Confirmaron condena de once años de prisión para un padrastro violador
El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de queja intentado por la defensa de un sujeto de 37 años de edad que resultó condenado a la pena de once años de prisión tras demostrarse que había violado a la hija de quien fuera su pareja, en el domicilio que compartían en El Bolsón.
El máximo tribunal rionegrino, confirmó la sentencia dictada por los jueces Gregor Joos, Héctor Leguizamón Pondal y Juan Martín Arroyo, que anteriormente ya había sido revisada por el Tribunal de Impugnaciones de Río Negro. El sujeto resultó condenado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la utilización de armas contra una menor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, dos hechos en concurso real.
El individuo fue declarado autor penalmente responsable de una serie de abusos ocurridos en el interior del domicilio que compartía con la madre de la víctima, en la localidad de El Bolsón. La identidad del acusado es protegida con el objeto de mantener a salvo la posible individualización de la víctima, por la entidad de los delitos que sufrió y además, por su edad.
Según apuntaron los fiscales Francisco Arrien y Eduardo Fernández durante el juicio, el primero de los hechos ocurrió entre junio y julio de 2016, un día de semana y por la tarde, cuando el sujeto quedó al cuidado de la niña mientras la madre había salido del hogar. En esa oportunidad, el hombre violó a la niña de 12 años, tras colocarle una cinta en la boca e intimidarla con un arma de fuego, tipo pistola.
El segundo hecho ocurrió en febrero de 2017, también por la tarde y en el mismo domicilio, cuando tomó por el cuello a la niña, la introdujo en el baño y la amenazó con matar a toda la familia, violándola mientras le apoyaba un cuchillo en el cuello. En la evaluación de la condena, los jueces apuntaron que se trataba de “dos hechos, que el imputado utilizó en ambos violencia física y verbal, con un trato vejatorio, amenazando a la víctima, colocándole una cinta en la boca. Amenazas que además lograron impactar en la víctima, ocasionando un cuadro de angustia y temor que afectó su situación de relación y su vida diaria”.
Los jueces señalaron que el acusado es “una persona ya madura, a quien se puede exigir mayor comprensión de lo sucedido”, aunque tratándose de un delito contra la integridad sexual “no podemos dudar de la ausencia total de justificación o explicación de un injusto que constituye un abuso contra la libertad sexual de una persona, en este caso especialmente vulnerable por su edad y por su situación de estar conviviendo con el imputado, afectando su cuerpo físico y psíquico”.
Además, evaluaron “la instrucción primaria incompleta del acusado, los antecedentes personales y familiares que implican una mayor dificultad para motivarse en la norma y aceptar pautas de convivencias socialmente adecuadas y su carencia de antecedentes”.
Al respecto un informe psiquiátrico forense reveló que el acusado padeció una formación escolar casi nula, con una familia fragmentada y una situación signada por el consumo de alcohol y psicofármacos y una dura experiencia de trabajo infantil en su niñez.
Los jueces del STJ evaluaron que “los agravios vertidos en la impugnación extraordinaria eran una mera reedición de los expuestos en la instancia ordinaria, ya debidamente tratados, lo que da sustento a la denegatoria y, a la vez, sella la improcedencia del remedio de hecho en examen”, por lo que rechazaron las peticiones defensivas.