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08/07/2025

“No aprendió”: un joven fue condenado tras reincidir y desechar la última oportunidad

El joven había sido declarado responsable de siete hechos delictivos cometidos cuando era menor de edad. Tras un año de tratamiento tutelar, la Justicia consideró que no tuvo una evolución favorable.
La decisión fue adoptada por los jueces Juan Martín Arroyo, Marcos Burgos y Marcelo Álvarez Melinger.
La decisión fue adoptada por los jueces Juan Martín Arroyo, Marcos Burgos y Marcelo Álvarez Melinger.

Un tribunal de Bariloche resolvió imponer una pena de tres años de prisión en suspenso, con pautas de conducta, a un adolescente que fue declarado responsable de siete delitos cometidos durante 2023 y 2024, entre ellos varios robos en poblado y en banda y hechos de encubrimiento. El joven, cuya identidad permanece resguardada por tratarse de un caso de responsabilidad penal juvenil, había sido sometido a un proceso de tratamiento tutelar bajo supervisión de la SENAF tras admitir su culpabilidad en el marco de un juicio abreviado.

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La decisión fue adoptada por los jueces Juan Martín Arroyo, Marcos Burgos y Marcelo Álvarez Melinger, quienes consideraron que, pese a los informes favorables del organismo de niñez, el joven no evidenció una reinserción satisfactoria durante el período de seguimiento.

En junio de 2024, tras la admisión de responsabilidad por parte del joven, el tribunal optó por no imponer una condena inmediata. En su lugar, lo sometió a un tratamiento tutelar, destacando que el proceso penal juvenil no tiene carácter punitivo sino restaurativo y educativo, conforme lo establece la ley 22.278 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En ese entonces, los jueces fueron claros: el cumplimiento de las pautas, la continuidad educativa y la no reincidencia serían factores clave para decidir si correspondía o no una condena formal más adelante. Se le advirtió al joven que la comisión de nuevos hechos delictivos tendría consecuencias negativas al momento de evaluar su evolución.

Sin embargo, en la audiencia celebrada en mayo de 2025, la fiscal del caso informó que el joven había sido detenido en flagrancia en marzo, en un nuevo episodio de robo en poblado y en banda, esta vez en grado de tentativa. Aunque el proceso aún no ha concluido y se mantiene la presunción de inocencia, el tribunal consideró que la mera existencia de un nuevo legajo penal, de características similares a los hechos anteriores, era un indicador serio de reincidencia y falta de internalización de normas.

"El joven no mostró haber comprendido la gravedad de los actos cometidos. Su evolución no fue favorable", señaló el fallo. Por unanimidad, los jueces resolvieron imponer una pena condicional de tres años, es decir, sin encierro efectivo, pero con pautas estrictas de conducta: finalizar sus estudios secundarios o inscribirse en una escuela de oficios y no cometer nuevos delitos por el término de cuatro años, entre otras condiciones de rigor.

El incumplimiento de cualquiera de estas pautas podría derivar en la revocación de la condicionalidad y la efectiva ejecución de la pena.

El fallo reafirma el carácter no punitivo del sistema penal juvenil, pero advierte que la función tutelar no puede ser automática ni incondicional. "No basta con asistir a talleres si en paralelo se incurre en nuevas conductas delictivas", resumieron los magistrados, que destacaron la necesidad de brindar segundas oportunidades, pero también de proteger a la sociedad y generar una respuesta coherente frente a la reiteración de conductas delictivas.

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