Pruebas de publicidad bastarían para multar a los “remises truchos”
Los vehículos sin habilitación que se promocionan a través de publicidad en distintos medios de comunicación directa o con cartelería de distinto tipo, serían sancionados si se aprueba un proyecto de ordenanza presentado recientemente en el Concejo Municipal.
De esta manera los juzgados de Faltas de Bariloche tendrían pruebas fehacientes para que los funcionarios puedan multar a aquellas personas que ofrezcan un servicio de transporte no habilitado, bastaría para las infracciones detectar publicidades. Básicamente la norma también busca aplicar una multa de $11.200, y de $22.400 por reincidencia, a los vehículos que ofrezcan traslados sin una agencia de remises que regule y organice la prestación. En ese caso, además retendrían la licencia del conductor, de 60 a 180 días.
Además según manifiesta el proyecto, en los últimos años “ha aumentado notablemente” la cantidad de automóviles o camionetas privadas que brindan servicios de remises en forma clandestina.
El intendente Gustavo Gennuso y la edil Julia Fernández son los autores de la norma, que está en tratamiento en el Deliberante y aún no fue aprobada, pero sin duda la sola enunciación de multas tratará de combatir servicios que no estén habilitados, como ya ocurrió con albergues temporarios que también brindan sus prestaciones sin encuadrase en ordenanzas municipales vigentes.
En el Concejo Municipal “se ha detectado un aumento en las publicaciones de servicio de transporte ilegal que ofrece traslados por distintos medios de comunicación, por cartelería, redes sociales o personalmente”.
El proyecto presentado pretende modificar normas ya existentes porque “si bien se cuenta con herramientas para fiscalizar y se realizan los respectivos controles para detectar a posibles transportes de pasajeros, ocurre que ante la presencia de un control son los mismos pasajeros quienes aluden ser parientes o amigos, impidiendo de esta forma constatar la ilegalidad del viaje” advierte el proyecto.
Para la concejala la existencia de servicios ilegales “genera competencia desleal” debido a que los remises habilitados deben contar con una serie de requisitos y cumplir con las obligaciones impositivas. Por ello los jueces de
Falta de la Municipalidad, de aprobarse la ordenanza, con solo tener en “sus manos” la respectiva publicidad ya podrán multar a los posibles infractores.
Además la norma quiere incorporar como competencia a la Dirección de Tránsito y Transporte, la posibilidad de multar de oficio “todo ofrecimiento en cualquier medio de comunicación, tanto del servicio de transporte, como el servicio de vehículos para traslado de turistas”.
“Se busca sumar herramientas para posibilitar y garantizar un transporte de calidad, resguardando la seguridad vial de las personas, impidiendo el funcionamiento de servicios de remises y vehículos no habilitados para el traslado de turistas”, argumenta el documento.
En los fundamentos de la nueva medida se indica que a través de la ordenanza 1250/2005 se regula el servicio de remises en la ciudad, estableciendo que el mismo se considera un servicio diferenciado de transporte de pasajeros, con o sin equipaje, materializado en un vehículo contratado para tal fin, por medio de una agencia habilitada, y a desarrollarse en circuito vial cerrado, en el que el pasajero deberá abonar la retribución en dinero previamente convenida, retornando el vehículo a su punto de partida. En tal sentido resulta necesario que dicho servicio se realice en el marco de una agencia habilitada.
También existe una Ordenanza (3023/2018) que regula el servicio turístico ofrecido mediante el uso para el traslado de turistas. Ya que el transporte de pasajeros debe garantizar la movilidad de las personas por medio de vehículos apropiados, respetando las condiciones de libertad, acceso y seguridad de los usuarios, por ello resulta fundamental que el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros se realice de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa vigente, priorizando la seguridad de los usuarios.
Es evidente que en los últimos años a lo largo del país aumentó considerablemente la cantidad de vehículos privados que brindan servicios de remís en forma clandestina (UBER), sin pertenecer a una agencia habilitada. Al respecto los usuarios los contratan porque los viajes son más económicos con precios de reglas que fija el mercado, pero dicha prestación es considerada competencia desleal.
Desde el Ejecutivo y el Deliberante se detectó que en los últimos meses hubo un aumento de publicidades de este tipo de servicios de transportes considerados ilegales y dichas ofertas circulan principalmente a través de cartelería, medios de comunicación y/o redes sociales.
El municipio considera prioritario dar solución a la mencionada problemática vinculada a la seguridad vial, aplicando políticas de prevención para disminuir la circulación de aquellos vehículos ilegales denominados “remises truchos”.
Artículos importantes
Artículo 2: En su artículo 12 bis (referente a publicidad) se indica que la oferta de los servicios deberá ser veraz, proporcionándole al cliente información suficiente y clara sobre las prestaciones de los servicios contratados, siendo de aplicación las normas vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor.
La autoridad de aplicación podrá infraccionar de oficio todo ofrecimiento de servicios de vehículos para traslados de turistas, sin habilitación municipal correspondiente, publicado en diferentes medios escritos, radiales, televisivos, físicos, volantes, páginas web, redes sociales, de difusión y personales. Sea cual fuere el medio utilizado y sin necesidad de intimación, facultan a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte o a la que a futuro la reemplace a emitir el acta de constatación/infracción correspondiente, la cual será remitida a la Justicia de Faltas.
Se presume que el ofrecimiento del servicio de vehículos para el traslado de turistas a través de los medios mencionados, implica el ejercicio de la actividad comercial y turística.
Artículo 3: Se modifica el artículo 101 del anexo II de la ordenanza Nº 2.375/2.012. Los vehículos de remises que no se encuentren afectados al servicio de una agencia no podrán ser utilizados en las actividades que éstas desarrollan. Si infringieran esta disposición será puestos fuera de servicio y sancionados con multa de $11.200 hasta tanto regularicen su situación. Asimismo será inhabilitado de 60 a 180 días de utilización de su licencia, el conductor y/o titular registral y/o responsable del vehículo.
En caso de reincidencia la multa será de $22.400. Si ocurriese una tercera infracción se procederá al secuestro de la unidad y a la caducidad de la habilitación municipal de la agencia.
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