2019-12-12

SIN SABER CÓMO NI DÓNDE NI CUÁNDO

Imponen prisión perpetua a femicida y ordenan seguir buscando el cadáver

 

Marcos Thola fue condenado a la pena de prisión perpetua por haber asesinado a Silvia Vásquez Colque, pese a que no se logró determinar ni dónde, ni cómo, ni cuándo mató a la mujer. Los jueces evaluaron especialmente el daño que les causó a sus propios hijos, ante la ausencia de la madre.

Los jueces de la ciudad de Viedma Marcelo Álvarez, Juan Brussino Kain y Adrián Dvorzak, condenaron a Marcos Thola a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor del delito de homicidio agravado por haberse cometido contra quien había sido su pareja y por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer, en un contexto de violencia de género.

El hecho que se investigó ocurrió entre las 22 del 4 de junio de 2017 y las 9 horas del 5 de junio de 2017, según se estableció en la acusación luego confirmada por la sentencia. Para los jueces, mediante un procedimiento violento que no es posible precisar y en un sitio no determinado con exactitud pero ubicable en la ciudad de Viedma, Thola dio muerte a su expareja Silvia Vásquez Colque, ocultando luego de este acto el cuerpo de la víctima para que no fuera encontrado.

Durante el desarrollo del juicio que arribó a la condena actuaron la fiscal Paula Rodríguez Frandsen y la adjunta, Paula De Luque; por la querella el letrado apoderado, Fabio Igoldi y por la defensa técnica del imputado, Margarita Carriqueo y Juan José Álvarez Costa.

Thola había sido declarado responsable del hecho días atrás y al completarse la audiencia de cesura, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se aplique pena de prisión perpetua y la querella adhirió al pedido fiscal. La defensa pidió que se declare inconstitucional, para el caso en particular, la condena a prisión perpetua porque vulneraba el principio de culpabilidad y que para el caso que no se hiciera lugar a su petición, subsidiariamente reclamó que se establezca un límite temporal de 20 años de prisión.

En relación a la desaparición de Vásquez Cholque, cuyo cuerpo aún no pudo ser encontrado, los magistrados descartaron la hipótesis de que la mujer hubiera simplemente desaparecido voluntariamente. “Resulta contrario a toda lógica que Silvia hubiera optado voluntariamente por concretar su alejamiento cuando se encontraba temporariamente su madre de visita en la ciudad en la que residía junto a su grupo familiar” y se preguntaron “¿dejaría Silvia a sus hijos? La prueba producida indica que corresponde dar respuesta negativa al interrogante”.

Recordaron los magistrados que “a partir de la fecha de desaparición de la mujer se interrumpieron las comunicaciones de manera definitiva con todos y cada uno de quienes conformaban su núcleo de relación, sin excepción”.

También analizaron que “Se afirma que se está frente a un contexto de violencia intrafamiliar probado a partir de la condena a Thola meses antes de este hecho a un año y dos meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves doblemente agravadas por haber mediado una relación de pareja con la víctima y violencia de género, por haberle dado dos puñaladas con un cuchillo a Vásquez Colque”.

El tribunal explicó “lógicamente el no hallazgo del cuerpo de la víctima impide la realización de medidas probatorias y, consecuentemente, la obtención de datos contundentes, precisos, concretos sobre el lugar en que permaneció oculto todo este tiempo, las causa o forma en que se concretó la muerte, entre otros extremos”. Y apuntaron que “Quizás haya incidido en dicho resultado el tiempo que transcurrió entre la fecha de desaparición de Silvia y la fecha en que se concreta la denuncia de desaparición”, al que consideraron “suficiente para hacer desaparecer el cuerpo de la víctima y los rastros del injusto”.

Los magistrados concluyeron que “Marcos Thola ejercía distintas formas de violencia hacia Silvia” y evaluaron que “Thola no solamente podía desarrollar conductas violentas concretas que afectaran la integridad física de su pareja, sino que sometía a aquella a un constante maltrato y menosprecio porque se consideraba superior e instaló una relación asimétrica en la que uno era dominador y ejercía poder de señorío sobre el otro”.

Al momento de evaluar la pena a imponer al sujeto, los jueces señalaron que correspondía una sanción de prisión perpetua. “se ha tenido presente no solamente la atrocidad, lo inhumano y cruel que resulta la conducta por la que se condena a Thola. Además de los motivos que lo llevaron a desarrollar tal conducta, los vínculos personales existentes entre sujeto activo y sujeto pasivo. Pero más y principalmente, la cantidad de víctimas que ha generado. El inconmensurable daño que provoca, aún en quienes más debe proteger”.

En ese punto destacaron que “Thola debería entender -principalmente- el daño que les ha provocado y les sigue provocando a sus hijos. Mucho más que la presencia física de su madre. Ellos han quedado convencidos que fueron abandonados por ella. Además, ellos y el resto de las personas que han amado a Silvia se han visto privados de concluir con el duelo: les falta el cuerpo”. Sobre ese último aspecto, afirmaron que “el Estado tiene la obligación de continuar la investigación en procura de ese cuerpo”.

*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género comunicate al 144, es una línea telefónica nacional gratuita que brinda contención, información y asesoramiento.

Mariano Colombo

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