ENTRE CAPITAL E INTERESES
Cobrará cerca de 300 mil pesos de indemnización por un siniestro vial
Un fallo de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería, resolvió hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios y condenó a una mujer y a su compañía de seguros, a pagar en forma concurrente los daños y perjuicios ocasionados a otro ciudadano, a consecuencia de un siniestro vial.
El fallo, publicado en la web del Poder Judicial, lleva la firma del juez Cristian Tau Anzoategui y establece una condena contra una mujer y su compañía de seguros La Mercantil Andina SA, en la medida de la cobertura.
El siniestro que ocasionó el litigio en sede judicial ocurrió el 10 de mayo de 2016 en horas del mediodía en la intersección de Avenida de los Pioneros y Boock, en el corazón del barrio Melipal. Según se reclamó en la demanda, el reclamante circulaba junto a su esposa en un automóvil Peugeot 306 por Pioneros de Oeste a Este y, al llegar a la intersección con la calle Boock, luego de poner las luces de giro y verificar que podía girar, dobló hacia el Norte, cuando fue embestido por un Volkswagen Gol, que circulaba a alta velocidad por la misma avenida en dirección Este-Oeste.
A consecuencia del fuerte impacto, la mujer que viajaba como acompañante sufrió golpes y contusiones en el sector costal derecho y debió ser trasladada al Hospital Zonal en ambulancia.
Sostuvo el demandante que la causante del accidente fue la mujer que conducía el Volkswagen Gol, debido a su exceso de velocidad y su manejo totalmente descontrolado, en un importante cruce vehicular y peatonal. Además, apuntó que con su accionar puso en riesgo a terceros, al conducir de una manera irresponsable, imprudente y negligente, en una zona residencial, comercial y netamente urbana.
Cerró su reclamo señalando que el impacto fue de tal magnitud que produjo que su vehículo se desplazara y parara en la playa de estacionamiento de un hotel que se encuentra en la esquina a cierta distancia del lugar del choque. Además, aseveró que su automóvil quedó inutilizable.
La compañía de seguros demandada solicitó el rechazo de la demanda y atribuyó la culpa del siniestro al demandante, afirmando que invadió el carril por el que circulaba en forma normal y habitual su asegurada, que no pudo evitar el impacto. En igual sentido se manifestó la mujer que protagonizó el choque al contestar la demanda.
En efecto, el magistrado sostuvo que “todo automotor en tránsito es una cosa riesgosa que crea una responsabilidad objetiva del dueño y del guardián, quienes solo pueden eximirse total o parcialmente probando el hecho del damnificado o de un tercero por quien no debe responder o la ocurrencia de un hecho fortuito, o la intervención de una fuerza mayor”.
En esa línea sostuvo que “la parte demandada no comprobó ningún eximente de responsabilidad civil” y consecuentemente “es forzoso concluir que resulta responsable objetivamente de los daños causados”.
Recordó el magistrado que un testigo señaló que el automóvil embistente “se le adelantó a su vehículo cuando circulaba por la avenida de los Pioneros en el mismo sentido, unos metros antes del accidente, y que iba rápido, aproximadamente a 80 km/h”.
Concluyó el magistrado que “de lo expuesto, no se observa que exista algún elemento probatorio del cual se pueda inferir que el accionante hizo una maniobra imprudente al doblar hacia la calle Boock y que hubiera obrado con culpa, tal como alega la defensa”.
“Al contrario, cabe presumir que fue el automotor de la parte demandada el que circulaba a alta velocidad al momento de arribar al cruce entre la avenida Pioneros y la calle Boock. Ello, si tenemos en cuenta la posición en que quedó el vehículo del actor después del impacto y los graves daños ocasionados en la en la puerta derecha del mismo”, concluyó.
En el monto de indemnización se estableció en el daño total del vehículo siniestrado, pues su reparación superaba el valor del rodado en el mercado. Además, se fijó un monto para reparar el daño emergente que causó la privación de uso del automotor. También se aceptó el reclamo por daño moral.
En definitiva, se aceptó la demanda por un total de 140.200 pesos en concepto de capital, a lo que habrá que adicionarse los intereses hasta el efectivo pago, por una cantidad similar, por lo que la demanda prosperó por una suma final, cercana a los 300 mil pesos, que deberán abonar en forma concurrente la culpable del siniestro y su compañía de seguros, en la medida de su cobertura.