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ROBO EN SUPERMERCADO

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05/02/2025

Cargó carne y otros productos en la mochila y agredió a un policía: pagó y zafó

Pagó una compensación económica que fue donada a una institución de bien público y quedó liberado de su responsabilidad penal por el hecho.
El hombre llevaba carne, un yogurt y una bananita Dolca.
El hombre llevaba carne, un yogurt y una bananita Dolca.

Gerardo Saúl Geis resultó definitivamente sobreseído en una causa que le iniciaron por los delitos de robo, resistencia a la autoridad y lesiones, tras ser sorprendido en la salida de un supermercado de la ciudad, con varios cortes cárnicos y otros productos de menor valor en la mochila. 

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El hecho en cuestión ocurrió el 29 de junio de 2024 en horas de la tarde, cuando el personal de seguridad del hipermercado Chango Más ubicado en la Avenida Juan Marcos Herman observó los movimientos de Geis, que había tomado varios productos cárnicos y los había guardado en su mochila, intentando transgredir la línea de cajas sin abonarlos.

Cuando intervino un empleado policial que cumplía servicios adicionales en el comercio, el acusado saltó la línea de cajas y agredió al uniformado aplicándole un cabezazo en el rostro. Finalmente fue reducido por personal de la Comisaría 28 que arribó al lugar tras un llamado telefónico. Entonces detectaron que llevaba los productos cárnicos envasados al vacío (tapa de asado y cuadril), más un yogurt y una bananita Dolca, todo por un valor superior a los setenta mil pesos.

El sujeto fue formalizado en la investigación penal bajo los cargos de tentativa de robo, resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas.

En el marco de un criterio de oportunidad, el fiscal Soto, la defensora oficial Paola Del Río y el propio acusado, lograron un acuerdo para resolver pacíficamente el caso. Así, se estableció una reparación económica de cien mil pesos, que fueron destinados a una entidad de bien público y se dio por solucionado el conflicto primario, con la finalidad de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social, tal como obliga el Código Procesal Penal.

Al disponer la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento definitivo de Geis, el juez Juan Pablo Laurence asentó que la sustanciación del proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado con anterioridad al mismo.

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