministerio de Salud de la Provincia y un representante de la Policía de Río Negro; por el fiscal general de la Provincia y por el defensor general de la Provincia.
Según se concluyó a partir de las reuniones desarrolladas en el citado Comité, “los niveles actuales de población hacen dificultoso, conforme la presentación del Servicio Penitenciario Provincial, cumplir en forma acabada con las recomendaciones sanitarias de la Organización Mundial de la Salud, como así también de los Protocolos actualmente vigentes del SPP; puntualmente en Io que hace al distanciamiento, como con los espacios físicos para evitar la propagación del virus ante un potencial contagio”.
A partir de entonces se encomendó al Ministerio Público que se establezcan criterios comunes y tras un análisis se diagramó un orden de prioridad para otorgar excepcionalmente la excarcelación de internos que ya se encuentran en régimen de semi-libertad, luego aquellos casos que se encuentran en los últimos seis meses para cumplir o agotar la pena y finalmente casos de proximidad de acceso a beneficio (libertad asistida o condicional). En esas situaciones se podrá solicitar el adelantamiento con monitoreo (sea mediante sistema dual, botón o tobillera).
Además se evaluará de manera individual, la situación de aquellas personas detenidas con prisiones preventivas. Al mismo tiempo se impartieron instrucciones para que previo a solicitar nuevas prisiones preventivas o prorrogas de las ya existentes, se analicen otras medidas alternativas.
De tal modo, a partir de un dictamen del procurador general Jorge Crespo, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia desestimó el hábeas corpus correctivo y colectivo que habían intentado dos letrados por la situación de los internos rionegrinos, porque “resulta evidente que la pretensión de los accionantes se encuentra convenientemente atendida por las medidas responsables, armónicas y con sentido social adoptadas por todos los organismos que la gobernadora creyó conveniente involucrar en la emergencia sanitaria”.
Según opinó el propio procurador, las medidas adoptadas por el Ministerio Publico “ya están trayendo como consecuencia -y seguirán trayendo en lo sucesivo- de manera responsable, la inmediata atención de las situaciones puntuales que requieren la adopción de medidas excepcionales de morigeración de la detención o alternativas de cumplimiento de pena en personas privadas de libertad frente al actual contexto de emergencia sanitaria desencadenado por la pandemia declarada en relación al COVID-19”. En forma paralela, el procurador, trasladó a los fiscales la investigación de los hechos de abusos y vejaciones que denunciaron los letrados.
Mientras tanto en el Servicio Penitenciario se impusieron protocolos para la recepción de alimentos e higiene en las cocinas, instructivos de higiene para el interno y pautas de higiene y desinfección.
Los detalles de la presentación de hábeas corpus correctivo y colectivo
El hábeas corpus fue intentado por los defensores César Massetta, de Sierra Grande y Miguel Ángel Zeballos Díaz, de General Roca, en favor y representación de la totalidad los internos provinciales, alojados en establecimientos penitenciarios, de ejecución y/o encausados, alcaidías, comisarias o cualquier lugar de detención dentro de la Provincia del Río Negro.
Según apuntaron el amparo colectivo fue planteado por verse agravado el estado de detención al padecer vejaciones y ser expuestos a un riesgo de contagio de COVID-19 innecesario, por negligencia conjunta de la administración penitenciaria provincial y del Ministerio de Salud. Más específicamente por la falta de medidas preventivas y porque no se activó el respectivo protocolo de salubridad ya que no se proveyó a los amparados de los insumos de higiene que la ocasión requiere necesarios: jabones, cloro, etc. para la debida higiene personal y en su conjunto, sumado al hacinamiento característicos de estos lugares, considerando que ello no es otra cosa que abandonar a su suerte a los internos.
Detallaron los letrados que el 3 de abril, en Choele Choel, se confirmaron dos nuevos casos positivos de coronavirus y que uno de los infectados trabajaba en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados N° 6 de Choele Choel, lo cual representa un riesgo para toda la población carcelaria y el resto de la comunidad.
Mencionaron asimismo, que efectivos del Servicio Penitenciario Provincial ingresaron de manera violenta efectuando disparos al interior del Sector Bajo Celda I del E.E.P. y E. N° 1 de la localidad de Viedma. También resaltaron que el día 3 de abril, los agentes penitenciarios y el grupo especial lesionaron a un interno alojado en el Pabellón 2 del Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados N° 2 de la ciudad de General Roca con un disparo de escopeta en la pierna sin ningún motivo. Al día siguiente, 4 de abril, el cuerpo de requisa ingresó al mismo pabellón a reprimir, incumpliendo con los protocolos de actuación establecidos por el Ministerio de Salud y los organismos de Derechos Humanos.
Indicaron que también un episodio de violencia ocurrió en el E.E.P. y E. N° 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, cuando el cuerpo de requisa reprimió y realizó varios disparos hacia el interior del Pabellón 1 y 2, añadiendo que al otro día ingresó el Grupo Especial sacando a varios internos del pabellón infringiendo el protocolo de actuación previsto por el Ministerio de Salud de la Nación vulnerado todos sus derechos.
La petición general
Como petición general los defensores requirieron que debían adoptarse medidas excepcionales de morigeración de la detención de cada uno de los internos, independientemente de qué Juzgado u órgano judicial los tenga a su cargo, fijando un criterio general para los distintos casos. Asimismo, pidieron flexibilizar la confección de los informes y disponer de manera urgentísima la prisión domiciliaria o libertad de cada uno de los internos, previo controles médicos y con las indicaciones de salubridad que deban cumplir en sus respectivos domicilios, mientras dure el riesgo de contagio. Y, en los casos que se compruebe la conducta positiva en dicho periodo de cuarentena, declarar innecesario continuar con el cumplimiento de la pena.
En su escrito presentado vía electrónica, los defensores pidieron que se tenga especial atención a los internos que se encuentren en el grupos de riesgo: mayores de 60 años, embarazadas y madres con hijos en cárceles, los procesados, los penados por delitos leves con pena privativa de libertad de hasta seis años de prisión efectiva, los penados que ya lleven purgados más de quince años de prisión, o estén en tiempo y forma para acceder a las libertades anticipadas (libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, etc.); o los internos que tengan un familiar en riesgo sanitario a quien deba cuidar; excluyendo de esta acción a los detenidos por violencia de género y los que cumplan pena por abuso sexual.
Mariano Colombo