2019-07-01

Revocaron el sobreseimiento de empresarios de la compañía Sol

La justicia Federal con asiento de funciones en General Roca, revocó el fallo de primera instancia que había dictado el sobreseimiento de tres directivos de la empresa área Sol. El fallo se produjo en el marco de la causa iniciada a partir de la tragedia de un avión de esa compañía, que se estrelló en la línea sur en mayo del año 2011, en la que murieron 22 personas. El hecho ocurrió en cercanías a Prahuaniyeu.

Cabe recordar que el sobreseimiento de los imputados fue dictado por el Juzgado Federal de Bariloche, con la firma del juez Leónidas Moldes, quien ya en 2012 había dispuesto la falta de mérito.

Pero la semana pasada la Cámara Federal roquense hizo lugar al pedido de dos familias querellantes, que se opusieron al fallo que sobreseía a los tres empresarios. Además la Cámara ordenó que continúe la investigación de la tragedia área de Sol, y dió vía libre a nuevas pruebas. La audiencia que culminó con la revocación del fallo de Moldes tuvo lugar el pasado martes 25 de junio. También se cuestionó la "lentitud" con la que ha avanzado la causa.

En su solicitud, los familiares de las víctimas mantienen su postura de que las tres personas sobreseidas, se manejaron con una conducta "dolosa", lo que en términos de pena equivale a entre 2 y 8 años de prisión.

Los querellantes, a través de sus abogados, cuestionaron la calificación legal del hecho, que fue calificado como estrago culposo. Reclamaron que la causa se encuadre en la figura legal de "dolosa".

Pidieron así mismo que se aplique el Artículo 84 del Código, que establece de 1 a 5 años de prisión e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años para el que, "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte".
En su requerimiento los querellantes destacaron algunos elementos que figuran en el expediente y que no han sido, a su parecer, analizados en detalle. Se refieren al informe de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (Jiaac). Ese informe establece entre otras cosas que el avión Saab 340 –matrícula LV-CEJ– no se encontraba en condición aeronavegable para realizar el vuelo, por no haberse cumplido previamente con dos inspecciones obligatorias de sus hélices.

El primer fallo

El fallo de marzo de este año, que lleva la firma de Moldes, establece que no se podía imputar a los directivos de Sol por ningún delito, respecto a la tragedia en la cual una aeronave de esa empresa cayó a tierra, ocasionando la muerte de 22 pasajeros. Ya en 2012 el mismo magistrado había dictado la falta de mérito para los empresarios. Se trata de Danilo Alberto Pojmaevich, Horacio Gabriel Angeli y Juan Alberto Nyffenegger, gerente, presidente y vicepresidente de Sol Líneas Aéreas.

El destino de ese vuelo fatídico era la ciudad de Comodoro Rivadavia, habiendo salido desde Neuquén capital. El avión estrellado era un Saab 340y el vuelo era el 5.428.

Por otra parte, señalaron que el sobreseimiento ordenado era prematuro y debía ser revocado para posibilitar la continuidad de la investigación, lo que permitiría —se dijo— colectar evidencias que demostrasen la existencia de dolo eventual en el desempeño de las autoridades de la empresa, lo que a su vez demostraría el equivocado encuadre jurídico que hizo el juez Moldes.

Los jueces de la Cámara Federal roquense, Ricardo Barreiro, Richard Gallego y Mariano Lozano, accedieron al pedido de los familiares, expresando que “es al acusador a quien, en primer lugar, debe satisfacer la suficiencia de la pesquisa o la propuesta de las medidas tendentes a realizar el objeto de la instrucción”.

“El tribunal no puede obviar el dilatado tiempo transcurrido desde la apertura del legajo ni, menos aún, el significativo lapso —especialmente en el último tramo de éste— en donde se observa una marcada pereza procesal de la querella”, advirtieron los jueces. (Fuente: ANR)

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