A UN ACUSADO POR TENTATIVA DE FEMICIDIO
Tribunal de Impugnación ordena analizar si corresponde otorgar prisión domiciliaria
El Tribunal de Impugnación de la provincia a cargo de los jueces Carlos Mussi, Miguel Cardella y Rita Custet Llambí, ordenó que sea el presidente del tribunal que lo enjuició, el encargado de analizar el planteo defensivo para que el sujeto que resultó condenado, pueda acceder a una prisión domiciliaria.
Entre los antecedentes del caso se destacó que el 29 de noviembre pasado, el juez Héctor Leguizamón Pondal resolvió suspender la audiencia en la que el defensor particular Horacio Brucellaria había pedido la concesión de la prisión domiciliaria a su pupilo.
Ocurrió que la defensa no consintió que sea el propio Leguizamón Pondal quien analice el planteo y el juez de Garantías que intervino en el proceso, Ricardo Calcagno, ya se había declarado incompetente en el hecho.
Los jueces del alto tribunal señalaron que Pablo Jesús Cáceres en el marco del legajo judicial ya había sido condenado pero la sentencia no se encontraba firme por tener en marcha el trámite de recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En tal sentido -dijeron los jueces-, “corresponde que el presidente del Tribunal de Juicio a cuya disposición se encuentra el detenido, continúe con la audiencia de solicitud de prisión domiciliaria peticionada por la Defensa y en caso de requerir su revisión la petición la resuelve ese mismo Tribunal en pleno”.
Por ello, a modo aclaratorio, decretaron la “competencia del Presidente del Tribunal de Juicio, Héctor Leguizamón Pondal, a los fines de resolver la solicitud de prisión domiciliaria planteada por la Defensa, y en caso de requerir su revisión la petición la resuelve ese mismo Tribunal en pleno”.
Pablo Jesús Cáceres, fue juzgado y condenado por tentativa de homicidio agravada por femicidio de Yanina Muñoz, en el marco de un hecho ocurrido el 26 de mayo de 2017 en horas de la noche, en el pasillo del edificio 19 del barrio Ada María Elflein. En la oportunidad, efectuó al menos ocho disparos contra Yanina y provocó serias heridas con seis de los disparos efectuados, mediante un rifle calibre 22. No logró su cometido porque la joven pudo ocultar su cuerpo detrás de un nicho de gas y los proyectiles solamente impactaron en sus piernas. No obstante ello, le provocó lesiones de carácter grave que motivaron diversas intervenciones en la joven.
Luego de ser declarado culpable se abrió la instancia de cesura en la que las partes discutieron sobre la pena a imponer y finalmente fue condenado a la pena de once años de prisión.
En otro proceso similar, Cáceres fue juzgado pero resultó absuelto por el delito de abuso de armas, por un hecho que reunió características muy similares al que motivó su condena.
Además, ya durante la primera etapa del proceso, el acusado había logrado obtener la prisión domiciliaria en función de una enfermedad que según se resolvió en su momento, ponía en riesgo su vida en caso de permanecer en el Penal 3 de la ciudad. Ahora, la defensa insiste en ese planteo, cuando sólo resta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida para agotar las vías recursivas y que la sentencia que lo condenó a once años de prisión quede firme definitivamente.
Mariano Colombo