SE REITERA UNA ORDENANZA QUE MUCHAS VECES NO SE CUMPLE
Gimnasios privados de Bariloche deben solicitar permiso médico para desarrollar actividad física
Una vecina que se comunicó con El Cordillerano para manifestar que fue a un gimnasio para realizar algún ejercicio físico, se anotó, pagó la mensualidad correspondiente, pero nadie le solicitó certificado médico alguno, con la finalidad de conocer si estaba en condiciones de practicar actividad, lo cual sí fue recomendado por su doctor particular. Cumplir con las normas y tomar un curso de RCP puede salvar una vida.
La mujer se mostró sorprendida porque en el gimnasio no se preocuparon por su condición física, “solo les importó tomarme el pago, me dieron los horarios, me presentaron un entrenador que me guió para desarrollar las distintas actividades, pero no me solicitaron el respectivo permiso médico y entiendo que el mismo debe ser pedido y archivado cada año, por una norma municipal”.
Consultado el subsecretario de Deportes de la Municipalidad, Carlos Arrative, indicó que “los lugares de recreación deportivas tienen controles desde la Comuna por parte de inspectores, deben contar con servicio de emergencia contratado y, profesores habilitados”. Agregó que “nosotros en los gimnasios municipales tenemos equipos de desfibrilación y además cuando los cedemos para alguna actividad les pedimos seguros y que tengan, bajo contrato, profesionales y ambulancias para emergencia”.
También Arrative manifestó que “los gimnasios particulares tienen la obligación de solicitar un permiso médico a las personas que hagan actividad, para certificar que están aptos en la parte física, pero sabemos que no todos los privados lo piden porque el cliente se va y no vuelve, ya que a veces es engorroso y lleva tiempo conseguir la autorización de los doctores”.
Asimismo reiteró: “en la Municipalidad nos preocupamos por tener todas las medidas de seguridad que están reglamentadas e incluso todos los profesores están preparados para atender una emergencia primaria, además en forma individual cada persona debería hacer un curso de RCP, lo cual puede salvar la vida de algún amigo o un compañero de deporte”, indicó.
En Bariloche existe una ordenanza del año 2006 que establece una regulación en los gimnasios para las actividades deportivas no competitivas. La reglamentación, según los ediles locales, fue aprobada “ante la creciente oferta de diferentes establecimientos que realizan alguna actividad física recreativa, deportiva y/o de tiempo libre, indiscutible en nuestros días como factor fundamental para el sano y correcto desarrollo de niños y jóvenes, reconociendo que en los últimos años se ha convertido en una herramienta para mejorar la vida de las personas”, tal es la definición de la OMS (Organización Mundial de la Salud).
Explicaban los concejales de Bariloche, hace ya 13 años, que “la tarea motora sea cual fuere sus características, cuando es mal aplicada puede producir efectos no deseados o peor aún negativos o nocivos para la salud de quien la realiza, es por ello que se debe garantizar que la actividad sea aconsejada, conducida y supervisada por personal calificado en las diferentes disciplinas, minimizando esos riesgos”.
Es importante resaltar la vigencia de la Ley Provincial 2.038 que en su artículo 4 dispone “(…) compete al Estado Provincial: a) Promover, asistir, orientar y ordenar el deporte estudiantil y el deporte popular recreativo. b) Promover, asistir, ordenar y fiscalizar el deporte organizado aficionado. c) Ordenar y fiscalizar el deporte organizado profesional”; por lo tanto el régimen de los exámenes médicos de los usuarios según la actividad o deportes que practiquen, según se trate de box, u otros deportes federados o recreativos; corresponderá a la jurisdicción nacional o provincial”.
La entonces concejala Sandra Guerrero consideró que en consecuencia habrá que distinguir, a efectos de su fiscalización, entre actividad física o deportiva competitiva: que es aquella actividad física o deporte que a través de la práctica individual o en equipo requiere de entrenamiento sistemático y de competencia frecuente con alta motivación tendiente a la excelencia y los logros deportivos. Se involucran dentro de esta definición a: deportes federados y deportes de alto rendimiento y actividades físicas no competitivas que serán aquellas actividades físicas o deportivas con fines recreativos, excluidas del concepto definido precedentemente.
Resulta, entonces, necesario garantizar que la actividad física, no competitiva sea fiscalizada de manera de minimizar razonablemente los riesgos de la actividad. Toda vez que ella se ofrece al público en general no debe quedar excluida de esa fiscalización estatal, a fin de procurar la seguridad física y la prevención de lesiones de sus usuarios; atendiendo especialmente a las condiciones clínicas y físicas previas a la práctica deportiva de aquellos, la participación de profesores idóneos en la supervisión de tales actividades, y la adhesión de los establecimientos a un sistema de emergencias médicas.
Es indiscutible la disponibilidad de oferta de personal con título habilitante de profesor en Educación Física en San Carlos de Bariloche en cantidad suficiente como para satisfacer la concurrencia de personal idóneo que se responsabilice por el correcto desenvolvimiento de la actividad.
En la norma aprobada, artículo 1º Párrafo f) indica la obligación de presentar un certificado de aptitud física: documento extendido por un médico matriculado, que acredita la aptitud física del individuo considerando su estado de salud, edad, sexo y actividad a desarrollar.
Por último, en el Concejo Municipal existen dos proyectos, aún sin aprobar, para solucionar la falta de desfibriladores en los lugares en que se desarrollen actividades deportivas.
Reglas básicas
Artículo 3°) La práctica de actividades físicas recreativas no competitivas, en los gimnasios, deben ser supervisadas por un/a profesor/a de Educación Física con título reconocido por la Provincia de Río Negro.
Artítulo 4°) Todo gimnasio deberá exigir a sus usuarios un certificado de aptitud física extendido por profesional médico con título y matrícula habilitada, el cual poseerá una validez de un año a partir de la fecha de su otorgamiento. En dicho certificado deberá constar el tipo de actividad física para el cual está habilitado el solicitante, según el criterio del profesional actuante y en virtud de los exámenes que consideró conveniente realizar. Los gimnasios deberán mantener en archivo permanente los certificados de aptitud física de sus usuarios. Controlarán y exigirán su renovación, no permitiendo la práctica de actividades físicas a las personas que no cuenten con certificado vigente. Los certificados deberán ser renovados al año calendario de su fecha de otorgamiento.
Artículo 5°) Los gimnasios deberán contar con una póliza de seguro de accidentes y estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorespiratoria y primeros auxilios.
Artículo 7°) Prohíbase en los gimnasios la venta o suministro de: medicamentos; drogas; otras substancias prohibidas en función de los principios activos que contienen o restringidas en su circulación en función de la protección de la salud de la población.
Juan Carlos Montiel