2018-03-20

¿QUIEN TENDRA RAZON?

Disputa legal y de análisis por la antigüedad de los medios de elevación del cerro Catedral

Desde los opositores al proyecto del oficialismo sostienen que CAPSA debe llegar a 2026 con la mitad de los medios con una antigüedad de fabricación no mayor a 10 años.

Desde el sector oficial respondieron que ese artículo quedó sin efecto en 2004 y allí está planteada una diferencia que podría terminar en los estrados judiciales.

La semana pasada, en el marco de la audiencia pública por la extensión contractual de la concesionaria del cerro Catedral, uno de los expositores alertó sobre un pasaje del contrato por el cual la empresa Catedral Alta Patagonia debe contar en el año 2026 con la mitad de los medios de elevación, con una antigüedad no mayor a los 10 años.

La apreciación la realizó Roberto Ojeda, ex secretario de Parques y Jardines del gabinete de Gustavo Gennuso, y generó la sorpresa de propios y extraños. Allí, el hombre expuso que en el contrato original firmado en 1992, cuando el gobierno rionegrino llamó a licitación pública para la explotación del Centro de Deportes Invernales Antonio Lynch, hay una cláusula que la empresa debería cumplir.

El texto expone que: “se deberá atender al avance tecnológico que se haya ido produciendo, para conjugarlo con el objetivo de excelencia de servicios pretendido con esta licitación. Si se tratase de medios de elevación, un porcentaje de ellos no menor al cincuenta por ciento, en cuanto a capacidad de transporte horaria, deberá ser brindada por aparatos que al término de la concesión que aquí se genera tengan una antigüedad no mayor de diez años desde su fabricación”.

“A partir del comienzo del primero de los últimos cinco años de esta concesión, el organismo de aplicación podrá implementar las acciones que considere pertinentes para brindar continuidad de los servicios en el área, a partir de la finalización de la misma, sin que ello otorgue derecho de reclamo o compensación alguna al adjudicatario”, agrega.

Está claro que los medios de elevación del cerro no son modernos y que por eso, más allá de las diferencias, opositores y oficialistas coinciden en la necesidad de la modernización de la montaña. Los más nuevos datan de 1997, a excepción de las cintas deslizantes que se colocaron en la base en los últimos años.

Sin embargo, desde el bloque de concejales de Juntos Somos Bariloche, aluden al contrato de adecuación contractual de 2004, que es la Ley Provincial 3.825 donde en uno de sus artículos (el número 16.1) se señala que “se establece que los compromisos futuros de obra, son todos los estipulados en el precedente plan de inversiones y obras, de modo que el mencionado plan comprende y modifica el plan de obras original de la oferta”.

Según explicó el concejal Andrés Martínez Infante, ese párrafo es clarificador y entiende que se modifica todo lo inicial, por lo cual la concesionaria no está obligada a cumplir con la cláusula original con respecto a la antigüedad de los medios de elevación.

Asimismo, desde Juntos Somos Bariloche se cita una resolución ministerial proveniente de la entonces Secretaría de Turismo provincial, que explica que ese artículo no se aplica, por lo que la concesionaria no está obligada a mantener esa antigüedad en los medios.

Lo cierto es que estas interpretaciones, también fueron hechas por organizaciones, entre ellas la ambientalista Árbol de Pie, que sostiene que debe cumplirse con lo que cita el contrato original (ver columna abierta en esta misma página) y también el bloque de concejal del Frente Para la Victoria. En esta línea, el edil Ramón Chiocconi ha pedido en reiteradas oportunidades que se exija el cumplimiento de dicho artículo.

Te puede interesar