Corte Suprema confirma la extradición de un brasileño detenido en Bariloche
Había sido detenido en 2016 en una vivienda de la Península San Pedro. Su extradición había sido ordenada por la Justicia Federal local, pero un proceso de apelaciones llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que habilitó su entrega a la justicia brasilera para que lo juzgue por haber robado pertenencias de su esposa y luego asesinarla.
El sujeto había sido buscado en Argentina desde mayo de 2015. Escapó de Brasil tras haber cometido un robo seguido de muerte contra su expareja, presumiblemente para ocultar el móvil del crimen enmarcado en violencia de género. Ahora la Corte Suprema confirmó que será puesto a disposición de la justicia brasilera.
Mario Roberto Rodríguez había sido detenido en el marco de un operativo conjunto entre Interpol y la Policía Federal en una vivienda ubicada en la Península San Pedro. Era intensamente buscado en el país, luego de convertirse en el principal sospechoso de ser el autor del hecho ocurrido el 16 de mayo de 2015 en la localidad de Piracicaba, en el Estado de San Pablo.
El cuerpo de la víctima, María Regina Sesso (49), fue encontrado junto a su cama con heridas en el cuello y la cabeza. El agresor huyó con el auto y otros objetos personales de la mujer, motivo por el que la causa fue caratulada como robo a mano armada seguido de muerte. Sesso fue identificada por su hermana dos días después del asesinato, luego de intentar comunicarse con ella en varias oportunidades.
Tras ser detenido, Rodríguez fue puesto a disposición del Juzgado Federal de Bariloche e indagado por el juez subrogante Gustavo Villanueva, quien poco después decretó la extradición. Sin embargo, una serie de planteos de la defensa pública que lo representó en los tribunales locales, derivó el trámite hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que finalmente confirmó el sometimiento del sujeto a la justicia brasilera.
El fallo de la Corte Suprema señaló que "cabe desestimar la pretensión de improcedencia que impulsa la parte recurrente con base en las circunstancias antes apuntadas. Sin perjuicio de encomendarle al juez de la causa que, en caso de que la decisión final sea en favor de la concesión de la extradición y de no hacer valer el Poder Ejecutivo Nacional el supuesto de postergación que contempla el artículo IX del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, aprobado por Ley 17.272, la autoridad jurisdiccional extranjera interviniente sea debidamente informada del estado de situación existente con el fin de que arbitre las medidas del caso para que el traslado y la permanencia del requerido en jurisdicción del país requirente esté rodeado de las medidas necesarias que, atendiendo a su estado de salud, salvaguarden su integridad".
Al mismo tiempo resolvieron "se ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento".
El fallo del supremo tribunal de la Nación contó con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
Mariano Colombo