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17/09/2026

Una adolescente pidió suprimir el apellido de su madre por la falta de vínculo

El Registro Civil rionegrino rectificará la partida de nacimiento una vez que la sentencia quede firme.
La madre se presentó en el expediente y negó los hechos expuestos en la demanda.
La madre se presentó en el expediente y negó los hechos expuestos en la demanda.

El escaso contacto en los últimos años y los recuerdos que le generaban llevó a una adolescente a pedir quitar el apellido materno de los registros públicos. La joven explicó no tenía vínculo con ella y que ese apellido le recordaba experiencias que afectaban su identificación personal. La adolescente sostuvo su decisión cuando fue escuchada por la jueza y obtuvo una respuesta favorable: el Registro Civil deberá modificar su nombre cuando la sentencia quede firme.

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El planteo llegó al fuero de Familia en la zona Andina de Río Negro a través de una presentación de su padre. Allí señaló que su hija no mantenía contacto presencial con su madre desde hacía más de tres años, aunque precisó que habían tenido una última comunicación virtual durante ese periodo.

La madre se presentó en el expediente y negó los hechos expuestos en la demanda. Sin embargo, manifestó que respetaría la decisión de su hija y pidió que la adolescente fuera escuchada antes de que el tribunal resolviera. La joven explicó allí sus motivos y dejó en claro que quería suprimir el apellido materno. Su declaración tuvo especial relevancia en la resolución del caso.

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La sentencia estableció que la falta de contacto no era el único elemento detrás del pedido. La adolescente también relacionaba el apellido con experiencias que le recordaba y no quería continuar identificada con él.

La jueza interviniente analizó además sus vínculos familiares. La joven convive con su abuela paterna y mantiene una relación estrecha con esa rama de la familia. Según el fallo, ese grupo constituye su núcleo familiar y existe un marcado sentido de pertenencia hacia él. La resolución también señaló que su padre se ocupó de satisfacer sus necesidades pese a la distancia.

La causa contó con declaraciones testimoniales y un informe del Cuerpo de Investigación Forense. El Ministerio Público Fiscal no formuló objeciones al cambio solicitado y el Registro Civil de Río Negro adoptó la misma posición. El Defensor de Menores pidió que el tribunal aceptara la demanda.

Para definir el caso, la jueza examinó si las razones expuestas reunían los requisitos que establece la ley para modificar un apellido. El Código Civil y Comercial admite ese cambio cuando existen justos motivos y contempla, entre otros supuestos, la afectación de la personalidad de la persona interesada.

La magistrada consideró que ese requisito estaba acreditado. Valoró la ausencia de vínculo materno-filial, las razones expresadas por la adolescente, las pruebas incorporadas al expediente y su identificación con la familia paterna.

La resolución también abordó el derecho a la identidad. El fallo sostuvo que el nombre constituye uno de sus componentes, pero que la identidad personal también comprende aspectos vinculados con la historia, las características personales y las relaciones que cada persona desarrolla.

En ese contexto, la jueza entendió que el principio que establece la estabilidad del nombre debía ceder frente a las circunstancias comprobadas en el expediente y a la voluntad que la propia adolescente manifestó ante la magistrada.

El Poder Judicial de Río Negro admitió el pedido y ordenó la supresión definitiva del apellido materno. Una vez firme la sentencia, se enviará la orden al Registro Civil de Río Negro para que rectifique la partida de nacimiento y registre a la adolescente con el nombre que solicitó.

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