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08/07/2026

Villa Mascardi: absolvieron a miembros de la Lakfen Winkul Mapu por el delito de usurpación

La medida fue resuelta por la Cámara Federal de Casación Penal y generó repercusiones en distintos ámbitos.
Una escena captada durante el desalojo de 2022. Foto de archivo.
Una escena captada durante el desalojo de 2022. Foto de archivo.

El conflicto de Villa Mascardi vinculado a la situación de usurpaciones que reinó en aquel paraje, cuestión que tras las sentencias condenatorias parecía haberse dirimido, tiene un resurgir a modo de noticia al conocerse la decisión de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de absolver a integrantes de la lof Lafken Winkul Mapu sobre los que pesaban, por una decisión de primera instancia, penas de prisión en suspenso.

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La causa sobre la que se tomó la determinación se relaciona con sucesos acaecidos en espacios pertenecientes a Parques Nacionales, pero también al predio La Escondida (de María Magdalena Giménez Tournier), además de otros hechos incorporados al expediente, cuestiones que se unificaron a partir de 2022, cuando se produjo el desalojo de la comunidad.

En la asociación civil Consensos Patagónicos —que como entidad no lleva adelante una representación formal de ninguna de las partes, pero ha acompañado con asesoramiento lo relacionado con La Escondida—, al conocerse la reciente resolución, expresaron: “En virtud de una lectura preliminar, entendemos que, una vez más, la Justicia le está dando la espalda al Estado de derecho, avalando actos de absoluto vandalismo”.

Por otra parte, en la Asociación Gremial de Abogados, entidad que acompaña judicialmente a la lof Lafken Winkul Mapu, ante la absolución de sus defendidos, apreciaron: “No tenían otra alternativa porque la brutalidad de la sentencia era evidente”. Asimismo, calificaron la noticia como “uno de los mayores triunfos de la Gremial en los últimos años”.

Desde la propia comunidad, en tanto, se manifestaron diciendo: “A pesar de que nosotros descreemos de la justicia winka (blanca), y sobradas razones tenemos para ello, hoy un tribunal nos absuelve, entre otras razones, teniendo en cuenta nuestra pertenencia a un pueblo originario y los artículos 75, incisos 17 y 22, de la Constitución Nacional”.

“A casi cuatro años de aquel desalojo (del 4 de octubre de 2022), esto significa mucho para nosotros, porque nuestra palabra y nuestra verdad han sido tenidas en cuenta”, expusieron.

Qué dijo la Cámara Federal de Apelaciones

La sala de la Cámara Federal de Casación Penal que decidió absolver a los miembros de la Lafken Winkul Mapu estuvo integrada por los jueces Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, quienes revisaron lo dictado el año pasado por el Tribunal Oral Federal de Roca, conformado de manera unipersonal por el magistrado Alejandro Silva, anulando la sentencia condenatoria y resolviendo por mayoría absolver a los imputados.

Slokar, a quien Ledesma adhirió en su parecer, hizo hincapié en el documento que representantes de la gestión del entonces presidente Alberto Fernández habían firmado con referentes mapuches y, de esa forma, evocó que se “celebró una instancia conciliatoria plasmada en un acuerdo que luego fue desconocido”. En tal sentido, incluso especificó que una porción del terreno en conflicto (el denominado “rewe”) se había mantenido a resguardo, “previendo su conservación para el desarrollo de tareas espirituales y medicinales por parte de una de las encausadas (es decir, la machi —autoridad espiritual— Betiana Colhuan)”. Asimismo, consideró “que la situación analizada no era susceptible de ser percibida de manera unívoca como un supuesto de usurpación en sentido convencional, sino —también— como un conflicto territorial indígena complejo y de relevancia, atravesado por dimensiones culturales, históricas y jurídicas diversas”. De tal forma, planteó “la imposibilidad de afirmar, con el grado de certeza exigido, que (los integrantes de la Lafken Winkul Mapu) hayan obrado con intención de usurpar”.

Yacobucci, por su parte, apreció que “la ocupación ilegítima en los predios usurpados, que resulta por demás injustificada normativamente”, no consigue demostrar que fueron “los acusados quienes realizaron el despojo de la posesión típicamente previsto en la norma”. Además, sostuvo que la fundamentación en primera instancia “resulta arbitraria en tanto pese a reconocer expresamente que la usurpación constituye un delito instantáneo de efectos permanentes y que su consumación se produce en el preciso momento en que se verifica el despojo mediante alguno de los medios comisivos previstos por la ley —en este caso la violencia—, termina atribuyendo a los acusados las consecuencias jurídicas propias de un delito permanente”.

Debe aclararse que, más allá de esta absolución, la condena de la denominada “causa madre”, que se tomó en 2024, sigue en pie. Al respecto, desde la Asociación Gremial de Abogados expusieron que presentaron un recurso y se encuentra en “la Corte Suprema de Justicia en apelación”.

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