2020-03-06

HOMICIDIO DE UN BEBÉ RECIÉN NACIDO

STJ ratificó fallo del Tribunal de Impugnación y deja el caso en punto muerto

El máximo tribunal rionegrino, ratificó la decisión del Tribunal de Impugnación y confirmó que el permiso de ingreso a la vivienda en la que se hallaron vitales elementos probatorios,  no puede tomarse como válido.De ese modo, cerró la posibilidad de reencausar la investigación contra la joven madre que inicialmente fue imputada. Aunque podría intentarse la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el caso parece absolutamente cerrado y definitivamente impune.

Con el foco puesto centralmente sobre tres circunstancias muy precisas ocurridas al inicio de la investigación, el escabroso caso del homicidio de un bebé recién nacido en el interior de una vivienda del barrio San Francisco, podría quedar definitivamente impune, a partir de lo que el máximo tribunal de justicia de la provincia resolvió, al confirmar los argumentos del Tribunal de Impugnación.

En apretada síntesis puede describirse que el caso surgió a partir de la presentación de la joven M.Ll., con claros indicios de haber atravesado un parto reciente, en el Hospital Zonal, en mayo pasado. Desde entonces se sucedieron un sinfín de audiencias y de apelaciones, sin que siquiera el caso haya superado la primera de las etapas del proceso: la formulación de cargos.

La fiscal Betiana Cendón formuló una acusación por homicidio agravado a la joven, acusándola de haber asesinado a su bebé apenas después del alumbramiento. Pero su acusación no superó el control de la jueza de Garantías Romina Martini, quien consideró que los dos allanamientos al domicilio de la joven habían sido ilegales, como así también un interrogatorio policial que le realizaron a la muchacha mientras permanecía internada en el hospital. Al hacerlo excluyó los elementos probatorios colectados a partir de esas circunstancias y rechazó la formulación de cargos.

Luego, en proceso de revisión, el juez Bernardo Campana, tras desarrollar varias audiencias con la convocatoria de numerosos testigos, revocó la resolución de su colega señalando que había sido tomada al partir de un error de interpretación involuntario de la jueza, que no tuvo a su disposición todo el material probatorio que él sí pudo analizar. Así, le dio el aval a la Fiscalía para que avanzara en la acusación.

Sin embargo, un nuevo planteo defensivo llevó el caso ante el Tribunal de Impugnación de la provincia, que en duros términos se expidió dándole la razón al defensor oficial Marcos Cicciarello y cuestionando el accionar de la Fiscalía.

Más adelante, el mismo Tribunal de Impugnación, rechazó un recurso extraordinario presentado esta vez por el fiscal jefe Martín Lozada y la fiscal Betiana Cendón, ratificó su postura impidiendo el avance del caso a partir de las irregularidades cometidas en la primera instancia del proceso y volvió a cargar las tintas sobre el accionar fiscal.

No conforme con el resultado obtenido, los fiscales acudieron al máximo tribunal de la provincia, que ahora ratificó lo resuelto en la instancia de Impugnación y aunque el caso podría ser llevado eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, algunas fuentes consultadas aseguran que sería inviable e improductivo ese intento fiscal.

Para el Superior Tribunal de Justicia, no hubo arbitrariedad en la decisión del Tribunal de Impugnación, ya que además se respetó el precedente fijado por el mismo STJ en el caso Irusta (ver aparte). Según concluyeron, no hay en el planteo de la fiscalía ningún agravio federal, por lo que el caso no podría ser llevado a la Corte, más allá de que la fiscalía podría intentarlo.

El STJ también se expidió en relación a un nuevo planteo defensivo y lo rechazó, aunque al hacerlo advirtió que el planteó podría reeditarse si es que efectivamente ocurre la afectación que el defensor señalaba.

Los ejes de la discusión

Casi diez meses transcurrieron desde que los médicos del Hospital Zonal atendieron a la madre sospechada de haber asesinado a su bebé y el caso no logró superar la formulación de cargos. Ello obedece a tres aspectos fundamentales que fueron cuestionados por el defensor oficial Marcos Cicciarello desde el primer día.

La visión del defensor fue ratificada inicialmente por la jueza Romina Martini, dos veces por el Tribunal de Impugnación que integran tres jueces y ahora por el STJ que es integrado por cinco magistrados. En el medio, el juez Campana tuvo una interpretación contraria: fue el único que avaló lo actuado por la fiscal Betiana Cendón y su equipo de trabajo, en los primeros momentos de la pesquisa.

¿Pero cuáles son los ejes de la discusión? Son elementos vertebrales para que la acusación pueda sostenerse y avanzar. Sin ello, jurídicamente, no hay nada. Se trata nada menos que del primer ingreso de policías y fiscales al domicilio del barrio San Francisco en horas de la tarde; del segundo ingreso, ya con la presencia de integrantes del Gabinete de Criminalística que trabajaron hasta entrada la madrugada en la recolección de evidencia y el interrogatorio que realizó una empleada policial a la joven madre, mientras ésta permanecía internada en el nosocomio local. Todo ello fue considerado nulo, a partir de su ilegalidad.

El punto en discusión es que la Fiscalía no solicitó una orden de allanamiento a la morada a ningún juez competente y solo se valió de una autorización expresada por la hermana de la acusada, quien el día de las pesquisas se vio sorprendida, cuando apenas acababa de despertar, por una comisión policial y fiscal presentándose en su domicilio. Sobre ese aspecto, y aun profundizando el aspecto técnico de la legalidad, es que la hermana de la acusada había autorizado el ingreso al dormitorio que ocupaba la acusada. (Ver aparte El precedente Irusta)

ESTO NO ESTÁ BIEN, ESTÁ MAL

“La Fiscalía insiste en establecer otra regla a la constitucional”

Los jueces del TI, habían contestado duramente los planteos fiscales en su segundo intento recursivo en esa instancia. Sobre el punto clave de la discusión señalaron que “La Fiscalía insiste en establecer otra regla a la constitucional, con el afán de darle valor a la conducta desempeñada, donde la comisión mixta (policial/fiscal), deambula en la búsqueda de evidencias motivados por la protección que merece un niño recién nacido y pide ingresar en los domicilios que su pesquisa señala. Bajo ese contexto plantea que si quien lo atiende lo deja ingresar no hay problemas y queda autorizado, convirtiendo el procedimiento en legal. Pero, si hay una oposición, no hay otra salida que solicitar la orden de allanamiento al juez. Esto no está bien, está mal”, castigaron los jueces.

Siguieron señalando que “La Fiscalía es quien admite que no solicitó la orden de allanamiento y que ingresó dos veces sin ese mandamiento judicial a una vivienda (en el contexto de una investigación penal), recurriendo a la autorización de la hermana de la imputada”. Y agregaron “A su entender actuaron bien, de buena fe y en búsqueda de una persona recién nacida, ello de ningún modo convalida el actuar por fuera de las garantías constitucionales que establece el proceso de ingreso a un domicilio particular en búsqueda de evidencias sobre la posible comisión de un delito”.

“Además tuvimos la información que M. se encontraba en el hospital a disposición de la Fiscalía donde se la había internado y es una conclusión lógica que la imputada, es la única persona que puede oponerse al ingreso a su vivienda y en particular a su cuarto. Por ello la conclusión es que el único modo de ingreso a un domicilio en el marco de una investigación criminal, es a través de una orden de allanamiento. Esta es la regla. Buscar la conformidad de un tercero no es la regla constitucional (en este caso la anuencia de la hermana)”, resumieron.

Sobre este punto habían señalado en su anterior resolución, que “en un Estado de Derecho la búsqueda de información tiene estos límites y, con prudencia, se ha preferido sacrificar la verdad antes que facilitar el abuso de poder”, al citar al prestigioso jurista Alberto Binder y así resumieron “es correcto que la evidencia recolectada en ese procedimiento sea excluida, desde el oportuno planteo que realiza la Defensa en la audiencia de formulación de cargos de acuerdo a nuestro sistema procesal acusatorio, no permitiendo que el Estado en una de sus funciones pretenda no ajustarse a las conductas que impone nuestro diseño constitucional/convencional”.


LA CAUSA LUCAS MUÑÓZ

El precedente Irusta: dos policías condenados

Luis Irusta y Maximiliano Morales, ambos agentes policiales, fueron condenados por practicar un allanamiento sin orden judicial, en la habitación del hospedaje en el que residía su camarada Lucas Muñoz, por entonces desaparecido. Intentaron defenderse señalando que habían sido autorizados por Daniela Rodio, novia de Lucas, que ocasionalmente estaba en el lugar.

El fondo de la discusión técnica jurídica se dio en torno a quién es la persona que tiene el poder de decisión para autorizar el ingreso a una propiedad privada, sin orden judicial y permitir de ese modo el menoscabo de un derecho humano fundamental como el de la privacidad y la propiedad privada. En ese caso, que representa un precedente fulminante, se determinó que la única persona que podía autorizar el ingreso a la habitación, sin una orden judicial, era quien allí vivía, o sea, Lucas Muñóz.

En palabras del TI en la resolución que ahora atacó la fiscalía y confirmó el STJ, “el Protocolo de Búsqueda de Personas, establece expresamente entre los principios generales de intervención que no se podrán llevar a cabo medidas que impliquen la violación de derechos humanos fundamentales e inalienables reconocidos tanto en nuestro plano nacional como internacional, debiendo en todo momento actuar en miras a consagrar el respeto de los mismos”.


Cronología del caso

12 de mayo de 2019: a la madrugada, M.Ll. se presenta en el Hospital Zonal con una fuerte hemorragia. Los médicos ven signos de un parto reciente, pero ella lo niega enfáticamente.

14 de mayo de 2019: regresa a controlarse en el nosocomio. Los médicos refuerzan sus sospechas y avisan a las autoridades.

El mismo día la policía judicial y la fiscal llegan al domicilio de la joven y se entrevistan con la hermana. Los recibe en pijama y despeinada: autoriza el ingreso y aporta datos de la pareja de M. También acuden a ese domicilio. Más tarde, Criminalística realiza una minuciosa inspección que se prolonga hasta la madrugada. Recolectan el cordón umbilical y la placenta en una bolsa dentro del cesto de basura y el cadáver del bebé oculto en el fondo de un placar, en la habitación de la joven madre. Ninguna de los allanamientos fue autorizado por un juez.

En paralelo, dentro del nosocomio local, una empleada policial dispuesta para controlar a la sospechosa, la interroga y obtiene información que es suministrada a los investigadores.

24 de mayo de2019: Romina Martini rechazó la formulación de cargos e invalidó los allanamientos.

11 de junio de 2019: La Defensa pide excluir de la querella a la Asociación Civil Epamm.

11 de julio de 2019: Bernardo Campana, luego de numerosas audiencias y citación de testigos, revocó la decisión de su par Martini y habilitó nueva formulación de cargos. También aceptó a Epamm como querellante.

6 de noviembre de2019: el Tribunal de Impugnación revocó la decisión de Campana y ratificó la de Martini, cuestionando a la fiscalía.

4 de diciembre de 2019: el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso fiscal y ratificó su resolución anterior, criticando duramente el accionar de los representantes del Ministerio Público Fiscal.

Marzo de 2020: el Superior Tribunal de Justicia, ratifica la decisión del TI y deja el caso prácticamente cerrado.

Mariano Colombo

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