2020-02-05

Rechazan un recurso e impiden que un caso llegue al STJ

Los jueces María Custet Llambí, Adrián Zimmermann y Carlos Mussi, del Tribunal de Impugnaciones, rechazaron un recurso extraordinario intentado por la defensa de un sujeto ligado a una causa por abuso sexual agravado e impidieron de ese modo que el caso llegue a la órbita del STJ para revisar la prisión preventiva que le impusieron.

Ya en noviembre del año pasado, el mismo tribunal había declarado inadmisible la impugnación presentada por la defensa, a cargo de Hugo Cancino y David Milstein, que se opuso a la resolución que le impuso al acusado la prisión preventiva.

El sujeto fue detenido bajo la argumentación de la presunción de fuga por el monto de la condena, como por haberse agotado la instancia y su conocimiento del significado que tiene la privación de la libertad por haber estado en la prisión con anterioridad.

En ese sentido, el voto de la jueza Custet Llambí destacó un fallo anterior del Superior Tribunal de Justicia que “sostuvo la improcedencia de la vía intentada”, en un caso que también “tenía que ver con una orden de prisión preventiva dispuesta en la audiencia de formulación de cargos, medida confirmada por un juez del Foro que entendió en función de revisión” para luego referir “en ese caso, tanto el juez en función de Revisión como el Tribunal de Impugnación entendieron que la temática de la prisión preventiva ya había tenido un doble conforme...” y posteriormente “A su turno, este Cuerpo convalidó lo actuado por el Tribunal de Impugnación, en el entendimiento de que la competencia material para realizar el control extraordinario de lo decidido por este organismo comprendía el dictado de sentencias absolutorias, condenatorias o relativas a medidas de seguridad y -excepcionalmente- cuando se tratara de decisiones equiparables a definitivas, siempre que se evidenciara el correcto planteamiento de una cuestión federal que debiera ser atendida de inmediato. Luego de exponer tales límites a su jurisdicción, este Superior Tribunal analizó el caso y verificó la audiencia de un agravio federal”.

Pero el juez Zimmermann, recordó otro fallo del STJ en el que se estableció que “la competencia funcional del Tribunal de Impugnación comprende la revisión de todas las sentencias y las resoluciones ‘equiparables a sentencia definitiva’ y agregó que “se impone -como principio- la admisibilidad formal de todas las impugnaciones quedando a la casuística, de corresponder, el análisis de admisibilidad sustancial sobre la verosimilitud de los agravios”, votando en definitiva por declarar admisible el recurso intentado por la defensa.

Ante la diferencia de votos, quien zanjó la discusión fue el juez Carlos Mussi, quien adhirió al criterio sostenido por Custet Llambí “toda vez que tal como lo destaca la señora jueza en su voto, la decisión puesta en crisis y sobre la cual la parte interpone recurso de impugnación extraordinaria, posee doble conforme, y además la defensa no demuestra de qué manera se estaría afectando derechos de raigambre constitucional y convencional, teniendo ya la decisión puesta en crisis el doble control en el propio foro local”.

Mariano Colombo

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