Sanatorio Del Sol abonará más de dos millones de pesos
La Cámara Primera del Trabajo aceptó la demanda de una doctora y por despido indirecto, ordenó al Sanatorio Del Sol que abone una indemnización cercana a los dos millones de pesos, suma en la cual se incorporan los intereses.
Los jueces Rubén Marigo, Marina Venerandi y Juan Lagomarsino, hicieron lugar a la demanda de una trabajadora del Sanatorio Del Sol y ordenaron su indemnización tras confirmar un despido indirecto.
La mujer comenzó a trabajar para la demandada en marzo del 2015 como médica pediátrica fija o en guardias e internación. En forma fraudulenta la demandada le hacía entregar factura como monotributista, pese a que debía cumplir las funciones en el Sanatorio conforme los horarios y tareas que se le indicaban, como ser la guardia, consultas, urgencias e internación pediátrica. Firmaba libro de entradas y salidas como el resto del personal. Es decir la empleadora encubría la relación laboral con la figura de monotributista que exigía al trabajador para prestar servicios. La remuneración normal y habitual era de cincuenta mil pesos mensuales.
A partir de serios problemas económicos en el 2018, que se agravaron en 2019, el sanatorio cerró el servicio pediátrico con el consecuente perjuicio de la actora y el resto de los trabajadores del sector sin otorgarles tareas lo que motivó el intercambio telegráfico. La empresa no contestó en tiempo y forma, fue intimada a regularizar la situación y tampoco respondió satisfactoriamente por lo que se inició la demanda judicial, a la que increíblemente, también contestó de manera extemporánea.
Los jueces consideraron que la falta de respuestas de la empresa permitía tener por ciertos los hechos lícitos que surgen del escrito de demanda. Además, evaluaron que la firma no podría ofrecer pruebas, pues “solo se produce prueba sobre hechos controvertidos”.
Recordaron que “la actora intimó la negativa de trabajo, la regularización laboral y el pago de los haberes adeudados que indica en sus telegramas lo que no ha sido negado ni cumplido por la dadora de trabajo resultando, dicho incumplimiento del pago de conceptos alimentarios y de garantizar el trabajo, elementos que dignifican al trabajador, es más que suficientes para considerar el despido indirecto ejercido conforme a derecho”.
Concluyeron los magistrados que procede “la totalidad de la liquidación practicada”, la que deberá ser incrementada con un interés mensual desde el cuarto día hábil del despido indirecto -11 de junio del 2019- según fijó la jurisprudencia en un caso y hasta su efectivo pago y desde julio del 2018, según otro régimen de liquidación que se fijó en otro caso testigo. Además, deberán extenderle los certificados de trabajo que la mujer reclamó.
En definitiva, la demanda prosperó por una suma total de 1.894.515,20 pesos, entre capital e intereses al 14 de febrero del 2020, en concepto de haberes adeudados liquidación final, indemnizaciones derivadas del despido indirecto.
Mariano Colombo