2018-11-28

GOLPEÓ SALVAJEMENTE A UN NIÑO

Fueron a detener a Martín Fabre para que cumpla su condena y desapareció

Martín Fabre fue condenado en octubre de 2016 a la pena de seis años de prisión tras ser hallado autor de una salvaje agresión al hijo de quien fuera su pareja, de apenas cuatro años de edad. Mientras el fallo era apelado se radicó en Mendoza. Cuando fueron a buscarlo para detenerlo y ponerlo tras las rejas para cumplir la condena no lo encontraron. Hoy está prófugo y tiene pedido de captura.

Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, otras fuerzas policiales provinciales y la Dirección Nacional de Migraciones, fueron notificados del pedido de captura que pesa sobre Martín Fabre, un hombre que fue condenado en 2016 por la entonces Cámara Primera del Crimen de Bariloche, tras ser hallado autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves y lesiones graves agravadas por la relación de convivencia con el menor victimizado.

Fabre tendría que estar detenido, cumpliendo la condena. Pero luego de ser condenado no se le impuso la prisión preventiva y sí la obligación de presentarse periódicamente en una dependencia policial cercana a su domicilio.

El fallo original fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro un año después de ser dictado y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a pedido de la defensa, pero el máximo tribunal de justicia de la Nación rechazó los planteos defensivos y en septiembre último, dejó sin posibilidades recursivas a los defensores Marcos Botbol y Juan Manuel Rugli.

Ante ello, el fallo que condenó a Fabre quedó definitivamente firme y ante las peticiones realizadas por la parte acusatoria, el tribunal dispuso que se efectivice la detención del sujeto y el traslado a una unidad carcelaria para efectivizar la condena que se le impuso. Pero ocurrió un pequeño detalle: cuando fueron a buscarlo al domicilio que había fijado en la provincia de Mendoza, no lo encontraron y desde entonces se decretó su rebeldía y un pedido de captura. Dos meses después, el condenado no aparece y sigue en libertad, evadiendo su responsabilidad por los hechos que motivaron su declaración de culpabilidad.

Fabre fue imputado y condenado por hechos ocurridos en los primeros días del mes de abril de 2015 en el interior del departamento que compartía con su pareja y madre del menor agredido. En distintos días, sometió al niño, de cuatro años de edad, a permanentes maltratos verbales y físicos. Golpeaba al nene en la cara, espalda, zona pubiana, miembros superiores e inferiores, aplicándole palmazos, puntapiés, utilizando un peine e incluso empujándolo, porque no le gustaba como era el niño.

La situación se tornó más grave entre los días 19 y 21 de abril, cuando empujó al niño mandándolo a un rincón porque comía despacio y él pretendía que lo hiciera rápido y con la boca cerrada. La fuerza del empujón provocó la caída del niño contra un mueble y a consecuencia de ello sufrió un severo golpe en el párpado inferior del ojo derecho. Al día siguiente le apretó fuertemente la nariz al niño lo que provocó que se le hinchara el otro ojo. El miércoles 22, por la mañana, sacó al niño de la cama en forma violenta, lo tomó del brazo derecho, lo sacudió y le pegó un puntapié en la pierna del mismo lado, a la altura del muslo, porque se había hecho pis en la cama. Ello derivó en la rotura del músculo de la cara externa y la fractura de cúbito distal. A causa de los golpes el niño padeció lesiones graves que pusieron en riesgo su vida: politraumatismos, traumatismos facial, cefalohematoma frontal, edema malar bilateral, edema bipalpebral en ambos ojos, hematoma en párpado inferior derecho, edema puente de la nariz y sobre ella sofucción, lesión en la mucosa del labio inferior, traumatismo en miembro inferior derecho con rotura de muslo vasto externo con hematoma de 6 por 3 centímetros y gran impotencia funcional; hematomas en región pubiana anterior, excoriaciones lineales en flanco derecho de abdomen, excoriaciones lineales en región dorsal izquierda y fractura de 1/3 de cúbito derecho. El niño sufrió pérdida de sangre a partir de las lesiones, en especial aquella producida en el miembro inferior derecho, circunstancia que puso en riesgo su vida de manera real.

En el fallo que lo condenó los jueces evaluaron especialmente “los modos de infligir daño y su extensión (la cantidad y magnitud de las lesiones detalladas) en función de la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y el peligro causado”. Pero la defensa se quejó por el monto de la pena que consideró excesiva. Sin embargo, los jueces del STJ evaluaron que la doctrina “ordena partir de un punto equidistante entre el mínimo y el máximo de la escala penal aplicable” y resumieron que “la escala aplicable es de un año en su mínimo y siete años de reclusión o prisión en su máximo, con su punto equidistante en cuatro años de prisión. De este último, ponderando los hechos que encuadran en las pautas legales, resultaron de muchísima mayor entidad las agravantes por sobre las atenuantes, lo que justificó la elevación del quantum punitivo medio hacia el finalmente impuesto” y recordaron un párrafo de la sentencia en el que se destacaba que “fue llevado de urgencia el menor al hospital zonal, además de la importantísima lesión que detentaba (y que puso en peligro su vida) tenía una suerte de seguidillas de lesiones que presentaba en distintas partes del cuerpo. Esto habla de una actividad delictiva que no es producto de un abrupto estallido emocional y ocasional, sino de una sistemática, y hasta de una costumbre de infligir daños, lesiones y/o malos tratos al menor”.

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