2019-10-18

A LOS ACUSADOS LES ATRIBUYEN UNA USURPACIÓN

Rechazaron apelación defensiva y confirmaron desalojo de predio en Villa Llanquin

Los jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro, Carlos Mussi, Miguel Cardella y María Custet Llambí, rechazaron una apelación del defensor oficial Nelson Vigueras y confirmaron una orden de desalojo que ordenó el juez de revisión Bernardo Campana, al revisar una decisión de la jueza de Garantías Romina Martini, cuando se formularon cargos a los acusados.
 
El pasado 29 de agosto el juez de Juicio con funciones de revisión Bernardo Campana, decidió revocar la resolución de la jueza de Garantías Romina Martini y en consecuencia ordenó el desalojo de un predio en conflicto, ordenando la restitución del inmueble a quien es el poseedor del mismo y se presenta como heredero de la titular registral.
 
Además, aclaró que estando hoy la casa destruida y presuntamente sin ocupantes, es una cuestión de orden judicial, como medida cautelar, permitir al poseedor incorporarse al inmueble personalmente o a través de sus apoderados y tomar sobre el mismo todas las medidas que garanticen sus derechos hasta tanto esta cuestión sea resuelta en la faz que corresponda.
 
Vale resaltar que en junio, la jueza Martini había rechazado la orden de desalojo que requirió a la fiscalía formular cargos y solicitar por un plazo de cuatro meses, la apertura formal de la investigación bajo el cargo de usurpación, contra varias personas.
 
Meses atrás, la fiscalía imputó a cuatro personas por varios hechos ocurridos a partir del mes de abril de este año. En concreto el 29 de abril en horas de la tarde, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, aprovechando la ausencia de quien podía ejercer oposición al respecto, se presentaron en el inmueble con denominación catastral 19-4-A-012-02 identificado como parcela 2 de la quinta 012 sita en Villa Llanquín, accedieron al lugar, violentaron y retiraron el candado de la puerta de acceso a la vivienda de mayor tamaño que existe en el lugar, y estiraron el alambrado perimetral para levantarlo nuevamente, ello con el objeto de despojar de la posesión al denunciante.
 
Al día siguiente, en idénticas circunstancias modales, se presentaron en el lugar, violentaron y retiraron el candado y la cadena de la tranquera, accedieron al lugar y comenzaron a desmalezar el predio.
 
Ya el 12 de mayo, se presentaron ante el denunciante y lo amenazaron con volver a ingresar al predio. Esa acción la ejecutaron en horas de la tarde, cuando de igual modo que en jornadas anteriores, aprovecharon que no había nadie en el terreno para en un número aproximado de catorce personas distribuidas en tres automóviles y una camioneta, romper una parte de la construcción.
 
Finalmente, el quinto hecho que les atribuyeron ocurrió el 24 de junio en horas de la tarde, cuando los involucrados volvieron al predio en disputa y tras romper cadenas del portón de acceso, ingresaron al inmueble con cuatro vehículos tras lo cual se instalaron en el lugar hasta el día de la fecha negándose a retirarse.
 
Al presentar sus argumentos la fiscalía evaluó que el inmueble en disputa fue entregado a título gratuito por escritura pública de marzo de 1995 por el gobierno provincial, a la abuela del denunciante y que éste y su hermana, son herederos forzosos.
 
Advirtió además que los imputados no estaban permanentemente en el lugar porque era inhabitable, iban e invadían de manera violenta pero no se quedaban a vivir ahí hasta que el 24 de junio se instalaron definitivamente.
 
Los jueces del TI analizaron que “ante un hecho como el denunciado, la ley expresamente habilita la restitución –provisional del inmueble- bajo ciertas condiciones. El fin de la norma es volver a la situación anterior al despojo.
 
Hacer cesar los efectos antijurídicos de su comisión. Sin perjuicio del art. 118 de CPP, también el art. 23 del Código Penal dice ‘cuando refiere que las medidas cautelares están destinadas a hacer cesar la comisión de un delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho’”.
 

Mariano Colombo

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