2020-02-28

CAUSA CONTRA LA COMUNIDAD BUENULEO

En un fallo por mayoría, el Tribunal de Impugnación declaró inadmisible un recurso de la querella    

Con los votos de los jueces Carlos Mussi y María Rita Custet Llambí, el Tribunal de Impugnación declaró inadmisible un recurso intentado por la parte querellante y de ese modo revalidó su resolución anterior de remitir el caso seguido contra la Comunidad Buenuleo, por usurpación, a la Justicia Federal. Todo se centró en la cuestión de los plazos para impugnar, que consideraron vencidos. El juez Adrián Zimmermann, voto por aceptar el recurso y darle tratamiento.

Mediante sentencia del pasado 10 de diciembre de 2019, el mismo tribunal de Impugnación resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa y revocar la resolución dictada en octubre del mismo año por el Juez de Juicio con funciones de revisión en cuanto dispuso confirmar la competencia de la justicia provincial para entender en las presentes actuaciones; declarar la incompetencia de la justicia de la provincia de Río Negro para intervenir en el presente legajo y, en consecuencia, remitir a la instancia de origen a fin de dar intervención al Juzgado Federal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, a los fines que estime corresponder.

Contra dicha resolución la parte querellante interpuso una impugnación extraordinaria, para torcer esa última decisión y sostener el trámite del expediente en la justicia rionegrina.

Pero con votos de los jueces Rita Custet Llambi y Carlos Mussi, le tribunal de Impugnación declaró formalmente inadmisible el recurso.

Detallaron que en el escrito de impugnación, la parte querellante manifestó presentar el planteo en tiempo y forma, realizando una reseña sobre los antecedentes del presente legajo y expresando los agravios contra la sentencia del 10 de diciembre de 2019.

Según explicaron, el Código Procesal Penal de Río Negro establece que “La impugnación se interpondrá por escrito ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días si se trata de sentencia y de cinco días en los demás casos” y analizaron que “En el presente legajo se impugna la confirmación de una resolución que no es sentencia definitiva, por ende, correspondía -a los fines de la viabilidad formal del recurso- la interposición en el término de 5 días a partir de la notificación”.

Luego verificaron que “la querella impugna una sentencia dictada por este Tribunal de Impugnación el día 10 de diciembre de 2019, notificada al abogado patrocinante de la querellante ese mismo día” y que “el escrito de la impugnante ingresó a la Oficina judicial de la Tercera Circunscripción Judicial, el día 26 de diciembre del año 2019, 12:50 horas, corresponde concluir que la presentación del recurso se realizó fuera del plazo indicado por el código de rito”.

Y concluyeron que “surge que en el caso el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo de impugnación de cinco días hábiles, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de la impugnación por extemporánea”.

Con esos dos votos, de forma mayoritaria, el Tribunal zanjó la cuestión. Aunque el tercer integrante del tribunal, Adrián Zimmermann, postuló una solución contraria al caso.

 

Mariano Colombo

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