2019-07-29

Confirman sentencia por lesiones graves derivadas de un siniestro vial

Los jueces María Custet Llambí, Adrián Zimmermann y Miguel Cardella, del tribunal de Impugnaciones de la provincia, rechazaron nuevos planteos defensivos y volvieron a confirmar la sentencia que recayó contra un sujeto que resultó condenado por su responsabilidad en las lesiones que sufrió una estudiante en su viaje de egresados, mientras realizaba una excursión en un vehículo 4x4.

Ya en el mes de mayo de este año, el tribunal de revisión había tenido participación en el caso al confirmar la sentencia dictada en el mes de febrero y desestimar los planteos defensivos. Ahora rechazaron una impugnación extraordinaria contra la misma sentencia.

Pablo Hernán Gómez (41), había sido condenado a la pena de un año de prisión en suspenso y dieciocho meses de inhabilitación especial para conducir, como el responsable de las lesiones graves que sufrió una adolescente, mientras el acusado conducía vehículo 4x4 en el circuito preparado para excursiones estudiantiles en el predio El Rebenque.

El hecho investigado ocurrió el 25 de agosto de 2014, cuando un grupo de estudiantes del colegio Che Guevara de Parque Avellaneda realizaba una travesía en camionetas 4x4, dentro del predio denominado El Rebenque, a la vera del río Ñirihuau.

En ese contexto, Camila Hoyos Veigas, de por entonces 17 años, golpeó su cabeza contra el techo del vehículo -una camioneta Land Rover Defender- y sufrió fracturas vertebrales que le ocasionaron daños importantes y la dejaron con un alto grado de incapacidad, pese a sucesivas intervenciones quirúrgicas que debió enfrentar.

Durante el juicio se atribuyó a Gómez un obrar negligente e imprudente al conducir un vehículo que no estaba habilitado para el traslado de pasajeros y que además tenía serias falencias en el aspecto de seguridad. Según describió la acusación, los asientos de la parte trasera del rodado estaban en paupérrimas condiciones. Detalló que se trataba de agregados fuera de fábrica, construidos en madera con un pequeño cojín y ubicados longitudinalmente. Pero además detalló que los cinturones de seguridad eran defectuosos y no había casco para todos los pasajeros del vehículo. Solo 6 de los 11 ocupantes lo tenían y por si fuera poco no eran aptos para el tipo de uso que se les pretendía dar.

La jueza Romina Martini que actuó en el juicio, había condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional a Pablo Hernán Gómez, quien fue declarado responsable por el delito de lesiones graves culposas en relación a la estudiante. Además, le había impuesto pautas de conducta de rigor y la inhabilitación especial para conducir por el término de dieciocho meses. La defensa atacó la sentencia, pero sus planteos fueron rechazados. Ahora intentó un nuevo recurso de impugnación.

Pero apenas los jueces evaluaron el nuevo intento defensivo por revisar la sentencia que ya había sido confirmada, consideraron que “la presentación del recurso se realizó fuera del plazo indicado por el ritual; este es, de 10 días hábiles, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación por extemporánea”.

No obstante ello, advirtieron que “los agravios expresados en su escrito resultan reiteratorios de los ya expuestos en la oportunidad de impugnación ordinaria, no se hacen cargo de los motivos expuestos por este Tribunal al resolver la cuestión y carecen de sustento alguno para habilitar la vía extraordinaria que se intenta”.

Mariano Colombo

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