ANTE CAÍDA DE RAMAS O ÁRBOLES EN ESPACIOS PRIVADOS Y/O PÚBLICOS
Propuesta para que particulares y el SIMBOV se encarguen de podas y apeos
Desde mediados de 2017 existe una propuesta de la llamada “Mesa de Acciones Preventivas” que solicitó a los integrantes del Concejo Municipal que el SIMBOV (Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios) y el SPLIF, se encarguen de las tareas de poda y apeo para evitar interrupciones en los servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones a raíz de la caída de ramas y/o árboles sobre el cableado existente en la ciudad.
Desde la Cooperativa de Electricidad Bariloche se analizó y se hizo una propuesta con respecto a la ordenanza 1417-CM-2004. Dicha norma declara a la totalidad del arbolado público existente en espacios de dominio público o privado del Estado Municipal como “servicio público” (art. 1° y 2°).
Al respecto se indicó como aporte que “la potestad sobre el servicio público es exclusiva y excluyente de la MSCB (art. 3°) a través de la autoridad de aplicación designada, Dirección de Parques y Jardines, Secretaría de Obras Públicas (art. 11°). Tal incumbencia estamental alcanza para el caso particular a la poda, vgr.: arts. 9°, 11°, 12°, 13°, -Capítulo VI-, art. 18°, 22°, 23°, 24° y ccdtes.
Y se aclara que por imperio del art. 1982 del Código Civil y Comercial “El dueño de un inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causen molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. Si las raíces penetran en su inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo”; allí reside el principio general reglado por la ordenanza bajo análisis (conf. art. 1970° CCCN). En este caso se menciona Ley Provincial Nº 2902 y su Decreto Reglamentario PEP Nº 1291/95 -(Marco Regulatorio Eléctrico Provincial)- en materia de correcciones de interferencias actuales o potenciales y/o las irregularidades de todo árbol o arbusto que interfiera, dañe o interrumpa la servidumbre de distribución de una concesionaria del servicio de energía eléctrica, la cual se encuentra claramente a cargo de su propietario público o privado y/o tenedor.
Explican desde el directorio de la Cooperativa, en su propuesta, que bajo tales conceptos no cabe duda que las obligaciones y responsabilidades de la poda son impuestas al Estado Municipal en forma expresa en materia de “poda” a través del inciso a) y ccdtes. del art. 11° del texto municipal referido. La CEB como prestataria de servicios públicos es llamada a efectuar los trabajos de poda del arbolado público cuando sean afectados sus conductores, esto obedece a una razón técnica propia de cada servicio, y de modo alguno implica gratuidad en la tarea, por cuanto la intervención se realiza bajo normas de derecho supramunicipal como son el art. 1982 CCCN, la Ley Provincial Nº 2902 y su Decreto Reglamentario PEP Nº 1291/95 que imponen la obligación de abordaje en el propietario con independencia de quién realice la tarea; a contrario imperio véase la “obligación” impuesta en el mismo artículo frente a la “declaración de daño temido”.
Al respecto el gerente de la CEB, Federico Lutz, dijo ayer jueves en el programa “El Expreso Periodístico”, que “existe la línea municipal, es la frontera entre la propiedad privada y el espacio público. Esa línea divide las responsabilidades. Si está sobre la propiedad privada (la poda) es responsabilidad del frentista, si está fuera es responsabilidad del Estado” y agregó que “la Cooperativa tiene obligación de mantener el producto en términos eléctricos, y se pone en responsabilidad de notificar a los responsables del despeje de líneas. No siempre los avisos que da la CEB se despejan y la CEB usa cientos de intimaciones durante el año. Me consta que la Municipalidad hace los esfuerzos. ¿Es suficiente? Será una cuestión de cuantía”, continuó.
Explicó Lutz que parte de los vecinos no hicieron el trabajo de postación en las adyacencias del tendido eléctrico, esto tiene que funcionar como una lección que aprendemos para que no ocurra nuevamente” e indicó que “si el árbol se encuentra fuera de la línea de la propiedad privada es responsabilidad del Estado municipal, o de la Provincia o la Nación si son rutas de esas jurisdicciones, la CEB tiene la obligación de mantener el electroducto en materia eléctrica, que impone dar aviso a aquellos que tienen la obligación de despejar o hacer los apeos correspondientes”.
Asimismo, señaló que “hay responsabilidades compartidas, la CEB tiene que cumplir con el servicio eléctrico y los frentistas y la Comuna deben hacer podas y apeos, hay que hacerlo los 365 días de año”.
Lutz dijo que “desde la Cooperativa se presentaron dos propuestas, la primera, que trajo mucha polémica, pedía involucrar a las cuadrillas del SIMBOV, e incorporarlo al SPLIF de modo tal que a contra temporada de sus eventos específicos, incendios forestales y fuego en lugares públicos o privados, complementen con labores de limpieza que afecten los electroductos, en base a la ordenanza del SIMBOV, eso fue rechazado”. También refirió que “el segundo proyecto consistía en contratar a través de una tasa específica para aquellos que realicen una poda o tala, que tengan una tarifa establecida por metro cúbico cortado de modo tal que el vecino, el trabajador o la empresa que lleva adelante la tarea tenga una retribución fija y eso lo abone el frentista que no hizo caso a la intimación y que no llevó adelante la poda necesaria”.
Dentro de la propuesta de la “Mesa de Acciones Preventivas” se indicó que por lo general la mayoría de los cortes de energía eléctrica se producen por la caída de ramas cobre el cableado de media y baja tensión, además de grandes árboles, como ocurrió en la gran nevada del último fin de semana. Es por ello que se considera imprescindible realizar y controlar podas y apeos preventivos.
“La Mesa” se constituyó para los municipios de Dina Huapi y Bariloche, junto a la Delegación de Bosques de Río Negro, la CEB y el SPLIF. Estimaban que “de acuerdo al régimen civil y administrativo en Argentina, el gobierno provincial y el municipal, más los titulares dominiales de los espacios públicos y privados, deberían velar por mantener libre la servidumbre de los electroductos de media y baja tensión”.
En resumen, en base a lo expuesto, la CEB deberá concurrir frente a un llamado municipal por daño temido en la órbita de su incumbencia, o será la encargada de despejar a través de la poda los conductores, pero la ordenanza bajo análisis sostiene el mismo principio general vertido en reiteradas oportunidades por la Cooperativa, “ha de ser el propietario de un determinado árbol el que afronte el costo de su poda, despeje o tala, según sea autorizado o impuesto”.
Por último, se indicó que las normas actuales no resuelven la principal variante condicionante que es el financiamiento de los trabajos que no son sistemática, legal y fielmente ejecutados por los “propietarios” de los árboles conforme exige el amplio régimen legal vigente.
jcmontiel@elcordillerano.com.ar