Absolvieron a un sujeto acusado de violar a su pareja
Los jueces Gregor Joos, Romina Martini y Sergio Pichetto, en forma unánime, resolvieron absolver a un sujeto acusado de haber abusado sexualmente de su pareja, tras golpearla y dejarla inconsciente. Dijeron que la acusación tenía defectos graves y cuestionaron la labor fiscal, además, por el tiempo que transcurrió entre el hecho y el juicio.
El acusado, había sido señalado por los fiscales Tomás Soto, César Lanfranchi y Mariana Lascano como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. Según la acusación, había ocurrido el día 18 de noviembre de 2014 en las primeras horas de la madrugada en el interior de una vivienda que víctima y victimario compartían.
Según la tesis acusatoria que los jueces no pudieron confirmar, el hecho ocurrió con una fuerte discusión de pareja que siguió de una violenta agresión por parte del acusado, que tomó abruptamente del brazo izquierdo a la mujer, la golpeó en la cintura y la tiró sobre la cama matrimonial, lo que le provocó un estado de inconsciencia a partir de un desmayo.
Los fiscales sostuvieron que el acusado aprovechó la indefensión de la mujer para accederla carnalmente por vía anal. Los médicos constataron lesiones compatibles con una penetración anal violenta.
Pero la defensa planteó una teoría distinta y el propio acusado aceptó brindar su versión de los hechos, aseverando que aquella noche habían tenido una fuerte discusión luego de que recibiera un mensaje de otra mujer en su teléfono celular. Narró que tras discutir lograron reconciliarse y mantuvieron un fogoso encuentro sexual. Además, aseguró que a la mujer le gustaban los encuentros sexuales fuertes.
Con el voto rector de la jueza Martini y la adhesión de Joos y Pichetto, el tribunal decidió en forma unánime que no se habían acreditado los extremos de la acusación y reprochó al equipo de fiscales ciertas falencias en la investigación, en el manejo de los interrogatorios y en definitiva, la debilidad que mostraron para romper el estado de inocencia del que goza el imputado.
Así, señalaron que “A poco de conocer la atribución delictiva corroboramos que el juicio transitó con una acusación que no contiene una mención básica de uno de los elementos del tipo penal ya que en ninguna parte del relato fáctico se afirma que la víctima no haya podido consentir libremente la acción”.
Luego agregaron que “Acusó la Fiscalía que el desmayo se produjo por la siguiente acción del acusado: la tomó abruptamente del brazo izquierdo, la golpeó en la cintura y la tiró sobre la cama. Pero la mujer dijo otra cosa en el juicio, sostuvo que por un fuerte golpe que le dio el acusado en el lado izquierdo de su rostro (señaló su pómulo) ella tropezó y cayó en la cama, luego comenzó a ver todo negro. Esta porción fáctica -golpe en el rostro-, como bien remarcó la defensa, no fue atribuida en la acusación. Por el contrario, se indicaron como productores del estado de inconsciencia a acciones que, la experiencia común y la razón indican, no son idóneas para producir un desmayo en una persona, como lo son un tirón en el brazo o un golpe en la cintura”.
Además destacaron que según el relato de la mujer, “no permaneció desmayada durante la comisión del hecho, por el contrario estaba consciente. Esto se corroboró cuando relató haber sentido que él le arrancó la ropa, la penetró por delante y por atrás, sintió dolor y como quemaduras”.
Resaltaron que “la Fiscalía contaba con la declaración de la víctima desde el minuto cero, desde el inicio de la investigación, es decir que hace más de cinco años que conoce el relato de la víctima y sin embargo no corrigió la imputación. Esta omisión implica un incumplimiento del estándar de debida diligencia por parte de la Fiscalía. Máxime teniendo en cuenta que este caso se readecuó al nuevo sistema procesal, momento propicio para revisar lo actuado y obrar con la determinación y eficacia que requiere este tipo de investigaciones para presentar un caso fuerte que logre la condena del acusado”. También cuestionaron los jueces que la Fiscalía no aprovechó la ocasión de interrogar al acusado en el marco del juicio, cuando éste aceptó responder preguntas. “La ausencia de contraexamen hace que la acusación pierda toda credibilidad, porque es la primera vez que el fiscal puede confrontar toda su evidencia contra el acusado y eso no sucedió en juicio”, dijeron los jueces citando un fallo del tribunal de Impugnación de la provincia.
En la misma tónica volvieron a argumentar dejando en evidencia el accionar fiscal, al señalar “Lo dicho no importa afirmar que el tribunal no considere creíble la declaración de la mujer ya que fue coherente y clara acerca de lo vivido, pero teniendo en cuenta todas las inconsistencias que este caso en particular tiene, así como también el descargo del imputado, no se observó una actividad comprometida por parte de los acusadores con fortalecer su caso para lograr una condena como se pide. Eran por lo menos siete los posibles testigos que podrían haber presentado en debate para corroborar, si bien de manera indiciaria, el contexto en el cual sucedió el hecho y las afirmaciones de la única testigo directa del caso”, pero la Fiscalía presentó solo tres.
Para finalizar, apuntaron que “consideramos que el tiempo que se tomó la Fiscalía para traer a juicio a Vargas Monje (más de cinco años) no resulta proporcional ni razonable con la limitada prueba producida en el juicio que evidenció un obrar laxo y liviano de los acusadores en lugar del determinado y eficiente que era necesario desplegar para a acreditar la acusación”.
*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita que brinda contención, información y asesoramiento.
Mariano Colombo