2018-08-05

POR NO SER UN SERVICIO PÚBLICO Y BÁSICO

EAMCEC aclaró que las tarifas de CAPSA no pueden someterse a audiencia pública

La declaración del organismo de Contralor fue como respuesta a un pedido del dirigente del Frente Grande, Julio Accavallo, quien había pedido que se cumpla con el artículo 130 de la Carta Orgánica.

Hace algunos meses, en una carta pública, el presidente del Frente Grande, Julio Accavallo, había pedido al intendente Gustavo Gennuso que sometiera las tarifas de los medios de elevación del cerro Catedral a audiencia pública.

Sin embargo, el jefe comunal lo rechazó de plano y Accavallo retrucó: “esta decisión de rechazar la audiencia es violatoria de la Carta Orgánica Municipal y es injusta con otros servicios públicos que sí deben exponer su cuadro tarifario a la consideración pública. El intendente y la empresa no quieren que se discutan públicamente las tarifas del cerro Catedral ya que, entre otros temas, deberían explicar porque en el cerro Catedral es más caro el pase diario que en 22 centros de esquí de Europa”.

“Actualmente el pase diario en Catedral es de $1755 o sea unos 53,59 euros al cambio actual, mientras que, en 13 centros de esquí de España, 5 de Austria, 2 de Suiza, 1 de Andorra y 1 de Italia el precio del pase diario en la temporada 2017/18 fue desde los 29 a los 53 euros. O sea que el pase diario de esquí en Bariloche es hasta un 84% más caro que en Europa”, detalló Accavallo.

En esta discusión política, ahora emitió su dictamen legal el EAMCEC, que es el órgano de control de la concesión. Allí, con la firma de sus dos letrados, Ricardo Medrano y Pamela Oswald, se expresó que se encuentra vigente el vínculo concesional público, oportunamente entablado en el marco de la licitación pública internacional de 1992, por la cual Catedral Alta Patagonia, ostenta la explotación del servicio de transporte por medios remonta pendientes, como así los servicios accesorios y complementarios de dicha actividad principal.

Se recordó, además, el cambio del poder concedente de la provincia a la Comuna y que por ende, es el EAMCEC la autoridad de aplicación del contrato de CAPSA y que es quien debe evaluar y autorizar las tarifas que habrán de implementarse, “conforme a pautas y criterios establecidos contractualmente”.

También se aclaró, que no se le puede aplicar el artículo 130 de la Carta Orgánica, por la cual manda a audiencia pública todos los cambios tarifarios de servicios público, debido a que el contrato fue firmado (1994) con anterioridad a la sanción de la Carta Orgánica vigente (2007) y que, por ende, tiene mayor jerarquía jurídica una ley provincial, por sobre las normas locales.

Se expuso además, que la empresa CAPSA debe “ajustarse a los tiempos del mercado turístico regional e internacionales, con la consiguiente implementación de faces de comercialización que conllevan, entre otras cuestiones, la impresión de folletería y medios gráficos con una anticipación temporal que no se condice con los procesos de audiencia pública establecidos” por ordenanza.

“La aplicación del procedimiento previo de audiencia pública, no solo no es opinable en el marco contractual vigente con CAPSA, sino que al mismo tiempo es inviable e imposible de implementar sin afectar de manera irremediable las particulares condiciones de comercialización del recurso”, manifestaron los abogados.

Y expresaron al final y categóricamente, que los medios de elevación “no son un servicio público esencial y básico de la ciudad” y que, en la historia de Bariloche, “ningún operador” fue sometido a ese proceso.

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