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05/12/2025

El Superior Tribunal de Justicia rechazó una queja en un caso de abuso sexual por incumplimientos formales y falta de definitividad

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó sin sustanciación la queja presentada por la defensa de L.A.M., en el marco de una causa por abuso sexual en trámite en la IIIª Circunscripción Judicial. La presentación buscaba revertir la denegatoria de una impugnación extraordinaria dictada por el Tribunal de Impugnación (TI), luego de que se confirmara que el hecho investigado no se encontraba prescripto.
Otro elemento relevante para el rechazo fue que el escrito presentado carecía de firma.
Otro elemento relevante para el rechazo fue que el escrito presentado carecía de firma.

La secuencia procesal se originó cuando el TI, mediante sentencia n.° 100 del 27 de mayo de 2025, anuló la resolución del juez de juicio que había declarado la prescripción de los hechos atribuidos al imputado y ordenó continuar el trámite. Posteriormente, en una audiencia prevista por el art. 239 del Código Procesal Penal, el juez de juicio determinó que la acción penal estaba vigente, en virtud de la Ley 26.705, que establece que en delitos contra la integridad sexual de menores los plazos de prescripción comienzan a correr a partir de la mayoría de edad de la víctima.

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Contra esa decisión, la defensa dedujo una impugnación ordinaria, que fue declarada mal concedida por el TI, y luego un control extraordinario cuya denegatoria dio origen a la queja analizada por el STJ.

El Tribunal, por mayoría, consideró que la queja no daba respuesta a los fundamentos expuestos en la resolución denegatoria ni cumplía los requisitos formales establecidos por la Acordada 9/2023. Señaló además que la decisión cuestionada no reviste carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal, lo que impide la habilitación de la instancia extraordinaria, incluso cuando se invoquen supuestas afectaciones constitucionales.

Otro elemento relevante para el rechazo fue que el escrito presentado carecía de firma, requisito indispensable para la existencia y validez del acto procesal. El STJ citó doctrina y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideran inexistentes las presentaciones sin firma y, por tanto, insusceptibles de convalidación posterior.

En función de estos motivos —incumplimiento formal, falta de definitividad y ausencia de refutación concreta de los fundamentos del TI—, el STJ resolvió rechazar la queja sin sustanciación, permitiendo la continuidad del trámite penal.

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