EN CAUSA DE VIOLENCIA FAMILIAR
Rechazan apelación y confirman que un caso prescribió
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la apelación de la parte querellante y confirmó la prescripción de la acción en una causa en la que se investigaban los delitos de lesiones, amenazas y daño.
Los jueces Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Ricardo Apcarián, Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui, rechazaron un recurso de queja intentado por el abogado Alejandro Pschunder, en representación de la parte querellante y confirmaron de ese modo la prescripción de la acción penal en la causa, con el consiguiente sobreseimiento definitivo de la persona imputada.
El caso tuvo un largo derrotero judicial y comenzó a definirse el día 27 de marzo de 2019, en una audiencia solicitada de modo autónomo por la querella para reformular cargos contra una mujer. Pero la defensa planteó como cuestión preliminar la prescripción de la acción penal, toda vez que se reprochaba un hecho sucedido el día 10 de marzo de 2017, por lo que en aquella fecha se encontraban superados los dos años establecidos como pena máxima en la escala prevista para el delito de lesiones leves, que en definitiva fue el único que prosperó.
El juez de Garantías declaró prescripta la acción penal, la tuvo por extinguida y sobreseyó a la mujer, en el entendimiento de que el único acto procesal interruptivo había sido el llamado a prestar declaración indagatoria del 17 de marzo de 2017.
La parte querellante impugnó la decisión referida pero el juez de revisión confirmó lo actuado, lo que motivó una nueva impugnación, que fue declarada inadmisible, mediante resolución que luego convalidó el Tribunal de Impugnación, al rechazar la queja respectiva.
En razón de ello, la parte dedujo una impugnación extraordinaria, cuya nueva denegatoria motivó el remedio en queja ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que volvió a rechazarle los planteos a la parte, y confirmó todo lo actuado.
“La queja no puede prosperar pues no rebate la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia”, iniciaron los jueces su análisis. Así, la solución del caso no pasa por la corrección de un mero error material, sino por la temática de derecho procesal vinculada con la naturaleza jurídica de las sentencias y de las resoluciones para los fines recursivos y de impugnabilidad objetiva”, dijeron y continuaron “En el caso, el Tribunal de
Impugnación ha definido la cuestión de acuerdo con la doctrina legal vigente, que establece que el plazo de diez días se aplica cuando el recurso se deduce contra una sentencia (condenatoria o absolutoria) o contra la imposición de una medida de seguridad, mientras que es de cinco días en los demás casos, entre los que se encuentra el sobreseimiento”.
“En consecuencia, el rechazo de la queja por parte del Tribunal de Impugnación, con lo que se convalidó la denegatoria de la impugnación resuelta por el señor juez en función de revisión que, a su vez, había confirmado el sobreseimiento por prescripción de la acción penal dispuesto por el señor juez de Garantías, era una resolución impugnable en el plazo de cinco días. Además, el remedio en tratamiento no ataca con eficacia -ni siquiera las menciona- las últimas consideraciones del a quo, donde afirmó que los agravios eran una mera reedición de temas ya tratados de modo suficiente, lo que impedía considerar que tuvieran sustento alguno para habilitar el control extraordinario. Tal omisión crítica se constituye en otro defecto formal que impide habilitar la instancia pretendida”, concluyeron.
Mariano Colombo