2019-02-22

El fiscal dio el visto bueno para la candidatura de Alberto Weretilneck

El fiscal de Cámara Hernán Trejo emitió una resolución (que no es vinculante para el Tribunal Electoral Provincial) en la que consideró que el gobernador Alberto Weretilneck no está impedido legalmente para participar de las elecciones.

En su dictamen de 17 carillas fundamentó que el candidato de Juntos Somos Río Negro puede postularse porque “no está comprendido en los impedimentos del artículo 175” de la Constitución y en caso de haber alguna duda se debe aplicar un criterio no proscriptivo, tal cual promueven los tratados internacionales a los que suscribe la Argentina.

El pilar de esa argumentación es que no debe cercenarse al pueblo la posibilidad de elegir libremente a sus representantes.

El dictamen de Trejo surge de los pedidos de impuganción realizados al Tribunal Electoral por parte del Frente para la Victoria (FpV) y Cambiemos, que buscan bajar a Weretilneck de la contienda electoral estipulada para el 7 de abril. De todas formas, el documento emitido por el fiscal de Cámara no es vinculante.

Trejo afirmó que el “Tribunal entienda que de la lectura e interpretación” de los artículos 175 y 180 de la Constitución de Río Negro, como también, de la ley 2239 de Acefalía, el “candidato Weretilneck no se encontraría impedido de participar en los comicios” ya que no está “comprendido en ninguno de los dos supuestos” previstos en el 175.

El fiscal consideró que el texto de la Constitución permite diversas interpretaciones, por lo que “cobra preponderancia el principio democrático que establece que al pueblo se le deben dar o poner a su alcance todas la alternativas para elegir y a favor de la participación de los candidatos y no de la proscripción”, remarcando en ese sentido los “tratados supranacionales de rango constitucional incorporados por el Art 75 inc 22 (Reforma Constitucional de 1994) y al haber dos interpretaciones de la norma (una habilitante y otra proscriptiva)”.

A partir de este dictamen, el Tribunal Electoral presidido por Sandra Filipuzzi tiene cinco días para su resolución. (Fuente: ANR)

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