Este lunes no abren los supermercados por el Día del Empleado de Comercio
Si bien la conmemoración está dispuesta para el día 26 de septiembre -conforme a la Ley 26.541- razones de practicidad llevaron a acordar la modificación para que este año sea conmemorado el 23.
Este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto. (Fuente: Cámara Argentina de Comercio)