2020-03-09

FEMICIDIO DE VALERIA COPPA

Rechazan recurso y confirman condena a prisión perpetua para Mariano Cordi

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de queja intentada por un defensor oficial y confirmó la sentencia del Tribunal de Impugnación, que a su vez había ratificado el juicio abreviado mediante el cual el sujeto fue condenado a la pena de prisión perpetua, por el femicidio de Valeria Coppa.

Los jueces Liliana Piccinini, Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian, rechazaron un recurso de queja intentado por el exdefensor oficial Marcelo Alvarez Melinger y en consecuencia ratificaron lo que había dictaminado el Tribunal de Impugnación, que a su vez, desestimó una impugnación extraordinaria del defensor y confirmó la condena a prisión perpetua para Mariano Cordi, derivada de un acuerdo de juicio abreviado que se realizó en Bariloche.

El 3 de junio de 2019, Cordi se declaró culpable en el marco de un juicio abreviado y fue condenado luego a la pena de prisión perpetua por el homicidio agravado por el vínculo y por femicidio de Valeria Coppa. Ese fallo fue luego ratificado en septiembre por el Tribunal de Impugnación, que desestimó los argumentos defensivos. Ahora la defensa insistió en sus planteos, pero tampoco logró conmover a los jueces del STJ, que confirmaron todo lo actuado.

En su queja, el defensor apuntó que se vulneró el debido proceso, pues el Tribunal de Impugnación impidió la revisión de la sentencia con un argumento amplio y obstaculizó el acceso sencillo a un recurso; consecuentemente, prosiguió, afectó diversas normas constitucionales y convencionales.

Pero los jueces del máximo tribunal rionegrino señalaron que la queja no podía prosperar pues “no rebate lo sostenido en la denegatoria del recurso, defecto formal que impide la habilitación de la instancia”.

Luego resumieron que en el caso ”la Defensa Pública pretende el control extraordinario de este Cuerpo aludiendo a la violación del debido proceso y la defensa en juicio sobre la base de dos supuestos principales: a) la indebida confirmación del juicio abreviado homologado por parte del Tribunal de Impugnación, pese a que en la audiencia previa de formulación de cargos el imputado no había comprendido cabalmente el contenido de la acusación ni ofrecido prueba, y b) los desaciertos y omisiones profesionales de la defensa particular que intervino inicialmente, lo que impide sostener la existencia de una asistencia técnica eficaz”.

Y resumieron que “el Tribunal de Impugnación ha realizado un análisis suficiente sobre la índole de la tarea de la defensa particular, que siempre es casuístico, pues -más allá del acierto o desacierto de la estrategia adoptada- no podría sostenerse que el imputado haya dejado de recibir una efectiva y sustancial asistencia. Por ello el agravio no puede prosperar”, para culminar agregando que “En consecuencia, como bien afirma aquel, la Defensa solo plantea una simple discrepancia subjetiva opuesta a las consideraciones formuladas al confirmar la homologación del juicio abreviado, postura que la queja no logra conmover”.

El hecho

El hecho investigado ocurrió el 29 de enero del 2019, entre las 15 y 16 horas en la plaza que rodea la iglesia Catedral "Nuestra Señora del Nahuel Huapi," en calle Vice Almirante O' Connor al 500. En dichas circunstancias Mariano José Cordi se hizo presente en ese lugar para encontrarse con su ex pareja y víctima, Karina Valeria Coppa, encuentro que había sido acordado entre ambos mediante mensajes de Whatsapp.

Una vez en el lugar, Cordi se dirigió al sector de las escaleras de la iglesia, en la parte exterior de la puerta norte, donde se encontró con Coppa y empleando un arma de fuego de fabricación casera calibre 22, que portaba consigo y con intenciones de dar muerte, le efectuó un disparo a la mujer, el cual impactó en la parte izquierda de la cabeza, en la región parietal. El impacto de bala le produjo a Coppa una grave lesión por la cual fue trasladada al Hospital Zonal Bariloche, produciéndose su deceso horas más tarde. El accionar del imputado consistió en una agresión de un hombre hacia una mujer en la que medió violencia de género.

En un tramo de la sentencia, los jueces advirtieron que "... hay una situación clara de violencia hacia una mujer llevada al extremo, a punto tal, que en una situación crítica para el sujeto afectado decidió quitar la vida a una mujer por pretender ejercer su autonomía de determinación emocional como tal. Bien refirió la señora psiquiatra forense, Verónica Martínez, en referencia a los cuestionamientos de la defensa y la motivación del homicidio. La escasa tolerancia a la frustración de Cordi, su impulsividad, como características de su personalidad, determinaron su acción violenta. Hubo un armado y un encuentro, luego de la aparición de un tercero, lo que fue tomado como amenaza de pérdida, una lesión a su narcisismo. Entre la noción de la amenaza y el acto se volvió en su omnipotencia paranoide el ejecutor de un acto extremo”.

Mariano Colombo

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