NO SE ACREDITÓ LA IMPUTACIÓN
Absolvieron a un sujeto acusado de violar a una chica con la que dormía
Los jueces Héctor Leguizamón Pondal, Gregor Joos y Bernardo Campana, dictaron la absolución por el beneficio de la duda de un sujeto que fue enjuiciado tras ser acusado de haber violado a una joven con la que dormía, después de compartir bebidas en la casa de un amigo.
El fiscal Tomás Soto había requerido el juicio y la condena de un hombre de 24 años al que acusó de haber abusado sexualmente de una joven, en el interior de una vivienda del barrio 400 Viviendas, durante la madrugada del 23 de junio de 2018.
Según la teoría acusatoria que para los jueces no pudo ser confirmada, el acusado realizó tocamientos sobre el cuerpo de una mujer con la que se había acostado a dormir y pese a los pedidos para que cesara con la agresión sexual, el sujeto habría continuado hasta desvestirla y penetrarla. El hecho fue encuadrado en la figura de abuso sexual con acceso carnal.
La postura del fiscal Soto fue acompañada por la abogada querellante Karina Chueri, que remarcó que el hecho de que la mujer se haya acostado previamente con él en la misma cama no quería decir que haya dicho que quería tener relaciones sexuales con él y que cuando reclamó que cesara su accionar y repitió la negativa, no podía interpretarse otra cosa que una negativa.
Sostuvieron en su alegato los acusadores que se trató de un hecho sexual cometido en contra de una mujer, con violencia y que sufrió una lesión vaginal compatible con una penetración sexual.
Pero los defensores Estanislao Cazaux y Marcos Miguel pidieron la absolución del acusado señalando que la inocencia no había podido ser derribada. Agregaron que durante el transcurso de esa noche todo fue normal, como son las reuniones de los jóvenes de esa edad, que hubo diversión, que culminó con dos parejas teniendo relaciones sexuales. Relaciones que su pupilo reconoció, las aceptó, que fue muy claro en decir que fueron consensuadas.
Los jueces remarcaron que "hasta la declaración de la licenciada Andrea Maccione, la prueba producida parecía inclinar la balanza hacia la declaración de responsabilidad del acusado, ello por cuanto ninguno de los hechos o circunstancias referidas por la defensa, eran motivos para que el acusado accediera carnalmente a la víctima".
Pero todo cambió a partir del testimonio de Maccione, porque fue ante la profesional que la joven manifestó que "no recordaba si había o no prestado consentimiento a la relación sexual y que justamente el no saber ello la angustiaba". Y agregaron: "entonces si quien se presenta como víctima y única testigo de la relación sexual tiene dudas acerca de si estuvo o no de acuerdo con la misma, mal podemos los jueces concluir con certeza que no brindó su consentimiento. Menos aún podemos concluir en ese sentido y declarar responsable al acusado, si además éste afirma que ella consintió la relación y no hay otros elementos objetivos que permitan apartar la duda y arribar a la certidumbre que exige nuestro sistema constitucional".
Añadieron que "no es lo mismo decir que aprovechó que ella dormía para bajarle la calza y accederla de forma sorpresiva solo por vía anal (cuando ella no podía consentir libremente su acción) a decir que ambos se acostaron, que él la tocó, le bajó las prendas por la fuerza y venció su resistencia de igual forma para accederla carnalmente por vía vaginal y luego anal. Se trata de dos modalidades distintas y lo cierto es que la mujer ante los jueces y su terapeuta refirió la primera y los acusadores han introducido la segunda que no tiene asidero con la declaración de su principal testigo, esta situación también constituye un motivo importante que lleva a la absolución del acusado".
Mariano Colombo